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DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL CASO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES NO PENSIONISTAS

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Decreto Supremo N° 401-2016-EF Fecha de publicación: 31 de diciembre del 2016

El decreto supremo en mención establece que resultando necesarias las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas, se establecen las citadas disposiciones para la aplicación efectiva de lo expuesto.

Por tanto se precisa las siguientes definiciones

a) Persona Adulta Mayor: Aquella que tiene sesenta (60) o más años de edad, de conformidad con la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

b) Persona no pensionista: Aquella que no ha sido declarada pensionista en alguno de los Sistemas de Pensiones bajo la normativa peruana.

c) Declaración Jurada: Al documento suscrito por la persona adulta mayor no pensionista afirmando encontrarse en los alcances de la Ley N° 30490 para la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial. El Anexo del presente decreto supremo contiene un modelo de declaración jurada que podrán emplear las Administraciones Tributarias Municipales.

d) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable

y a efectos de aplicar la deducción debe cumplirse con:

Finalmente se establece que la SUNAT podrá ejercer la facultad fiscalizadora respecto de lo indicado en la citada Declaración Jurada.

La norma rige a partir del 1 de enero de 2017.

Adultos Mayores Podrán Deducir hasta 50 UIT de la Base Imponible de su Impuesto Predial

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