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Flexibilizan obligaciones relacionadas con los sistemas de emisión electrónica

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El pasado 23 de diciembre, la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia Nº 221-2020/SUNAT que flexibiliza las obligaciones relacionadas con los sistemas de emisión electrónica.

  1. Certificación ISO/IEC- 27001 para PSE

Se posterga la fecha de inicio de la obligación de contar con la certificación ISO/IEC 27001:

     2. Obligación de utilizar sistema OSE o portal de la SUNAT

Los emisores electrónicos, que al 31 de diciembre de 2019 eran principales contribuyentes y sus ingresos anuales en el año 2018 superaron las 300 UIT[1] (S/ 1,245,000) deben generar sus facturas, boletas y notas a través del Sistema OSE o desde el portal de la SUNAT, a partir del 01 de enero de 2022 (antes 01 de enero 2021).

     3. Nuevos obligados

Se posterga la fecha de inicio de la obligación de emitir de manera electrónica por todas las operaciones que corresponda emitir factura, boletas y/o tickets y notas, para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales de acuerdo a lo siguiente:

Monto de ingresos anuales Fecha de inicio de obligación
Facturas y notas Boleta, ticket y/o notas
Mayores o iguales a 75 UIT 01/01/2021 01/01/2021
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 01/09/2021 (antes 01/01/2021) 01/09/2021 (antes 01/07/2021)
Menores a 23 UIT 01/01/2022 (antes 01/07/2021) 01/01/2022

Los contribuyentes que en el año 2020 dejaron o dejen de estar en el Nuevo RUS, están obligados a emitir de manera electrónica:

    4. Contingencia:

La solicitud para la autorización de emisión de comprobantes en contingencia que se presente a partir del 01 de enero de 2022, será considerada como primera solicitud. Ello para efectos de la validación de haber remitido a la SUNAT por lo menos el 90% de lo autorizado anteriormente, respecto del mismo tipo de comprobante (antes 01 de enero de 2021)

[1] UIT 2018 = S/ 4,150.00

Tomado de circular informativa: TCI Informa <servicios@tci.net.pe>
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