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Gastos Adicionales por 3 UIT

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Deducción adicional 3 UIT para el 2019:

A partir del 01 de enero de 2019, los gastos por deducción adicional de las 3 UIT sólo podrán efectuarse por los siguientes conceptos:

Sustentado con Formulario 1683 (físico o virtual) si el arrendador es persona natural o con Factura electrónica, si el arrendador genera rentas de 3ra ctg.

El pago por el servicio del médico u odontólogo debe sustentarse en recibo por honorario electrónico.

Toda prestación de servicios brindada de manera personal en el desarrollo de cualquier profesión, arte, ciencia y oficios que no generen rentas de tercera categoría.

El pago debe ser considerado para el prestador del servicio renta de cuarta categoría, debiendo emitir un recibo por honorarios electrónico.

fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/deduccion-adicional-de-3-uit/6972-2017-06-13-15-14-31

Se consideran adicionales porque hasta la declaración jurada del año 2016, sólo establecía que al momento de determinar el impuesto a pagar por rentas de trabajo se deduzcan (se resten) un monto ascendente a 7 UIT, para ello no se requería cumplir requisito adicional de sustento; sin embargo, con la modificación de la norma a partir del 2017, a la deducción legal se le adiciona un monto por deducir máximo de 3 UIT, previo cumplimiento de determinados requisitos.

Cabe señalar que 

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