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Obligación de contar con el estudio técnico de precios de transferencia

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Obligación de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, El artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/Sunat, recientemente modificado por la Resolución de Superintendencia N° 175-2013/Sunat, dispone que los contribuyentes domiciliados en el Perú de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta deberán contar con un estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:

a) Los  ingresos  devengados  superen  los  seis  millones  y  00/100  de  nuevos   soles   (S/. 6´000,000)   y  el monto de operaciones  supere  un  millón y 00/100 de nuevos soles   (S/. 1´000,000); y/o

b) Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Cabe señalar que el «monto de operaciones» es el equivalente a la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:

1. Los ingresos devengados en el ejercicio que generan rentas gravadas; y,

2. Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:

    2.1 Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta

   2.2 No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas  gravadas de fuente peruana para una de las partes.

Adicionalmente los contribuyentes deben cumplir con remitir la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia (PDT N° 3560) cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

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