Tratamiento de las diferencias de cambio relativas a una importación: Tal como lo señala el párrafo 21 de la NIC 21 “Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera” toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.
Siendo la fecha de una transacción aquella en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.
¿Conoce usted cual es el tipo de cambio a utilizar para reconocer una importación?
- Para la factura comercial, el seguro, el transporte: Se utiliza el tipo de cambio venta publicado por la SBS vigente a la fecha de la operación.
- Para los derechos arancelarios (Ad-Valorem): la obligación tributaria nace en la fecha de la numeración de la DUA, y se empleará el tipo de cambio venta consignado en dicho documento el cual corresponde a la fecha de numeración de la mencionada declaración única de aduanas.
- Para el IGV y el impuesto de promoción municipal: se utiliza el tipo de cambio venta publicado por la SBS en la fecha de pago del impuesto (usualmente la DUA señala cual es el último día de pago para el impuesto y aranceles, la cual puede ser generalmente coincidente con la fecha de numeración de tal DUA).
Al cancelarse la factura por pagar, se origina una diferencia de cambio, ya que el tipo de cambio de la fecha de liquidación es diferente al de la fecha de realización de la operación, y surge una pérdida o ganancia por diferencia de cambio. De acuerdo con el párrafo 29 de la NIC 21, cuando la transacción se liquide en el mismo ejercicio en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocerá en ese ejercicio.
Esta pérdida o ganancia originada, según el tratamiento contable, no forma parte del costo de la importación, sino es un gasto del ejercicio en que se origine o una ganancia como lo sostiene el párrafo 28 de la NIC 21, sin embargo debemos tener presente que en el tratamiento tributario las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, si deberán afectar el valor neto de los inventarios correspondientes y sólo cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deberá afectar los resultados del ejercicio.