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¿Cuál es la infracción por emitir un comprobante de pago físico, estando obligado a emitir comprobante electrónico?

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Si el contribuyente emite un comprobante físico (salvo que sea uno de contingencia) estando obligado a emitir de manera electrónica, incurre en la infracción de “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión” (TUO del Código Tributario, artículo 174º, numeral 2).

la sanción esta prevista según el tipo de contribuyente señalados en el código tributario:

a) Para los contribuyentes de la Tabla I del Código Tributario, personas y entidades generadores de 3ra categoría

Sanción: 50% de la UIT o cierre,  con una rebaja al 25% (*) de la UIT si la infracción se comete por primera vez.

b) Para los contribuyentes de la Tabla II del Código Tributario, Cuarta categoría y régimen especial de renta

Sanción: 25% de la UIT o cierre, con una rebaja al 12% (*) de la UIT si la infracción se comete por primera vez.

(*) Reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del código tributario, Aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT

CONSECUENCIAS:  Se debe tomar en cuenta las consecuencias para el cliente del emisor que, estando obligado a emitir sus comprobantes de manera electrónica, lo hace de manera física, estas son:

Sin embargo, estas consecuencias no son aplicables cuando la emisión del comprobante físico fue por contingencia (mediante el uso del comprobante físico de contingencia)

Base: INFORMES N.° 053-2017-SUNAT/7T0000  y  N.° 059-2017-SUNAT/7T0000

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