¿Cuál es la infracción por emitir un comprobante de pago físico, estando obligado a emitir comprobante electrónico?

Si el contribuyente emite un comprobante físico (salvo que sea uno de contingencia) estando obligado a emitir de manera electrónica, incurre en la infracción de “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión” (TUO del Código Tributario, artículo 174º, numeral 2).

la sanción esta prevista según el tipo de contribuyente señalados en el código tributario:

a) Para los contribuyentes de la Tabla I del Código Tributario, personas y entidades generadores de 3ra categoría

Sanción: 50% de la UIT o cierre,  con una rebaja al 25% (*) de la UIT si la infracción se comete por primera vez.

b) Para los contribuyentes de la Tabla II del Código Tributario, Cuarta categoría y régimen especial de renta

Sanción: 25% de la UIT o cierre, con una rebaja al 12% (*) de la UIT si la infracción se comete por primera vez.

(*) Reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del código tributario, Aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT

CONSECUENCIAS:  Se debe tomar en cuenta las consecuencias para el cliente del emisor que, estando obligado a emitir sus comprobantes de manera electrónica, lo hace de manera física, estas son:

  • El comprobante no sirve para deducir costo o gasto para el Impuesto a la Renta
  • El comprobante no se puede utilizarse para deducir crédito fiscal, salvo que el pago se haya hecho con medios de pago y que cumpla los requisitos del Reglamento de la Ley del IGV.

Sin embargo, estas consecuencias no son aplicables cuando la emisión del comprobante físico fue por contingencia (mediante el uso del comprobante físico de contingencia)

Base: INFORMES N.° 053-2017-SUNAT/7T0000  y  N.° 059-2017-SUNAT/7T0000

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