¿Quiénes están Obligados a emitir Comprobantes de Pago Electrónicos?

Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT

Otros supuestos no considerados en el padrón de obligados:

Actividad Fecha de Obligación Norma Legal
     
Arrendamiento de inmuebles situados en el país
01.07.2017
R.S. N° 123-2017/SUNAT
A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) UIT
01.11 del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto.
(Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa).
R.S. N° 155-2017/SUNAT
Nuevos inscritos al RUC desde 2018 que se acojan al Régimen General, Especial o MYPE
La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
R.S. N° 155-2017/SUNAT
Servicio de crédito hipotecario
01.07.2018 o desde que deban emitir comprobante por el servicio mencionado
R.S. N° 245-2017/SUNAT
Exportación de bienes
A partir de 01/07/2018 Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV
R.S. N° 20-2018/SUNAT
Exportación de servicios
A partir de 01/01/2018 Desde la primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y se encuentren afecto Régimen General, Especial o MYPE.
R.S.N° 312-2017/SUNAT
Bajas de Oficio: al sujeto que Comunica a SUNAT como tributo afecto alguno de los conceptos indicados, siempre que con anterioridad y de oficio se haya eliminado la afectación a ellos, o quién comunica a la SUNAT como tributo afecto en el RUC al momento de reactivar su número de RUC; siempre que la baja de inscripción previa a la reactivación, haya sido efectuada de oficio por SUNAT
Desde su reactivación o afectación a tributos establecidos por la norma.

Código de tributos

030301 renta tercera categoría - cuenta propia, 031101 Renta - régimen especial, 033101 Renta – Amazonía – cuenta propia, 034101 Renta – Agrarios, 885 – cuenta propia, 035101 Renta – Agrarios – cuenta propia, 036101 Renta – Régimen de frontera, 010101 IGV – operaciones internas – cuenta propia
R.S.N° 246-2016/SUNAT
Emisión de Liquidación de Compra
01.10.2018
R.S.N° 317-2017/SUNAT
Emisores Electrónicos por Elección
Primer día calendario del 6to. mes, adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación
R.S. N° 340-2017/SUNAT
Emisión de determinados Documentos Autorizados
01.01.2019
R.S.N° 318-2017/SUNAT
Postergación a los emisores electrónicos de la obligatoriedad de emitir facturas y boletas de venta electrónica en vez de documentos autorizados 
01.07.2019
01.01.2020
R.S. N° 312-2018/SUNAT
Emisores de Documentos autorizados
A partir del 01.01.2020
R.N° 318-2017/SUNAT

Presentación de la Declaración del Beneficiario Final

Multas por incumplir obligación fluctúan entre 5 y 50 UIT

Desde la expedición del Decreto legislativo No. 1372 en agosto de 2018 y su reglamento el Decreto Supremo No. 003-2019-EF, publicado el pasado 8 de enero de 2019, venimos escuchando y leyendo sobre los denominados beneficiarios finales, pero ¿Quién es el beneficiario final, que busca esta norma?, aquí les presento un resumen:

Comenzare señalando que esto no es un nuevo concepto, pues hace un buen número de años empezaron a dictarse normas relativas a la prevención del lavado de activos, narcotráfico y terrorismo y al uso ilegal de determinados servicios financieros con propósitos ilícitos; entonces dichas normas han buscado conocer quién es el beneficiario final, pues esta información también permite luchar contra la elusión y la evasión fiscal.

¿DE QUE SE TRATA? determinar quién o quienes, personas físicas (naturales), están al final de la línea de control o de propiedad/posesión de personas jurídicas o de relaciones jurídicas y persiguen el beneficio económico derivado de las actividades de esas personas jurídicas o de las relaciones jurídicas.

Por ello se considera que los Beneficiarios Finales son, como ya habia adelantado, las personas naturales (individuos) que de manera efectiva y en el último eslabón de la cadena poseen y/o controlan personas jurídicas o entes jurídicos, así como también son Beneficiarios Finales las personas naturales (individuos) que poseen y/o controlan un cliente en cuyo nombre realizan una transacción. Este último concepto está pensado para aquellos que reciben de terceros la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto y que realizan las operaciones por cuenta de aquél sin que se muestre la persona por cuenta de quién las realizan.

CRITERIOS PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL

Los criterios se establecen en base a la cadena de titularidad o de control de la persona natural sobre la persona jurídica o ente jurídico.

Así, dentro de la cadena de titularidad, se considera a la persona natural que posea, como mínimo, directa o indirectamente, el 10% del capital social de la persona o ente jurídico.

En la cadena de titularidad se considera, como propiedad indirecta aquella obtenida por intermedio de parientes o cónyuge o por unión de hecho, tratándose de personas naturales.

La propiedad indirecta también puede darse por intermedio de otras personas jurídicas sobre las cuales la primera persona jurídica tenga, como mínimo, el 10% del capital social de la persona o ente jurídico.

La propiedad indirecta también puede darse cuando se ejerce a través de mandatarios, en los casos de mandato sin representación. Seguir leyendo Presentación de la Declaración del Beneficiario Final

Infracción por llevar libro electrónico y físico con atraso

Esta infracción se encuentra tipificada en nuestro código tributario en el articulo 175 en los siguientes numerales:

Para libros tradicionales, físicos

  • En el numeral 5 menciona la infracción de atraso de libros y/o registros para libros contables (manual y computarizada).

Para libros electrónicos

  • En cambio, en el numeral 10 menciona la infracción de atraso de libros y/o registros para libros contables (electrónica).

Analicemos lo siguiente, el articulo 175º en su numeral 10, señala lo siguiente: «No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT«

Si usted se encuentra dentro de los contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos y presenta sus libros fuera del plazo (los lleva con atraso), la multa asciende al 0.6% de los Ingresos Netos del año anterior, con un limite de 25 UIT (Art. 175, numeral 10) y esta sanción no tiene rebaja o gradualidad, así usted subsane esto de forma voluntaria.

Sin embargo, si el contribuyente no se encuentra obligado a llevar libros electrónicos y aún los lleva de forma tradicional, es decir en físico, y comete la infracción de llevarlos con atraso, la multa asciende al 0.3% de los Ingresos Netos del año anterior, con un limite de 12 UIT (Art. 175, numeral 5), y según la R.S. 063-2007/SUNAT se puede acoger esta multa a una rebaja (gradualidad) del 90% si subsana voluntariamente esta infracción.

Estamos ante un caso donde a misma infracción, NO hay un mismo derecho !!