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Presentación de la Declaración del Beneficiario Final

Multas por incumplir obligación fluctúan entre 5 y 50 UIT

Desde la expedición del Decreto legislativo No. 1372 en agosto de 2018 y su reglamento el Decreto Supremo No. 003-2019-EF, publicado el pasado 8 de enero de 2019, venimos escuchando y leyendo sobre los denominados beneficiarios finales, pero ¿Quién es el beneficiario final, que busca esta norma?, aquí les presento un resumen:

Comenzare señalando que esto no es un nuevo concepto, pues hace un buen número de años empezaron a dictarse normas relativas a la prevención del lavado de activos, narcotráfico y terrorismo y al uso ilegal de determinados servicios financieros con propósitos ilícitos; entonces dichas normas han buscado conocer quién es el beneficiario final, pues esta información también permite luchar contra la elusión y la evasión fiscal.

¿DE QUE SE TRATA? determinar quién o quienes, personas físicas (naturales), están al final de la línea de control o de propiedad/posesión de personas jurídicas o de relaciones jurídicas y persiguen el beneficio económico derivado de las actividades de esas personas jurídicas o de las relaciones jurídicas.

Por ello se considera que los Beneficiarios Finales son, como ya habia adelantado, las personas naturales (individuos) que de manera efectiva y en el último eslabón de la cadena poseen y/o controlan personas jurídicas o entes jurídicos, así como también son Beneficiarios Finales las personas naturales (individuos) que poseen y/o controlan un cliente en cuyo nombre realizan una transacción. Este último concepto está pensado para aquellos que reciben de terceros la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto y que realizan las operaciones por cuenta de aquél sin que se muestre la persona por cuenta de quién las realizan.

CRITERIOS PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL

Los criterios se establecen en base a la cadena de titularidad o de control de la persona natural sobre la persona jurídica o ente jurídico.

Así, dentro de la cadena de titularidad, se considera a la persona natural que posea, como mínimo, directa o indirectamente, el 10% del capital social de la persona o ente jurídico.

En la cadena de titularidad se considera, como propiedad indirecta aquella obtenida por intermedio de parientes o cónyuge o por unión de hecho, tratándose de personas naturales.

La propiedad indirecta también puede darse por intermedio de otras personas jurídicas sobre las cuales la primera persona jurídica tenga, como mínimo, el 10% del capital social de la persona o ente jurídico.

La propiedad indirecta también puede darse cuando se ejerce a través de mandatarios, en los casos de mandato sin representación. Seguir leyendo Presentación de la Declaración del Beneficiario Final