Beneficios del trabajador afectado por tuberculosis

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Se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, el Decreto Supremo N°021-2016-SA.

Mediante su capítulo V, se establece los beneficios del trabajador afectado por tuberculosis, los cuales son:

  • El trabajador afectado deberá informar a su empleador el diagnóstico a fin de acceder a los beneficios establecido por la Ley N° 30287 (en adelante la Ley) y el presente Reglamento.
  • El empleador una vez informado del diagnóstico está obligado a mantener reserva y discreción necesaria, y asegurar que no medien actos discriminatorios de ningún tipo.
  • Los trabajadores afectados, además de los derechos que establecidos por Ley, tienen los siguientes derechos:
  1. En caso se compruebe que el despido del trabajador ha sido motivado solo por ser una persona afectada por tuberculosis, se considerará despido nulo por ser acto discriminatorio. La nulidad de despido se sujetará a las disposiciones laborales vigentes.
  2. La persona afectada por tuberculosis no será víctima de actos discriminatorios en lugar de trabajo, considerándose este un acto de hostilidad equiparable al despido.
  3. El empleador debe implementar medidas orientadas a prevenir y sancionar la comisión de actos discriminatorios, así como una instancia en la empresa que se encargue de la prevención e intervención en estos casos.
  4. El empleador brinda al trabajador afectado por la tuberculosis, las facilidades para el uso efectivo descanso respectivo señaladas por el médico tratante, que garantice su adecuada recuperación para su próximo retorno al lugar de trabajo.
  5. El tratamiento supervisado se brinda en el establecimiento de salud más cercano al domicilio o centro laboral del afectado por tuberculosis, siguiendo los procedimientos de referencia y derivación correspondiente según la Norma Técnica de Salud vigente.

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¿Cuándo debo pagar las detracciones?

¿Cuándo debo pagar las detracciones?

El pago de la detracción del IGV debe realizarse:

  1. hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o
  2. dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.
  • Si la detracción se realiza oportunamente, el IGV anotado en el comprobante de pago, otorga derecho al crédito fiscal, en el periodo en que éste fue anotado en el registro de compras.
  • Si la detracción se realiza fuera de fecha, el crédito fiscal podrá usarse a partir del período en que se efectúa el depósito de la detracción.

Ejemplos:

  1. En el caso de comprobantes de pago incluidos en el registro de compras de abril y cancelados en el mismo mes.
  • el depósito de la detracción debe realizarse en ese mes: es decir abril.

b. En caso que el depósito de la detracción se realizara dentro de              los primeros 5 días hábiles de mayo,

  • la detracción se habría realizado fuera de plazo y el crédito fiscal no podría usarse en el mes de abril, sino en el mes de mayo, debiendo incluirse en el registro de compras de dicho periodo (mayo).

Ver Informe N° 063-2009-SUNAT/2B0000

FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO CON APLAZAMIENTO

A tener en cuenta:

Luego de presentada la declaración determinativa de impuestos, procede la cancelación del tributo, siendo éste el momento desde el que podemos solicitar:

  1. su aplazamiento hasta por 6 meses,
  2. fraccionamiento hasta por 72 meses, o
  3. combinar y solicitar ambos a la vez.

La solicitud se presenta en el Formulario Virtual N° 0687 – Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art 36° del Código Tributario y será autorizado por la SUNAT, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar, a menos que la deuda este contenida en una resolución de determinación o se trate de deudas correspondientes al NRUS.
  • Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago de otros regímenes de aplazamiento y/o fraccionamiento.
  • No tener la condición de no habido.
  • No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Formalizar las garantías ofrecidas y haber pagado la cuota de acogimiento, cuando corresponda.

¿Cuales son las Infracciones que SUNAT no aplicará en 2016?

La administración tributaria ha publicado diversas resoluciones de superintendencia nacional adjunta operativa, en las cuales se dan las indicaciones que a continuación se detallan:

  1. Hasta el 31 de diciembre de 2016 no se sancionará:
  •  A los contribuyentes comprendidos en el régimen general o en el régimen especial del impuesto a la renta cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias, cuando incurran en la infracción referida a no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.
  • a los contribuyentes del nuevo RUS cuando incurran en la infracción del numeral 1 del artículo 174 (no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión) y numeral 7 del artículo 177 del código tributario (no comparecer ante la administración tributaria o comparecer fuera del plazo).
  1. Hasta el 30 de junio de 2016 no se sancionará con los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175 (llevar libros de contabilidad sin observar las formas y condiciones establecidas, llevar libros contables con atraso mayor al permitido y no conservar los libros y registros durante el plazo de prescripción), al igual que el numeral 2 del artículo 176 del código tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos).

  3.  Inaplicación de la sanción tipificada en el numeral 1 del artículo            178, por la disminución de los saldos a favor del impuesto a la               renta, producto de una declaración jurada rectificatoria (multa del      50% del saldo indebidamente indeterminado).

  1. Finalmente, el caso más reciente es el relacionado a no sancionar con las infracciones de los numerales 1 y 2 del artículo 176 del código tributario (no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos y no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos), siempre y cuando sus ventas, así como sus compras, por cada uno de ellos, no supere la media (1/2) UIT.