Tratamiento de las diferencias de cambio relativas a una Importación

Tratamiento de las diferencias de cambio relativas a una importación:  Tal como lo señala el párrafo 21 de la NIC 21  “Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera” toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.

Siendo la fecha de una transacción aquella en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

¿Conoce usted cual es el tipo de cambio a utilizar para reconocer una importación?

  • Para la factura comercial, el seguro, el transporte: Se utiliza el tipo de cambio venta publicado por la SBS vigente a la fecha de la operación.
  • Para los derechos arancelarios (Ad-Valorem): la obligación tributaria nace en la fecha de la numeración de la DUA, y se empleará el tipo de cambio venta consignado en dicho documento el cual corresponde a la fecha de numeración de la mencionada declaración única de aduanas.
  • Para el IGV y el impuesto de promoción municipal: se utiliza el tipo de cambio venta publicado por la SBS en la fecha de pago del impuesto (usualmente la DUA señala cual es el último día de pago para el impuesto y aranceles, la cual puede ser generalmente coincidente con la fecha de numeración de tal DUA).

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IGV de no domiciliados, uso del crédito fiscal

igvbannerIGV de no domiciliados, uso del crédito fiscal: Según el artículo 18 del TUO del Impuesto General a las Ventas, el crédito fiscal esta constituido por el IGV pagado entre otros, con motivo de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, siendo importante resaltar que sólo otorgan derecho a crédito fiscal, entre otros, la utilización en el país de servicios que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación  del Impuesto a la Renta y siempre que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

El artículo 19 del TUO de la Ley del IGV señala dentro de los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal lo siguiente:

El «formulario de pagos varios o 1662», donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, debe anotarse en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras,  además señala que el crédito fiscal se sustentará con este documento pues acredita el pago del Impuesto. Seguir leyendo IGV de no domiciliados, uso del crédito fiscal

Los Comprobantes de pagos emitidos en el exterior

Los Comprobantes de pagos emitidos en el exterior por los sujetos no domiciliados no se encuentran comprendidos dentro de aquellos que deben cumplir con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Sin embargo, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en éstos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio , la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado.

Además el deudor tributario deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite la administración tributaria (sunat).

inciso o) del artículo 21 del Reglamento de Renta