Declaración de Predios 2019

  1. Concepto – Declaración de Predios

Es una declaración informativa exigida anualmente por la SUNAT a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que tiene por finalidad, conocer la cantidad de predios no inscritos en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP que una persona posee al 31 de diciembre de cada año.

El concepto de predio abarca cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.

02. Obligados a presentar la Declaración de Predios

Todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada ejercicio cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Ser propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, cuyo valor total sea mayor a S/ 150,000 (ciento cincuenta mil soles)
  • Ser propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
  • Ser propietarios de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150,000 (ciento cincuenta mil soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

Para efectos del cómputo del valor del predio a considerar en esta declaración anual de predios, se considera el último autovalúo considerado para el impuesto predial que le haya sido cursado o notificado por cada Municipalidad distrital o provincial.

03. Personas no obligadas a presentar la Declaración de Predios

Aquellas personas que únicamente deban modificar información referida al valor del predio no inscrito en el Registro de Predios, que hubiera sido informado en la Declaración de Predios de años anteriores.

04. Medios para presentar la Declaración de Predios

Esta declaración se presenta a través de medios virtuales, siempre que los declarantes tengan número de RUC.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan hasta veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS N° 3530.  

En caso tengan más de veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS N° 3530. Si el declarante con más de 20 predios cuenta con N° de RUC enviará  el PDT PREDIOS N° 3530 a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su Clave SOL. En cambio, si no cuenta con número de RUC, generará su declaración usando el el PDT N° 3530 y luego la presentará mediante un USB o CD,  con el archivo correspondiente, ante las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción según corresponda.

05. Cronograma de vencimientos

Cronograma para presentar la Declaración de Predios 2019:

EXTIENDEN EL PLAZO DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS BAJO EL SISTEMA A)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1481

Se extendió de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema A) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020

Los sujetos comprendidos en este decreto son los contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría que hubiesen optado u opten por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema a)

¿Cómo se realizará el Arrastre de pérdidas netas registradas en el ejercicio 2020 bajo el sistema a) de compensación de pérdidas mediante este decreto legislativo 1481?

 Los sujetos comprendidos por este Decreto Legislativo compensarán la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Pero recordemos, ¿ Qué establece el artículo 50 del D.S. Nº 179-2004-EF sistema a) ?

“Artículo 50°.- Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:

a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes«

  • Para efecto del presente Decreto se entiende por Ley al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 179-2004-EF).

decreto-legislativo-1481

LEY RETIRO DEL 25% DEL FONDO DE AFP

Dado que el Presidente de la República no promulgo la Ley dentro del plazo constitucional, el Congreso en cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política del Perú y 80º del Reglamento del Congreso de la República promulgó la LEY Nº 31017 la cual fue publicada en el Diario El Peruano el 1º de mayo de 2020.

A continuación, transcribo la Ley:

LEY Nº 31017

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA ALIVIAR LA ECONOMÍA FAMILIAR Y DINAMIZAR LA ECONOMÍA NACIONAL EN EL AÑO 2020

Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional, contrarrestando los efectos económicos negativos generados por el estado de emergencia nacional a consecuencia del Covid-19.

Artículo 2. Retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones

2.1. Autorízase que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT (tres unidades impositivas tributarias S/ 12,900) y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria S/ 4,300).

2.2. La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:

a) 50% (cincuenta por ciento), en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

b) 50% (cincuenta por ciento), a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.

2.3. En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria S/ 4,300), el retiro será del 100% (cien por ciento) y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

2.4. La solicitud para el retiro del dinero a que se refiere la presente ley se presentará, ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial. Los afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a lo que dispone la presente norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

2.5. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 Primera. Declaración de necesidad pública e interés nacional

Declárase de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones.

Segunda. Precisiones sobre la aplicación del Decreto de Urgencia 34-2020

Los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 (que permite el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000) podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos en el artículo 2 de la presente ley (hasta el 25% del total del fondo acumulado, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo el retiro equivalente a 1 UIT).

Tercera. Precisiones sobre la derogación, suspensión o sustitución de otras normas

La presente ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

Puede revisar el texto de la Ley:

Ley Retiro 25P