Ganancias por diferencias de cambio deben ser incluidas para determinar el coeficiente de Renta

Resolución del Tribunal Fiscal sobre diferencia en cambio y determinación del coeficiente – (

El pasado viernes 4 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Observancia Obligatoria N°  11116-4-2015, a través de la cual el  Tribunal Fiscal adopta el criterio del Acuerdo de Sala Plena N° 2015-17, según esto, las ganancias derivadas de la diferencia de cambio, deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto.

RTF JOO Nº 11116-4-2015 El Tribunal Fiscal ha establecido que las ganancias por diferencias de cambio deben ser incluidas en el denominador a efecto del cálculo del coeficiente para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría Conforme a lo establece el inciso a) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, el coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de la tercera categoría, se determina dividiendo el impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio o del ejercicio precedente al anterior, según corresponda. La SUNAT mediante Informe N° 045-2012-SUNAT/4B0000 de fecha 16 de mayo de 2012, señaló que las ganancias por diferencias de cambio al no ser ingresos, no debían ser consideradas para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, debiendo en consecuencia ser excluidas del denominador o divisor. El Tribunal Fiscal mediante la resolución bajo comentario que constituye precedente de observancia obligatoria, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy viernes 4 de diciembre de 2015, ha establecido un criterio distinto al de la SUNAT, señalando que las ganancias derivadas de la diferencia de cambio, sí deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

DIFERENCIA NETA:  Por lo señalado, dentro de los ingresos netos a considerar en el cálculo del coeficiente se utilizarán las ganáncias derivadas de la diferencia de cambio, pero se trata del monto neto resultante entre el ingreso por diferencia de cambio versus la pérdida por diferencia de cambio, de obtenerse un resultado positivo producido por la ganancia, será éste el importe que utilizaremos:

 En este ejemplo utilizaremos S/. 181,371 dentro de los ingresos para determinar el coeficiente.

El Tribunal Fiscal sustenta su decisión en el hecho que las diferencias de cambio al estar gravadas con el Impuesto a la Renta, forman parte del numerador de la ratio con la que se calcula el coeficiente, al estar incluidas dentro del impuesto calculado en el ejercicio anterior, de allí que, si las diferencias de cambio fueran excluidas del denominador, se producía una distorsión en el cálculo del referido coeficiente, determinando un mayor coeficiente y en consecuencia mayores pagos a cuenta. Mediante RTF N° 2760-5-2006, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal estableció que las ganancias generadas por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría a que se refiere el artículo 85º del Decreto Legislativo Nº 774, modificado por la Ley Nº 27034. El referido criterio se mantiene vigente, el cual está referido únicamente a la determinación de la base de cálculo de los pagos a cuenta, monto al cual se aplicará el coeficiente calculado.

En ese sentido, las ganancias por diferencia de cambio no son ingreso a efecto de determinar el ingreso mensual que es la base de cálculo para la determinación de los pagos a cuenta, pero si se han de considerar en el denominador (ingresos netos del ejercicio anterior) a efecto de determinar el coeficiente que se ha de aplicar a la antes señalada base de cálculo, para determinar los pagos a cuenta, conforme a la RTF en comentario. 

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