Ley que establece el retiro «de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en la AFP»

Flash Laboral

Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada.

 Ley N° 30425.

 Mediante la norma materia de comentario se aprueba prorrogar el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones hasta el 31 de diciembre de 2018.

Asimismo, se dispone adicionar la vigésima cuarta disposición final y transitoria al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo texto establece que el afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible de su “Cuenta Individual de Capitalización” en las armadas que considere necesarias.

Adicionalmente, se incorpora un último párrafo al artículo 34°, cuyo texto señala que las gestiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontado a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptibles.

También, se incorpora un párrafo final al artículo 40°, cuyo texto establece que excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.

Asimismo, se incorporar el artículo 42-A°, cuyo texto señala que procede la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, siempre y cuando se encuentre debidamente declarada por el Comité Médico Evaluador Calificado por la SBS, siempre que no pueda acceder a una pensión de invalidez. En caso el afiliado no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad.

Vigencia

La referida norma entrará a partir del 22 de abril de 2016.

fuente: Flash Informativo N°076 Asesor Tax & Legal  Peru, Deloitte (LATCO – Lima) <deloitteperu@deloitte.com>

4 thoughts on “Ley que establece el retiro «de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en la AFP»”

    1. Estimado Emérito, usted me indica que está recibiendo una pensión mínima, es decir usted ya cobra una pensión de jubilación mensual (de su afp). La norma que autorizó el retiro del 95.5% del total del fondo permite que esa decisión se tome «al momento de tener derecho a jubilarse» como usted ya es pensionista entonces esa opción ya no es posible para usted. Slds.

  1. soy jubilado y recibo pensión de la afp, puedo solicitar el 50% de mis aportaciones para que me devuelvan

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