Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2019

Resolución de superintendencia N° 297-2018/SUNAT

Para el ejercicio gravable 2019, No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes:

  1. Quienes perciban ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o las rentas de  cuarta  y  quinta  categoría  cuyo  importe  mensual  no  superen  el  monto  de S/ 3,062.00 (contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resoluc. N° 013-2007/SUNAT)
  2. Quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/ 2,450.00 (contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resoluc. N° 013-2007/SUNAT)
  3. Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 36,750.00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales. (contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, de la Resoluc. N° 013-2007/SUNAT)
  4. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 29,400.00 (veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) anuales.(contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, de la Resoluc. N° 013-2007/SUNAT)

Formato para la presentación excepcional de la solicitudLos contribuyentes que presenten la solicitud de suspensión de retenciones utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

Solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la rentaLos importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución (Resolución de superintendencia N° 297-2018/SUNAT) son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2019.

La NIIF 16 – Modificaciones al tratamiento de Contratos de arrendamientos

Las empresas del Perú deberán adecuarse a las reglas establecidas en la Norma Internacional de Información Financiera NIIF N° 16, que entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2019 a nivel mundial.

La NIIF 16 es una norma que cambia el modelo contable de los arrendamientos para los arrendatarios y no establece muchos cambios para los arrendadores (propietarios).

Esta norma elimina la distinción que actualmente existe entre un contrato de arrendamiento operativo (ejemplo: alquiler de un local comercial, oficinas, depósitos, flotas alquiladas, diversos contratos de alquiler  de las entidades que operan en el sector del comercio minorista que en muchos casos recurren al arrendamiento de múltiples locales comerciales, etc.) todos los cuales actualmente están fuera del balance, y un contrato de arrendamiento financiero que si está dentro del balance, es decir ahora tendremos que reconocer tanto un activo, por el derecho de uso del “activo subyacente”, como un pasivo, por la obligación de efectuar pagos por arrendamiento, por la totalidad de los contratos y luego se irán aplicando tanto el gasto por arrendamiento como reconociendo la disminución del pasivo a través del pago, el tratamiento será similar al de los contratos de arrendamiento financiero.

La NIIF 16 es una norma global de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero del 2019 y tendrá impacto en diferentes áreas dentro de la compañía, por ejemplo, habrá un impacto en la presentación financiera de una empresa y es que esta norma está haciendo que los pasivos y activos de una compañía aumenten.

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Canasta Navideña, aspectos tributarios

CANASTA-NAVIDEÑA-4

Con motivo de las fiestas navideñas y de fin de año, muchas empresas privadas entregan a sus trabajadores canastas, pavos, panetones, entre otros.

Según el Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta esto es un gasto tributario para las empresas, pero deberá sustentarse correctamente para no tener problemas con la administración tributaria, por ello éste beneficio deberá cumplir con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad.

5ta Categoría – (Debe incluirse en la planilla)

El monto de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador (Art. 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta) por lo que el importe deberá anotarse en la planilla de remuneraciones y su correspondiente boleta de pagos del mes como “concepto no remunerativo”.

Sin embargo, el importe en referencia no está gravado con aportes ni contribuciones sociales (AFP, ONP, EsSalud) por cuanto no califica como “remuneración” para estos efectos.

Sobre el IGV – Obsequios gravados – (se emite boleta de venta)

La entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes, por ello deberá emitirse una boleta de venta al trabajador, toda vez que las canastas, pavos, panetones, etc. constituyen una entrega de bienes a título gratuito (Art. 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago).

La empresa puede deducir como crédito fiscal el IGV que hubiera pagado con motivo de la compra de estos bienes (Art. 18 de la Ley del IGV).