Resolución de superintendencia N° 297-2018/SUNAT
Para el ejercicio gravable 2019, No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes:
- Quienes perciban ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría cuyo importe mensual no superen el monto de S/ 3,062.00 (contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resoluc. N° 013-2007/SUNAT)
- Quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/ 2,450.00 (contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resoluc. N° 013-2007/SUNAT)
- Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 36,750.00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales. (contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, de la Resoluc. N° 013-2007/SUNAT)
- Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 29,400.00 (veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) anuales.(contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, de la Resoluc. N° 013-2007/SUNAT)
Formato para la presentación excepcional de la solicitud: Los contribuyentes que presenten la solicitud de suspensión de retenciones utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
Solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta: Los importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución (Resolución de superintendencia N° 297-2018/SUNAT) son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2019.