Diferencia entre trabajo a domicilio, trabajo remoto y teletrabajo.

Es importante contar con las definiciones de estos términos que últimamente pueden generar alguna confusión, sin embargo cada cual obedece a una modalidad distinta de realizar el trabajo:

Trabajo a domicilio: El trabajo personal se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar que se encuentre fuera del centro de trabajo (fuera de la empresa), no siendo completamente compatible con un trabajo a distancia que se pueda realizar desde el extranjero, por no ser tan flexible para los trabajadores nómades digitales (1).

Trabajo remoto: De acuerdo con el inciso a) del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 010-2020-TR, se define al trabajo remoto como aquella prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del trabajador en el centro de labores. (definición regulada por el decreto de urgencia N.º 026-2020, el cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2022).

Teletrabajo: De acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 30036, Ley que regula el teletrabajo, se define al teletrabajo como aquella modalidad de trabajo que se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por parte del empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.

 

  • Nómade digital: aquella persona natural que utiliza las tecnologías de la información con el fin de prestar sus servicios profesionales o trabajos a distancia “on line” desde el extranjero, sea domiciliado o no domiciliado en el país.
Tomado de: Revista actualidad empresarial Nº 523, segunda quincena de julio 2023 pp. I-17, I18