Reglamentan Ley que Concede Derecho de Licencia a Trabajadores con Familiares con Enfermedades Graves o Terminal o Sufran Accidente Grave

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave (decreto supremo N° 008-2017-TR)

 Las empresas e instituciones públicas deberán dar una licencia remunerada por el plazo máximo de siete días calendario a los trabajadores que tengan un familiar con enfermedad en estado grave, terminal o que haya sufrido un accidente grave, según una nueva disposición legal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). 

DefinicionesPara efectos de la aplicación de la Ley, deben considerarse las siguientes definiciones:

1. Familiares directos: son los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador.

Asimismo, se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela. Las instituciones de tutela y curatela se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil.

2. Conviviente: es aquella persona que junto con el trabajador conforma una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326 del Código Civil.

3. Enfermedad grave: es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización.

4. Enfermedad terminal: es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida inferior a seis (6) meses. 

5. Accidente grave: es cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.

6. Certificado médico: documento emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, en el que conste el estado de salud del familiar o conviviente y en el cual se califique si constituye una enfermedad grave o terminal, o un accidente grave.

El certificado médico se emite conforme al formato aprobado mediante la primera disposición complementaria final.

Trabajadores con derecho a la licencia:  El derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete (7) días calendario en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

De la licencia: 

4.1. La licencia se otorga a los trabajadores que tengan familiares directos que padezcan de enfermedad grave o terminal, o hayan sufrido un accidente grave. Tiene por finalidad que el trabajador beneficiario cumpla sus responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y sostén. La duración de la licencia es de hasta siete (7) días calendario continuos y es remunerada.

Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su otorgamiento.

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Permanencia de Empleado en el Centro Laboral Fuera de la Jornada de Trabajo Constituye Trabajo en Sobretiempo

La Corte Suprema ha establecido, en la Casación Nº 8314-2016 Lima, que se presume la realización de horas extras cuando el empleador no adopta medidas que eviten la permanencia del personal en el centro de laborales tras la jornada habitual de ocho horas.

Según el caso, una trabajadora solicitó a su empleadora el pago de horas extras y el reintegro de sus beneficios sociales. Durante el proceso, se acreditó que la demandante registró un horario en sobretiempo y se constató además su permanencia después del horario de trabajo, hecho que no fue desvirtuado de manera objetiva ni razonable por la demandada.

En ese sentido, la Suprema consideró que la entidad empleadora autorizó la realización de labores en sobretiempo por el periodo de permanencia del trabajador, dado que durante este tiempo la demandada no le habría ordenado a la trabajadora desocupar el centro de trabajo, menos que se le haya seguido un procedimiento administrativo disciplinario ni que se le haya impuesto sanción alguna por tal conducta.

Fecha de publicación: 08/06/2017.
Fuente: Diario El Peruano.

Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS.

NUEVO !!!  Se crea el comprobante de pago electrónico denominado ticket POS y la nota de crédito para ticket POS, los que se utilizaran cuando el pago por la venta de bienes o prestación del servicio se realice mediante tarjeta de crédito y/o débito y también efectivo.

 Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT.

Atendiendo al aumento en el uso de tarjetas de crédito y/o débito por parte de las personas naturales como medio de pago de los bienes y servicios que adquieren y utilizan, a que cada vez más establecimientos comerciales aceptan dichos medios de pago y a que el canal a través del cual se accede al servicio de pago lo constituyen los terminales de punto de venta (Point of Sale Terminals–POS), se ha considerado conveniente regular un nuevo tipo de comprobante de pago denominado ticket POS. El uso de este comprobante de pago permitirá reducir el tiempo empleado en la operación comercial así como el gasto en la impresión de comprobantes de pago impresos y/o importados por imprentas autorizadas, al fusionar dos procesos: el pago por el bien adquirido o servicio utilizado, y la emisión del comprobante de pago que acredita la venta del bien o prestación del servicio.

Por lo expuesto, se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final (SEE–CF), que es parte del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), como el medio de emisión del comprobante de pago electrónico denominado ticket POS, a través del uso de un equipo POS u otros dispositivos.

 El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–CF, por elección, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea (SOL), siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

 a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS. El sujeto perteneciente a cualquier otro régimen tributario del Impuesto a la Renta también puede acogerse en la medida que tenga como actividad principal o secundaria registrada en el RUC:

 i.- Restaurantes, bares y cantinas.

ii.- Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.

 b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido.

 c) No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

La calidad de emisor electrónico por elección determina los efectos siguientes desde el día en que tenga esa calidad:

  • Los efectos señalados respecto del SEE en la resolución respectiva.
  • En cuanto a la emisión electrónica, la posibilidad de emitir el ticket POS y notas de crédito conforme se disponga en la presente resolución.
  • La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar el ticket POS.

Los requisitos mínimos del ticket POS son los señalados como tales en el Anexo N° 1 de la norma materia de comentario.

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