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Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS.

NUEVO !!!  Se crea el comprobante de pago electrónico denominado ticket POS y la nota de crédito para ticket POS, los que se utilizaran cuando el pago por la venta de bienes o prestación del servicio se realice mediante tarjeta de crédito y/o débito y también efectivo.

 Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT.

Atendiendo al aumento en el uso de tarjetas de crédito y/o débito por parte de las personas naturales como medio de pago de los bienes y servicios que adquieren y utilizan, a que cada vez más establecimientos comerciales aceptan dichos medios de pago y a que el canal a través del cual se accede al servicio de pago lo constituyen los terminales de punto de venta (Point of Sale Terminals–POS), se ha considerado conveniente regular un nuevo tipo de comprobante de pago denominado ticket POS. El uso de este comprobante de pago permitirá reducir el tiempo empleado en la operación comercial así como el gasto en la impresión de comprobantes de pago impresos y/o importados por imprentas autorizadas, al fusionar dos procesos: el pago por el bien adquirido o servicio utilizado, y la emisión del comprobante de pago que acredita la venta del bien o prestación del servicio.

Por lo expuesto, se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final (SEE–CF), que es parte del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), como el medio de emisión del comprobante de pago electrónico denominado ticket POS, a través del uso de un equipo POS u otros dispositivos.

 El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–CF, por elección, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea (SOL), siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

 a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS. El sujeto perteneciente a cualquier otro régimen tributario del Impuesto a la Renta también puede acogerse en la medida que tenga como actividad principal o secundaria registrada en el RUC:

 i.- Restaurantes, bares y cantinas.

ii.- Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.

 b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido.

 c) No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

La calidad de emisor electrónico por elección determina los efectos siguientes desde el día en que tenga esa calidad:

  • Los efectos señalados respecto del SEE en la resolución respectiva.
  • En cuanto a la emisión electrónica, la posibilidad de emitir el ticket POS y notas de crédito conforme se disponga en la presente resolución.
  • La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar el ticket POS.

Los requisitos mínimos del ticket POS son los señalados como tales en el Anexo N° 1 de la norma materia de comentario.

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