¿Cuáles son las Multas por Presentar PDT 601 PLAME Fuera del Plazo?

Estimados, les copio una consulta realizada al blog:

(Importes de UIT y multas actualizadas a Noviembre 2020)

pedro********@hotmail.com
179.7.64.234

Sr. Asesor, presenté mi PDT 601 Plame fuera de plazo, ¿cómo hago para solucionar pagando la multa rebajada y además cual es la multa por las retenciones no pagadas dentro del plazo establecido? ¿Cuáles son los códigos de las multas? Gracias.

 RESPUESTA:

 administrador
asesormype.com
consultas@asesormype.com
190.187.98.146

En respuesta a Pedro *********.

Pedro, le respondo:
No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es  1 UIT (S/ 4,300) si usted se encuentra en el régimen general o Mype tributario, o  con el 50% de la UIT (S/ 2,150) si usted se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 430.00 de encontrarse en el régimen general o S/. 215.00 de estar en el régimen especial.

Para pagar esta multa se utilizará el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5210 “essalud seg. Regular trabajador”.

Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el  50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente, es decir (S/. 215.00).

Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código tributario R.Superintendencia 063-2007/sunat, incorporado por resolución 180-2012/sunat artículo 5°) y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”

Además las multas deben actualizarse: Las multas impagas deben actualizarse aplicando el interés moratorio (tim), a partir del 1º de abril del 2020 esta tasa es de 1.00% mensual (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 066 -2020/SUNAT). El interés moratorio se aplicará por los días transcurridos desde la fecha en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago (tasa mensual 1.00% mensual o 0.03% diario):

Discrecionalidad sunat por lo que no se paga la multa:

Se encuentran vigentes la RSNAO Nº 006-2016/SUNAT/600000 y la RSNAO Nº 039-2016/SUNAT/600000 por las que sunat no esta sancionando  la Multa por No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos (sólo la de 1 UIT o 1/2 UIT), es decir estas infracciónes:

a) no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.1)

b) no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.2)

Pero para gozar estos beneficios el importe de tus ventas asi como de tus compras, cada uno por separado, no debe superar la 1/2 UIT y debes haber regularizado la presentación de la declaración omitida.

158 thoughts on “¿Cuáles son las Multas por Presentar PDT 601 PLAME Fuera del Plazo?”

  1. En el mes de 07/2020, se declaro compras y utilizo el CF de facturas personales (del dueño de la empresa), rectificare mi Registro de compras en Marzo 2021 y rectificare mi PDT 0621 del 07/2020. Se puede modificar el Diario simplificado solo el IGV (CF) cargarlo al gasto, para despues repararlo en la DJ anual. o simplemente anulo la operacion. Espero sus comentarios pronto. Slds. Jary Vera

    1. Al realizar su rectificatoria del periodo 07/2020 usted debera liquidar las siguientes multas:
      50% del credito fiscal utilizado (que no debio usar por ser gastos personales del dueño) + el 50% del tributo que resulte por pagar al momento de realizar su rectificatoria.
      Sobre dicha suma de ambas multas usted puede utilizar la gradualidad de hasta el 95% en caso de solucionarlo voluntariamente y pagaria el 5%
      Sin embargo la multa no podra ser menor al 5% de la UIT.

  2. Buenas tardes acabo de presentar la planilla fuera de plazo ya que me correspondía el día de ayer (21/12) pertenezco al RUS y mis ventas son S/7920.00 y compras S/7160.00, ¿Cuáles son las multas a pagar por declarar fuera de fecha?

    1. Presentó su planilla fuera de plazo o el pdt PLAME fuera de plazo? O presento fuera de fecha el pago de su cuota del nuevo RUS??aclarar para poder emitirle una respuesta
      Entonces usted está en la cuota 2 entre S/ 5000 a S/ 8000 soles ??

      1. Perdón, declare fuera de plazo el PDT PLAME 601 ya que me correspondía declararlo el 21/12, además se realizo los pagos a tiempo de Essalud de S/84.00 y el rus de S/50.00 por que pertenezco a la categoría 2 y no tengo régimen pensionario ¿Qué multa tengo que pagar por no declarar en su fecha?

      2. Entonces, Tal como le respondí ayer solo le corresponde pagar la multa de S/ 215 descontandole el 90% y pague solo el 10% con los códigos que le remiti ayer.

    2. Asumiré que se trata de la PLAME no presentada en la fecha y que usted está en la categoría 2 (hasta s/ 8000)

      Importe de multa por no presentar en la fecha
      8000 x 4 = 32,000 x 0.6% = 192

      Pero no se puede pagar menos del 5% de la UIT = S/ 215 y si usted paga la multa voluntariamente y antes de cualquier comunicación de SUNAT la puede rebajar en 90% y pagar solo 10% = 22 soles + intereses moratorios de 0.03 x dia de atraso.

      Cod. Multa 6441, tributo asociado 5210 essalud

      Luego si hay ONP por pagar: la multa es el 50% del importe no pagado este importe no puede ser menos del 5% de la UIT, de ser menor al 5% entonces elegira el s/ 215
      Está multa puede rebajarse hasta el 95% si subsanar antes que SUNAT le notifique y pagaría solo el 5% de esta segunda multa.
      Fin

  3. SI YO SOY REGIMEN MYPE TRIBUTARIO PRESENTE MIS VENTAS Y COMPRAS EN CERO PERO SE ME PASO LA PRESENTACION DE PLANILLA Y LO HICE FUERA DE FECHA ME LLEGO UNA ESQUELA PERO SE ME ASO LA FECHA DE RESPUESTA QUE ES LO QUE TENGO QUE PAGAR

    1. Le respondo Mercedes: si usted ha presentado el pdt 601 en cero y si sus ventas y compras de ese periodo han Sido efectivamente cero o importe no mayor a 1/2 UIT entonces usted podría comunicar a SUNAT que se acoge a la resolución nacional operativa 006-2016/SUNAT y por tanto solicitar el quiebre de la multa notificada en la esquela.
      SIM embargo, le pedirán sustento de que sus ventas y compras no fueron mayores a 1/2 UIT (LIBROS CONTABLES).
      De no ser así, la multa por no presentar la declaración es de 1 UIT, si usted presentaba, y pagaba los importes resultantes de esa declaración además pagaba la multa hubiera podido aplicar la gradualidad del 90% de la multa y pagaba el 10% (de S/ 4,300)
      Pero como no lo hizo, recibió una esquela y le dieron un plazo de pago, entonces en ese caso pudo utilizar la graduación del 70% de la multa y solo habría pagado el 30% de S/ 4300 como multa, pero como tampoco lo hizo entonces usted se encuentra en el plazo donde podrá deducir por gradualidad solo el 60% y deberá pagar el 40% de la multa (s/ 1,720) + intereses moratorios + los importes resultantes por pagar en la PLAME
      Mientras más se demore en acatar y subsanar irá reduciéndose la gradualidad hasta solo el 40% y/o pasará a cobranza coactiva.
      La multa por no declarar para el régimen general y mype tributario es de 1 UIT, es decir S/ 4,300
      La multa puede acogerla a un aplazamiento con fraccionamiento.

  4. buenas tardes declare el mes de setiembre 2020 pero me olvide indicar el descanso medico de un trabajador , tengo multa por rectificar ? ya que solo rectificare los dias subsidiados

    1. La primera rectificatoria de la declaración de impuestos no tiene ninguna sanción económica, no hay multa por eso (sólo la primera), en caso vuelva a rectificar la multa asciende al 30% de la uit.

    2. Buenas tardes tengo una consulta yo ya tenía calculado el impuesto a la renta de cuarta categoria, de las cuales realice el pago la renta de 4ta, en el plame solo tenía para declarar recibos por honorarios, pero sin embargo me olvidé y lo presente al día siguiente, que sanción o multa tengo y si hay multa quisiera saber el código de multa y tributo asociado estoy en el régimen mype tributario.
      Muchas gracias por su ayuda.

      1. Hola Pedro, te respondo,
        La multa por presentar fuera de fecha el PLAME con los recibos de honorarios es de 1 UIT, pero si subsanas voluntariamente puedes rebajar el 90% y solo pagas el 10% de la multa. el codigo de la multa es 6041 y su tributo asociado es 3042.
        sin embargo si en el periodo si en el periodo tus compras y ventas c/u no superaron la 1/2 UIT c/u entonces existe un regimen de gradualidad con lo cual la multa seria S/ 00.00 (ten cuidado de poder sustentar que tus compras y ventas son menores a la media UIT en dicho periodo).
        Si tus compras y ventas son mayores a la 1/2 UIT entonces procede la multa señalada pagando el 10% de ella si subsanas voluntariamente.
        Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos (retencion de 4ta categoria) , entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el 50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 215).

        Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código tributario R.Superintendencia 063-2007/sunat, incorporado por resolución 180-2012/sunat artículo 5°) y el código de la multa a utilizar para el pago será 6111 “retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 3042

        además las multas deben actualizarse por los días transcurridos desde que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, la tasa es 1.0% mensual o 0.03% diario.

  5. Sr. Asesor tengo un inconveniente para hacer la declaración de la PDT PLAME 601, La Oficina de Tesoreria Paga por el formulario 1662, pero los paga el tributo 5210 SALUD ESSALUD SEC REGULAR 72.33 y el monto no lo redondea y lo paga con céntimos. Y yo ago las declaraciones en la PLAME 601 digital y nunca acepta los céntimos, tendré algún problema y como puedo solucionarlo.
    Gracias por sus respuesta.

    1. Alain, el proceso debe hacerse así: primero debe preparar la declaración Plame, ahí determinará el essalud, onp y retenciones de honorarios por pagar y su formato R15 le saldrá con los importes redondeados sin decimales, luego de eso cuando tesorería pague en el formulario 1662 debe transcribir los importes exactamente igual a los importes según lo que la PLAME en su formato R15 muestra.
      Si la diferencia hasta ahora es en decimales eso se puede manejar contabilizando las diferencias «como redondeo» pero si solo estamos hablando de importes menores a la unidad, pero deben evitar tener estás diferencias. El pago de los impuestos debe hacerse de lo que diga la declaración Plame, no de otro calculo ni papel de trabajo.

  6. Buenas tardes, tengo dos consultas, olvidé declarar el PLAME en el periodo de Agosto , la empresa es de RER, el vencimiento era el 07/10/2020. Hoy declaré ese mes y Setiembre, quisiera saber que pasos seguir para pagar voluntariamente el 10%, he revisado el buzón y aún no tengo notificación.
    Por otro lado este periodo he declarado dos días después a la fecha de vencimiento, habría alguna multa ?

    1. Para subsanar puede calcular la.multa (1/2 UIT para rer) a la que le aplicará la gradualidad del 90% y pague el 10%, este importe debe actualizarlo con intereses moratorios, la multa la paga colocando el código 6441 y su tributo asociado 5210 para el essalud. Esto es incluso para el pago en el que se retraso 2 días, 1, etc, la fecha es la fecha, sino cumplió en la fecha límite se genera la multa
      Revise en mi blog el siguiente link para el detalle completo:
      https://bit.ly/3ojwF3S

  7. Buenas tardes estimado, como puedo acogerme al fraccionamiento o aplazamiento?, declare fuera de plazo Essalud por 3 meses consecutivos, entiendo que debo pagar la multa con la gradualidad según al regimen. Gracias por su atencion

    1. Las multas puede acogerlas a un fraccionamiento incluso con aplazamiento, esto se hace en línea, le explico cómo:
      Con su clave SOL Ingresé a SUNAT virtual / operaciones en línea / trámites consultas
      UNA VEZ DENTRO vaya a Mi fraccionamiento / solicito fraccionamiento art. 36 / Fracc Art.36 / precalificación
      Ahí genere su reporte de pre-calificacion de ser positivo, entonces elabore su pedido de la deuda que quiere fraccionar ingresando a: Form. virtual 687 -solicitud de fraccionamiento Art.36 CT

      Ahora allí elabore la solicitud, grabela y presentela, imprima los formatos

      Puede consultar el trámite realizado ahí mismo en: Consulta del estado de la solicitud.

      Puede pedir incluso con aplazamiento de hasta 6 meses y fraccionar hasta 72 meses (depende del importe) pero sobre todo lo principal es que en la precalificación la respuesta sea positiva.

  8. Estimado Asesor:
    Ya declaré PDT 621 y PLAME Julio y Agosto 2020, pero me olvidé dar de alta a un trabajador que entró en julio 2020, quisiera saber cual seria la multa que se debería pagar.

    De ante mano muchas gracias por su ayuda.

    1. Si usted no le dió de alta en T-registro en julio (lo cual es gravísimo, déjese asesorar por un contador) entonces no lo ha incluído en sus declaraciones PLAME de julio y la de agosto, setiembre 2020. Esto se considera «presentar datos falsos en la declaración», Por la omision la multa tipificada en el artículo 178 numeral 1 señala que es el 100% del aporte omitido (essalud, onp, 5ta ctg), estos importes (c/u) debe ser mayor al 5% de la UIT) y tiene una gradualidad del 95%, pagará sólo el 5% al pagar la multa, el código de multa por el pago de essalud será 6491 y código de tributo asociado 5210.
      Al pagar la onp, el código de multa es 6491 y el tributo asociado es 5310.
      Pero también hay multa por los tributos retenidos y no pagados:
      Las multas son el 50% de la ONP y 5ta ctg de haberlo, este importe también debe ser mayor al 5% de la uit, sino pagaria dicho 5% y sobre la multa puede aplicar la gradualidad del 50%.
      Al pagar esta multa por ONP el código de multa es 6411 y el tributo asociado es 5310, si también hubo 5ta ctg el código de multa es 6411 y el tributo asociado 3052.
      Repito, encargue sus temas tributarios y laborales a un Contador, le saldrá más barato al evitarse multas y diversas contingencias.

  9. Hola que tal, una consulta una empresa que esta en el mype declaro fuera de plazo su planilla de julio y su pdt 621 esta en 0, la pregunta es, tengo multa por declarar planilla fuera de plazo a pesar de no tener ventas en ese mismo mes ?

    1. La resolución nacional operativa 006-2016 señala que tanto las compras como las ventas no deben superar 1/2 UIT
      Si usted se encuentra en ese caso, entonces no tendría una multa, pero documente bien ese sustento de compras y ventas pues sunat si puede notificarle la multa y en ese caso le corresponderá presentar una respuesta documentada por mesa de partes a sunat y tendrá que sustentar que sus ventas y compras no superan el tope señalado y que por ello se acojen a la resolución nacional operativa mencionada y en dicho escrito deberán solicitar el quiebre de cualquier notificación de multa.

  10. Buenas noches yo estoy en el NRUS y por confusión con el nuevo cronograma no presente el PLAME de Mayo, mi empresa tiene suspencion perfecta aprobada con resolución, si hago la declaración ahora, tengo que pagar alguna mora o multa y si es así como tendría que hacerla, gracias.

    1. Susan, el tema de la suspensión perfecta no tiene nada que ver con el calendario tributario de impuestos, lo primero que debe hacer es presentar la declaración correspondiente, la multa es de 1 UIT si se encuentra en el reg. General o Mype tributario o 1/2 UIT para el RER. Por discrecionalidad no hay multa si en el período sus ventas y compras no superan el importe de 1/2 UIT, sino la multa procede, si subsana antes que SUNAT se lo requiere puede aplicar la gradualidad del 90% y paga el 10% como multa + intereses moratorios. La multa debe pagarla con el código 6441, y el tributo asociado es el 5210, essalud. Si hay ONP por pagar habrá otra multa, por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, aquí la multa será el 50% del tributo no pagado, aquí hay gradualidad del 95% pero no puede pagar cifra menor al 5% se la UIT. El código de la multa es 6411 y el código del tributo asociado ONP es 5310

  11. Hola, tengo una consulta, yo estoy en planilla en una empresa e independientemente emito recibos por honorarios por algunos trabajos que se me presentan aparte. Yo sé muy bien que voy a exceder los 37620 soles al año pues mensualmente yo recibo más de S/. 3,135.00. Los recibos por honorarios que emito son todos inferiores a 1500 y junto a ellos adjunto mi suspensión de retención (a pesar que sé que me excedo del límite para no pagar impuesto), únicamente adjunto mi suspensión para ser yo mismo el que pague el impuesto correspondiente pues mensualmente estoy haciendo mi declaración virtual con el pdt616 y pagando el impuesto que me correponde. ¿Es correcto lo que estoy haciendo? ¿existe algún paso más o hasta aquí llega mi obligación por rentas de 4ta?

    Gracias por la respuesta.

    1. Stivens le respondo:
      Si usted ya sabe que sus ingresos superarán el importe anual de S/ 37,620 y además presenta y paga el impuesto resultante mensual en el formulario virtual 616 pues cada mes estos ingresos exceden de S/ 3,135
      De estar realizando así tal cual, entonces todo está bien, solo le va quedar pendiente presentar su declaración anual 2020 donde se unirán sus rentas de quinta y estás de cuarta, y tributará según tasas progresivas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% sobre su renta neta. En caso le quede saldo a favor podrá solicitar la devolución o pagará incluso podrá solicitar un fraccionamiento en ese momento. Slds

  12. Hola nuevamente, muchas gracias por responder con respecto a mi consulta anterior en caso que los recibos por honorarios sean menores a 1500 entonces entiendo que el único inconveniente que tendría la empresa sería por no considerar mis recibos en su declaración del plame verdad? ya que no corresponde retención

    1. Estimado, lamento informarle que no es asi, como la empyno sabe que usted le está emitiendo recibos por honorarios, entonces ellos al no contabilizarlos ni registrarlos en su PLAME (AUNQUE NO HAYA RETENCIÓN POR PAGAR) están incurriendo en la infracción del numeral 8, artículo 176 del código tributario, esta multa para la empresa es por el 30% de la UIT vigente, entonces la multa por cada plame dónde su recibo no está es de S/ 1,290 y no tiene gradualidad.
      Evalúe si usted está actuando correctamente, evitese problemas.

  13. hola, una consultas qué pasaría si yo emito RxH a una empresa y yo mismo estoy pagando el impuesto del 8% en mi PDT616. Pero el detalle es que yo no le estoy diciendo nada a esa empresa.
    ¿Qué problema habría para mí y qué problema para la empresa?

  14. Buenas tardes, quisiera saber cuanto es la multa y si hay intereses por no declarar el PLAME de febrero de una municipalidad, todos los conceptos se depositaron dentro del plazo sólo falta la declaración q saldrá en 0… gracias

    llamé a la SUNAT y me dijeron q es el 50% de la UIT sin embargo algunos contadores me dicen 100% UIT y otros 50% UIT…

    1. Yimi, le respondo: En principio nunca se debe pagar los conceptos resultantes sino se ha presentado la declaración PLAME u otra, la multa se genera por no declarar, no «por no pagar».
      la multa por no declarar es de 1 UIT de encontrarse en el regimen general (o 50% de la UIT cuando el contribuyente pertenece al RER) sin embargo existe un régimen de gradualidad, si usted subsana voluntariamente el envío de la declaración antes que sunat se lo requiera, podrá utilizar la gradualidad de 90% sobre la multa y pagar sólo el 10% de ella.
      Slds.

      1. qué pasaría si yo emito 3 recibos por honorarios a una empresa cualquiera pero yo mismo estoy pagando el impuesto de 8% y no le digo a la empresa que estoy haciendo todo esto. Hay problemas para mí? hay problemas para la empresa?

      2. Rogger, te respondo:
        El que usted emita el recibo por honorarios y pague el 8% de retención, no ocasiona ninguna sanción para usted; pero debe recordar que la retención se aplica cuando el recibo es mayor a S/ 1,500 soles (c/u).
        Pero, sobre la empresa a la que usted no le está avisando: usted le está generando tremenda contingencia tributaria por lo siguiente, si usted no le avisa a ellos, entonces (debo suponer) la empresa no está contabilizando el recibo por honorarios, tampoco lo está declarando en la PLAME y obviamente ellos no están pagando la retención. Aquí en cualquier momento ellos van a ser notificados pues usted está emitiendo el recibo con el ruc de ellos (como cliente) y la SUNAT determinará que no existe PLAME presentada, la multa por no presentar la PLAME es 1 UIT (S/ 4,300), también habrá multa por retenciones de 4ta (supuestamente retenida) no pagadas. Cuando la empresa sea notificada ellos fácilmente van a ubicarlo a usted pues su recibo por honorarios será ubicado por ellos a través de su acceso con clave SOL. Yo le sugiero dejar de utilizar esta mala Praxis de inmediato, pues le va generar diversos problemas tributarios a la empresa que menciona. Slds.

  15. Buenas noches una consulta, en el periodo 07-2019, no tengo trabajadores en planilla, pero tengo recibos por honorarios sin retención, lo cual no se declaró ese periodo, que me recomienda usted, declaro ese periodo o no?. Declaro en cero sin considerar los recibos por honorarios?, Acabamos de pedir la liberación de fondos de detracciones y salió improcedente por estar omiso a la declaración de ese periodo. Que me recomienda hacer?

    1. Estimado Dennys, si en el periodo 07-2019 no tuvo trabajadores pero si tuvo recibo por honorarios, así estos no hayan tenido retención, éstos debieron declararse en el PLAME de dicho periodo 07-2019 esta omisión por ahora ya le ha ocasionado no recibir su liberación de fondos de detracción, le recomiendo subsanar del modo correcto, los recibos por honorarios de 07-2019 deben declararse en LA PLAME de dicho periodo.

  16. Buenas noches,
    Mi consulta es la siguiente:
    No he declarado desde Marzo del 2019 ;que se creo la empresa; el PLAME. La empresa es una persona natural con negocio afecto al RUS. La empresa esta acreditada como REMYPE.
    Se ha estado pagando el AFP de los dos trabajadores y también su respectivo SIS.
    Mi consulta es si puedo empezar a declarar el PLAME apartir de ahora o primero tengo que declarar todos los meses anteriores?

    saludos.

    1. Le respondo:
      Según los datos que me proporciona, tales como ser PN c/ negocio, afecta a RUS, estar inscrita a REMYPE y pagando SIS y AFP puedo deducir que usted esta inscrito como «REMYPE MICROEMPRESA» (no paga Essalud, paga SIS, solo debe pagar 15 dias de vacaciones y no esta afecto a pagar CTS, ni Gratificaciones.

      Sobre su consulta si puede empezar a declarar PLAME: La respuesta es SI, sin embargo primero debe registrar su acreditación como «REMYPE PEQUEÑA EMPRESA» presentando una solicitud en mesa de partes de la dirección de trabajo y promoción del empleo, donde debe solicitar pasar de Microempresa a Pequeña empresa, esto es importante lo realice pues en REMYPE PEQUEÑA EMPRESA usted deberá pagar essalud 9%, presentará PLAME, deberá abonar 15 días de vacaciones x cada año de servicios, 1/2 sueldo como gratificaciones en julio y en diciembre, 1/2 sueldo como CTS, la indemnización en caso de despido equivale a 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios.
      Si usted no hace esto como paso previo, al comenzar a presentar su PLAME estará sujeto a todo tipo de obligaciones que tienen las empresas en el regimen general, donde por ejemplo las vacaciones y gratificaciones equivalen a 1 sueldo en cada oportunidad, la indemnización x despido equivale a 1 sueldo y medio x año de servicios, essalud, AFP, etc, etc.

      1. buenas noches, en febrero de este ano, se ingreso la solicitud al mintra para que acrediten como micro empresa, estoy revisando que si lo aprobaron, pero al momento no se ha dado de alta al trabajador en T-registro, ni se ha echo ninguna declaracion, obligatoriamente tengo que hacerlo???…hay plaza para ello? hay multa ??

      2. Estimada Lyla, usted debe inscribir en T-registro al trabajador dentro del día en que se produce el ingreso a la prestación del servicio. No hacerlo si genera una multa laboral, está es considerada «muy grave» y para la microempresa equivale a 0.5 % de la UIT vigente (por cada trabajador).
        Otra consecuencia:
        Si en febrero les aprobaron su ingreso al régimen de la microempresa, pero si la fecha de ingreso de su trabajador es anterior a febrero, entonces el no estaría afecto al régimen laboral especial de las microempresa, sería trabajador del régimen general, así su negocio ya esté inscrito como microempresa, solo estarán afectos a este régimen todo trabajador que ingresé desde la fecha de su aprobación como microempresa en adelante.
        Subsane inmediatamente registrando a su trabajador en el T-registro de sunat.
        Slds.

  17. Estimado, gracias por su respuesta, me enviaron un mensaje a mi celular el día 08 de abril, indicando que ingrese con mi clave SOL a OPERACIONES EN LÍÍNEA a buzón electrónico, luego de buscar encuentro que se ha emitido una Resolución de Multa por no presentar el PDT PLAME del periodo 10/2019, se puede reclamar porque recién he sido informado y ese mismo día subsane. Soy persona natural y la multa es de 50% de la UIT más intereses,

    1. Alberto, le respondo: lamentablemente no hay nada que reclamar pues actualmente las normas facultan a sunat a comunicarle a los contribuyentes enviando la notificación a su clave SOL, esto significa que es nuestra obligación revisar el buzón de la clave SOL para conocer si tenemos alguna notificación. Además, usted debía conocer (o recordar) que no había presentado su PLAME 10/2019 pues si vencimiento para presentar y pagar fue en noviembre 2019, entonces le recomiendo que pague lo antes posible el importe que le están señalando en la notificación. Hágalo antes de su vencimiento para que no pierda el descuento; también puede acoger esa deuda a un aplazamiento junto con un fraccionamiento, siempre que cada cuota no sea menor a S/ 210.

    1. Estimado Jhon, le respondo:
      No presentar la declaración PLAME genera una multa, lo que usted siempre debe realizar es presentar la declaración primero, pagar después, si usted sólo paga pero no presenta la declaración igual tiene multa.

      La multa por no presentarme la declaración Plame varía entre 1 UIT (S/ 4,300) si pertenece al régimen general o mype tributario; o 1/2 UIT si se encuentran en el RER (S/ 2,150), en ambos casos hay una gradualidad del 90% si subsana la infracción presentando la declaración y pagando la multa antes de cualquier requerimiento de sunat. Con lo que solo pagarían el 1O%.
      El código de la multa es 6441 y el del tributo asociado 5210. Sí ha pagado las retenciones con anterioridad, entonces no habrá la segunda multa por no pagar los tributos retenidos, sin embargo recuerde primero se presenta la declaración Plame, luego debe pagar los tributos, o ambos a la vez, no se paga y se deja de presentar la declaración.
      Slds.

      1. La UIT se considera en la fecha que se incurrió la infracción o la UIT en la que se va realizar la subsanacion??? muchas gracias de antemano

      2. Jhon, la UIT a utilizar es la vigente al periodo Tributario al que corresponde la declaración tributaria, es decir cuando se cometió la infracción. Ejem si hoy usted quiere pagar la multa por no haber presentado una declaración correspondiente al periodo diciembre 2019, al regularizar y pagar hoy 01/04/2020 la UIT que se utiliza es la vigente al periodo 2019-12, es decir la UIT 2019, es decir S/ 4,200

      3. Gracias, que UIT debo considerar; UIT actual o la UIT en la que se incurrió la infracción???. Saludos.

      4. Hola encontré tu blog y tu contacto y quería hacerte una consulta, espero puedas ayudarme. Qué pasaría si yo emito RxH menores a 1500 soles a una empresa y yo mismo estoy pagando el impuesto del 8% en mi PDT616. Pero el detalle es que yo no le estoy diciendo nada a esa empresa ni entregando mis RxH. ¿Qué problema habría para mí y qué problema para la empresa?

  18. Buenas Tardes, si no declare el pdt plame y luego lo presento pero no subsane la multa y ahora quiero pagarlo cuanto seria el importe a pagar si la declaración pertenece a dic 2019?

    1. Estimada Liliana,
      No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción del artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es 1 UIT si usted se encuentra en el régimen general o con el 50% de la UIT si se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 420 (por corresponder al periodo 12-2019) de encontrarse en el régimen general o S/. 210 de estar en el régimen especial.

      Para pagar esta multa se utilizará el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5210 “essalud seg. Regular trabajador”.

      Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el 50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT de dic 2019 (S/. 210).

      Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código tributario R.Superintendencia 063-2007/sunat, incorporado por resolución 180-2012/sunat artículo 5°) y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”

      además las multas deben actualizarse por los días transcurridos desde que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, la tasa es 1.2% mensual o 0.04% diario.

  19. buenas tardes mi consulta es que estoy haciendo la rectificatoria del pdt plame del mes julio 2019, por no haber declarado aun pensionista los siete dias ya que el fallecio el 08 de julio, si pago la diferencia del tributo que multa debo pagar mas

    1. Estimada Erika, le respondo:
      No haber incluído al pensionista en su Plame de julio le ocasiona el pago de las siguientes multas.-

      La primera: Por No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones (art. 178, numeral 1) la Multa es 50% del tributo por pagar omitido

      La segunda:
      Como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el  50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 210).

  20. Hola . declare planilla fuera de plazo ultimo dia es 22 de nov. 2019 y yo lo declare el 23 de nov 2019, cuanto seria la multa estoy en regimen mype gracias de antemano.

    1. Estimada María, la multa por presentar la declaración Plame fuera del plazo correspondiente no se calcula por día, sino que el importe es por haber incurrido en la infracción ya sea un dia o más, le indico que la.multa es 4200 soles, si subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat (presenta y paga) puede acogerse a la gradualidad del 90%, y solo pagaría El 10%, es decir S/ 420 más intereses moratorios de 0.04% por día

    2. El código de multa es 6441 y el código del tributo asociado es 5210.
      Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el  50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 210).

      Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”

      1. Los códigos de multa son los mismos ya sea que se encuentre en el regimen general, mype tributario o regimen especial, sin embargo en el especial la sancion es del 50% del general, por ejemplo la multa por no presentar el PDT es del 50% de la UIT, en el general es 1 UIT.
        Luego las rebajas son las mismas siempre que se cumpla con subsanar antes de cualquier requerimiento de sunat. El detalle esta en el articulo del Blog «CUALES SON LAS MULTAS POR PRESENTAR PDT 601 PLAME FUERA DEL PLAZO»

  21. Buenos días, no pague el PLame oct. 2019, estoy en el regimen MYPE TRIBUTARIO, cual es la multa para este regimen. Gracias

    1. Carlos,
      La multa equivale a 1 UIT S/ 4,200 pero si usted subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat tendrá la opción de utilizar una gradualidad de 90%, con esto pagaría solo el 10% (S/ 420)
      El código de la multa es 6441 y el tributo asociado es 5210.

  22. Buenas tardes un aconsulta, si la presentacion del plame , lo realize con 50 segundo de retraso, aplica multa , estoy en el regimen MYPE tributario

    1. Buenos días, le respondo:
      En este caso no se trata de segundos más o segundos menos, para esto hay un cronograma de obligaciones mensuales el cual está señalado en días; le pondré un ejemplo:
      Para los vencimientos de setiembre, los RUC que terminan en 0 debieron presentar su declaración hasta el 15/10/2019 pero si 50 segundos después ya no es 15/10 sino 16/10/2019 y usted presenta la declaración en 16, entonces habrá presentado la declaración fuera de la fecha que le correspondió hacerlo, por tanto habrá infracción que tiene. Multa.

  23. Buenos días ante todo muchas gracias por el aporte quisiera saber si el no presentar las pdt 601 en el plazo establecido pero igual se pago fuera de tiempo solo que el pago fue antes de lo retenido fue antes de presentar quisiera saber si la multa es por cada periodo que no se presentó en su tiempo o solo la sanción corresponde al último periodo no declarado y en que parte de los art.lo refiere gracias es que no presente de 4 meses pasados

    1. Estimada Silvia, le respondo:
      La multa por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos están regulados en el código tributario artículo 176, numeral 1
      Además estás multas son por cada periodo en que se incurrió en infracción, no se solucionan solo pagandola por el último periodo, lo que puede hacer es determinar el total de las multas utilizando la gradualidad del 90% y el saldo puede inmediatamente acogerlo a un fraccionamiento incluso con aplazamiento. Slds.

      1. Estimado buenas tardes, podria explicarme como puedo acogerme a un fraccionamiento o aplazamiento? ya que declare y pague Essalud fuera de plazo por 3 meses consecutivos, entiendo que debo pagar la multa con gradualidad de acuerdo al regimen.Gracias por su atencion

      2. Buenas tardes estimado, como puedo acogerme al fraccionamiento o aplazamiento? ya que declare Essalud fuera de plazo por 3 meses consecutivos , entiendo que tengo que pagar la multa con gradualidad según al Regimen.

        Gracias por su atencion.

  24. buenas noches de ante mano gracias..
    mi duda es q e llego una esquela por no presentar el plame 03/2019 pero me dan los siguientes conceptos:
    03/2019 6041 3052
    03/2019 6441 5210
    03/2019 6441 5310
    ojo solo es un trabajador y esta con 930.00 no renta de 5ta
    mi duda es debo pagar con esos codigos la multa o en realidad
    solo 6041 5210
    6411 5310

    1. Jamey le respondo:
      Como el trabajador está con S/ 930 entonces no hay 5ta categoría, precisamente a este concepto pertenece el código 6041 – 3052
      Entonces como no tiene importe a pagar por este concepto solo deberá pagar la multa 6441 – 5210 EsSalud y 6411 – 5310 ONP-SNP
      Slds.

  25. Buenas tardes: El restaurant es una microempresa y está en el RUS. Su único trabajador ya no asistía desde febrero y en Abril se le dió de baja indicando falta por todo ese tiempo. No me di cuenta y no declaré Abril. Hoy lo declaré, obviamente indicando inasistencia todos los días. Quisiera saber cuales son las multas….Gracias

  26. Cual es la sanción por emitir un recibo por honorarios físico indebidamente en lugar de haberlo hecho electronicamente

    1. Estimado Jorge, le respondo:
      Si el contribuyente emite un comprobante físico estando obligado a emitir de manera electrónica, incurre en la infracción de «emitir u otorgar documentos que no reúnen requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago», la sanción será de 50% de la UIT, si es por primera vez, esta sanción tiene una rebaja al 25% de la UIT, le recuerdo que el valor de la UIT es de S/ 4,200
      Debe tomar en cuenta que el comprobante entregado, además no servirá para que su cliente pueda deducir costo o gasto para el impuesto a la renta. Slds

  27. Hola, cuanto es la multa por no presentar el pdt plame dentro del plazo de una Institucion religiosa, ya que las retenciones se pagaron con anterioridad.

    Gracias por su respueta.

    1. Estimado Julio, la multa por no presentarme la declaración Plame varía entre 1 UIT si pertenece al régimen general o 1/2 UIT si se encuentran en el RER, en ambos casos hay una gradualidad del 90% si subsanan la infracción presentando la declaración y pagando la multa antes de cualquier requerimiento de sunat. Con lo que solo pagarían el 1O%.
      El código de la multa es 6441 y el del tributo asociado 5210. Sí ha pagado las retenciones con anterioridad, entonces no habrá la segunda multa por no pagar los tributos retenidos, sin embargo recuerde primero se presenta la declaración Plame, luego debe pagar los tributos, o ambos a la vez, no se paga y se deja de presentar la declaración.
      Slds.

  28. Buenos dias,

    Una consulta se ha presentado fuera de fecha el plame pero con informacion erronea porque el unico trabajador registrado habia cesado de funciones el mes anterior y el dueño de la empresa no habia informado, entonces he rectificado la anterior por haberle dado de baja al trabajador y la nueva la he tenido que rectificar tambien sin trabajadores ¿esto acarrea la multa de no presentar dentro de los plazos aun cuando no habia datos que presentar?

    1. Estimada Valera,
      Efectivamente la multa se produce por presentar la Plame fuera del plazo establecido, en su caso ustedes presentaron en primera oportunidad declarando un trabajador por tanto con importes a pagar, luego rectifican sin importes a pagar pues recordaron que debieron dar una baja en el «T registro», recordemos que los registros de altas y bajas deben hacerse dentro de las 24 horas de producidos.
      La infracción de presentar fuera de plazo se produjo en el momento que presentó su primera declaración, la.multa es de 1 UIT y solo el 10% de ella si paga la multa antes de cualquier requerimiento de sunat.
      Slds.

  29. Por favor, pague mi ESSALUD y ONP de junio en la fecha establecida pero no presente la declaración del PDT 601 en dicha fecha osea pague antes de declarar. Su ayuda por favor. Gracias

    1. Estimado Carlos, le respondo:
      La multa se aplica por no declarar (presentar) el PDT, así usted pague antes o pague después, pero si no presentó el PDT será sancionado con la multa por no declarar, esta es de 1 UIT S/ 4200 pero tiene gradualidad de 90% si es que regulariza voluntariamente.

      Le copio el artículo publicado en el blog:

      No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es  1 UIT si usted se encuentra en el régimen general o  con el 50% de la UIT si se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 420 de encontrarse en el régimen general o S/. 210 de estar en el régimen especial.

      Para pagar esta multa se utilizará el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5210 “essalud seg. Regular trabajador”.

      Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el  50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 210).

      Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código tributario R.Superintendencia 063-2007/sunat, incorporado por resolución 180-2012/sunat artículo 5°) y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”

      además las multas deben actualizarse por los días transcurridos desde que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, la tasa es 1.2% mensual o 0.04% diario.

  30. Habría multa si presento el PDT PLAME un día antes del vencimiento y:

    a) el EsSalud se cancela 01 día después de vencimiento
    b) el EsSalud se cancela el día del vencimiento

    Slds,

    1. Estimada Irene, le respondo:
      La multa se da cuando no presentamos la declaración dentro del plazo otorgado según calendario sunat, el cual toma nuestro ultimo dígito del RUC. Si usted presenta el PLAME uno o varios días antes o el mismo día según vencimiento, no hay multa (con pago o sin pago).
      Luego, si lo que declaró en el plame como el essalud usted lo paga 1 día despues, tampoco hay multa, solo debe actualizar el importe por un día con la tasa de 0.04% por el día de demora en el pago.
      Si usted presenta el PLAME en la fecha correcta o antes del vencimiento y como debe ser, paga los conceptos que esta declarando allí, no hay multa, ¿porque habría de haberlo, si usted esta cumpliendo las obligaciones de decclarar y pagar?, Slds.

  31. Disculpe cual es el código en caso de declarar datos falso y retenciones no pagadas en en plazos establecidos en Rentencion de 4ta. o 5ta. categoria ( 6491 cod. asoc. 3052; 6411 cod. asoc. 3052) o (6091 cod. asoc. 3052; 6111 cod. asoc. 3052

    1. El código de datos falsos es 6491

      Si usted retuvo 5ta ctg y no ha pagado los códigos son:
      Código de multa 6411 retenciones no pagadas
      El código del tributo asociado: 3052

  32. Buenos dias soy regimen especial y no declare el pdt 601 y el 621, cuanto deberia pagar del periodo 04/2019

    1. La multa por cada pdt es 1/2 UIT es decir S/ 2,100 si subsana voluntariamente puede para solo el 10% de cada multa, es decir S/ 210
      El código de multa será 6041 y tributo asociado 1011para el IGV -renta
      Y para el Plame el código de multa es 6441 y su tributo asociado es 5210

  33. mi estimado
    y si la el plame tiene essalud y retención de 4ta categoria? pero con pagos previos a la fecha. cual seria el procedimiento?

    1. Augusto,
      El pago previo que haya realizado NO lo libra de las multas, la primera por no presentar la declaración (1UIT) y la 2da por el 50% de la retención de 4ta que debió abonar.
      Recuerde que al regularizar esto, puede utilizar la gradualidad del 90% sobre la primera multa, paga el 10%
      Y sobre la 2da multa tiene una gradualidad del 95%

      Lo que ya pagó, lo descuenta en el formato Plame precisamente en la casilla denominada «pagos previos» ese importe rebajará el monto del tributo a pagar.
      Recuerde, 1ro se presenta la declaración mensual, un minuto después debe pagar el importe resultante, no tiene sentido que pague sin haber declarado previamente, déjese asesorar por su contador.
      Slds

  34. ¿Cuál es la multa por presentar Plame fuera de la fecha establecida teniendo en cuenta que era el primer período de devengue (empresa nueva) en el régimen Mype Tributario y sin personal en onp o con retenciones de 5ta? Adicional a esto, se puede compensar el pago de la multa con el formulario 1648? Gracias!

    1. Le respondo, la multa es de 1 UIT, pero puede aplicarle una rebaja de 90% siempre que la pague antes que sunat se lo requiera, entonces la multa neta será de S/ 420 importe que deberá actualizarse con intereses moratorios de O.04% diario por cada día desde que se cometió la infracción al no presentar la declaración. Al no tener retenciones, está será la única multa.
      El formulario virtual 1648 no permite compensar está multa.
      Slds.

    1. Maribel, debo entender su consulta como que no pago EsSalud, entonces no ha presentado su declaración Plame, siendo esto así, le respondo:

      la multa por no presentar la declaración Plame es de 1 UIT (S/ 4,200 soles), si a la fecha sunat no le ha requerido el pago, entonces aún puede acoger está multa a la gradualidad del 90% y solo pagaría el 10% de la multa.
      Cuando uno deja de presentar la declaración Plame, hay conceptos denominados “retenciones” los cuales también han dejado de pagarse, estás retenciones son por ejemplo la ONP, la 5ta categoría, etc
      Bueno, estás retenciones dejadas de pagar también generan otra multa, está se calcula en el 50% del importe de las cifras que corresponden a retenciones. Y como sunat aún no le ha solicitado el pago, entonces puede aplicar sobre este importe la gradualidad del 95% y solo pagaría el 5%

      Para pagar estas multa se utilizará los siguientes códigos:
      Para la primera multa el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5210 “essalud seg. Regular trabajador”.
      Para la segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” tributo no pagado, el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”

      además las multas deben actualizarse por los días transcurridos desde que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, la tasa es 1.2% mensual o 0.04% diario.
      Slds

    2. SI PRESENTASTE TU DECLARACIÓN Y NO PAGASTE TU TRIBUTO(ESSALUD), NO HAY MULTA SOLO INTERESES, PERO ESTAS CORRIENDO EL RIESGO DE QUE SI TUS TRABAJADORES SE ESTÁN ATENDIENDO EN ESSALUD, LUEGO TE GIRARAN UNA RESOLUCIÓN COBRANDO POR LAS ATENCIONES, MONTO COMO CLINICA

    1. Carlos, no están gravados con IGV la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o privadas exclusivamente para sus fines propios (artículo 2, TUO de la Ley de IGV).
      Las instituciones educativas deberán estar acreditadas por el ministerio de educación, deberán contar con la autorización respectiva. Solo están inafectos los servicios educativos tales como derechos de inscripción, matrículas, exámenes, pensiones, asociación de padres de familia y cualquier otro concepto cobrado por servicios educativos.
      Slds

  35. buenas tarde, seré puntual, no se declaro el (PDTplame) los impuesto de una institución del sector publico a su fecha indicada (02/2011), pero si se realizo el pago se sus tributos. como seria el calculo de la multa (03/2019) por favor espero su pronta respuesta

    1. Estimado, la multa por no presentar la declaración Plame es de 1 UIT, si a la fecha sunat no le ha requerido el pago, entonces aún puede acoger está multa a la gradualidad del 90% y solo pagaría el 10% de la multa.
      Cuando uno deja de presentar la declaración Plame, hay conceptos denominados «retenciones» los cuales también han dejado de pagarse, estás retenciones son por ejemplo la ONP, la 5ta categoría, etc
      Bueno, estás retenciones dejadas de pagar pues no sé presentó la declaracion, también generan otra multa, está se calcula en el 50% del importe de las cifras que corresponden a retenciones. Y como sunat aún no le ha solicitado el pago, entonces puede aplicar sobre este importe la gradualidad del 95%, si 95 pagaría solo el 5%
      Para pagar estas multa se utilizará los siguientes códigos:
      Para la primera multa el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5210 “essalud seg. Regular trabajador”.
      Para la segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” tributo no pagado, el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”

      además las multas deben actualizarse por los días transcurridos desde que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, la tasa es 1.2% mensual o 0.04% diario.
      No estoy seguro si el periodo que anotó 02/2011 es el correcto??
      De ser así, debe revisar el tema de la prescripción, lo cual detallo a continuación:

      El Artículo 43º del Código Tributario, menciona los plazos de prescripción.

      A los 4 años, si se presento DD.JJ.

      A los 6 años, si no presenta las DD.JJ.

      A los 10 años, si ha retenido o percibido el impuesto y no lo ha pagado.

      En el artículo 44º del Código Tributario, nos establece el cómputo de los plazos de la prescripción, dele una revisada.

      Slds.

  36. Que multas se aplican cuando no declaré el Plame sin embargo si llegué a pagar los impuestos retenidos en la fecha correspondiente?

    1. Estimado, la multa es una UIT, esto es S/ 4200
      Sin Embargo, presentando el Plame antes que sunat lo notifique podra aplicar 90% de rebaja por la multa, entonces solo pagará el 10%, es decir S/ 420
      Slds

  37. Buenas noches, estoy en el nuevo rus categoría uno y en el mes de octubre del año pasado di de baja a mi unico trabajador el dia 11 del mismo mes por el periodo de septiembre y hoy me ha llegado una notificación a mi correo con la multa de essalud 6411 quería saber cuanto sería mi deuda y que pasos debo seguir porque si Di de baja porque me multan. Gracias.

    1. Estimada Any, le explico
      La multan porque tal como usted me señala, dió de baja a su trabajador el 11 de octubre con motivo de su presentación del PDT 09/2018, sin embargo a usted también le correspondía presentar el PDT 10/2018 (octubre) porque su trabajador recién cesó el 11.10.2018 como no lo ha hecho le están multando

      La multa que le han notificado es la señalada en el art° 178, numeral 4 del código tributario.-
      “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” (ONP) la cual se sanciona con el 50% del tributo no pagado (50% de la ONP que le correspondió pagar), debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 210), tiene que pagar el importe mayor!!!

      Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat, con esto sólo pagará el 5% y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percepciones no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”

      Sin embargo es importante señalar que usted también ha incurrido en otra infracción.-
      * Por No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos: La que se sanciona para los que están en el RUS categoría 1 con el 0.6% de S/ 20,000 = S/ 120 Ó el 5% de la UIT = S/ 210 deberá pagar el importe mayor, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, con esto la multa quedaría en 10% del importe de la multa.

      Para pagar esta multa se utilizará el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5210 “essalud seg. Regular trabajador”.
      Slds.

  38. Buenos días, y de antemano por su tiempo para responder. Si mi empresa se encuentra en el RER Y eh presentado la declaración PLAME de manera extemporánea, entiendo que incurriría en la infracción tipificada en el num. 1 del art1 176 del C.T. que viene siendo 1/2 UIT para este caso, pero si en dicho periodo no eh superado ni en ventas ni en compras la 1/2 UIT, me podría acoger a la RSNAO 006-2016, para no pagar multa?.

    1. Le respondo Jason,
      La resolución de superintendencia nacional adjunta operativa 006-2016 sigue vigente por lo cual usted debe presentar la declaración (aunque esté fuera de fecha) y si sus compras y ventas de dicho periodo no superan la 1/2 UIT entonces sunat lo exonerará de la multa, cabe mencionar en caso sunat lo multe y comunique esto en el futuro usted deberá sustentar ante ellos con su registro de compras y ventas, además seguramente con los comprobantes de pago (compras y de ventas) los cuales reforzarán el hecho que sus operaciones no superan la mencionada 1/2 UIT en el mes por el que usted esta declarando fuera de fecha. Luego de eso, no tiene nada más que hacer, tan solo presentar el pdt respectivo.
      Slds.

  39. Una consulta la junta de propietarios no presento EL PLAME cuanto es la multa se considera como RER porque no tiene ingresos solo presenta planilla mensulamente gracias

    1. La multa por no presentar el Plame estando en el RER es de media UIT S/ 2075 sin embargo si regulariza antes que sunat se lo requiera podrán acogerse a la rebaja del 90%, pagarían sólo el 10% = S/ 208
      Slds.

      1. Peo si no tiene ingresos, no podría acogerse al RSNAO 006-2016 para no pagar multa?, gracias de antemano por su respuesta.

      2. Sin embargo debo mencionar que presentar la declaración PLAME fuera de fecha genera una 2da multa por no pagar las retenciones realizadas en el plazo acordado, esto aplica si en su PLAME esta pagando el concepto de ONP pensiones, esta multa es la del artículo178 numeral 4 del código tributario la cual no esta comprendida dentro de la excepción de la resolución NAO 006-2016 sunat, por lo que esta multa equivale al 50% del tributo retenido no pagado y cuyo importe no puede ser menor al 5% de la UIT vigente (valor UIT S/ 4200), finalmente esta multa tiene una gradualidad del 95% usted solo pagara el 5% y utilizará el código de multa 6411 ONP y código de tributo asociado 5310 SNP
        Conclusión: esta 2da multa si deberá pagarla pues no le alcanza la excepción de la resolución 006-2016 sunat.

  40. Buenas tardes, quisiera saber por favor, si al ingresar información en el PLAME me confundí en el código de ingresos,use el código 312 en vez del 313 de , eso me genera multa?. Gracias

    1. No genera multa, suponiendo que presento su plame cumpliendo la fecha correspondiente, solo debe presentar su declaración rectificatoria colocando el código correcto (313), al ser la primera rectificatoria no tiene que pagar nada, la segunda rectificatoria del mismo periodo si tiene multa.
      Slds.

  41. Me encuentro en el nuevo Rus y no declare del mes en mi categoría 1, cuánto es la multa, además también no declare y pagué mi planilla en el Plame, tengo dos trabajadores, cuánto sería mi multa si regularizó…ojo me encuentro en el nuevo Rus… esperando respuesta… gracias.

    1. Estimado Angel, le respondo:
      La multa por no presentar su declaración nuevo RUS categoria 1 es la siguiente

      Categoria 1 ingresos hasta 5000, multa S/ 120
      Pero este importe no puede ser menor al 5% de la UIT, esto es S/ 208 debiéndose pagar el importe mayor, entonces su multa es S/ 208
      Si usted subsana esto antes que sunat se lo solicite se podrá acoger a la gradualidad del 90% pagando solo el 10%, esto es S/ 22 pero a estos debe adicionarle el interes moratorio equivalente a 0.04% por los dias transcurridos desde que se cometió la infracción hasta el dia de pago.
      Al pagar la multa en la boleta de pagos varios deberá colocar el código de la multa 6041 y también el código de tributo asociado, el cual es 4131
      Le aconsejo subsane esto a la brevedad pagando la cuota RUS categoria 1 y pagando la multa señalada.
      Slds.

      1. Sobre la multa por no presentar su plame le describo el proceso:

        Como usted no ha presentado su declaracion Plame, la multa es 1UIT la cual acogiendola a la gradualidad del 90% (siempre que sunat no se lo pida antes) entonces usted solo pagaria el 10%,decir S/ 415 Ademas debe actualizar la multa con el interés del 0.04% por día hasta su fecha de pago. Pero si en el plame hay conceptos que significan “importes retenidos” como ONP, quinta categoría, 4ta categoria… de presentarse este caso usted deberá pagar una multa adicional por “no pagar en la fecha los importes retenidos” esta multa es el 50% de los impuestos retenidos y no pagados (este importe no puede ser menor al 5% de la UIT S/ 208), luego esta multa puede acogerla a la gradualidad del 95%, pagaria solo el 5% incluyendo los intereses moratorios. Le recomiendo tener máximo cuidado con cumplir los plazos, resulta más económico y menos engorroso.

        Pd: prestamos servicios contables y de impuestos, cualquier cosa puede contactarnos.
        Slds.

  42. Buen Día Sr. Asesor
    La declaracion de mi pdt vencia el 15 y lo declare y pague el 16, pero pague parcialmente los tributos (era 1600 el total de tributos y pague 1100 me falto pagar 500 por essalud) en mi clave sol ya me aparece la notificacion y deuda por los 500 del essalud, sin embargo aun no me llega la notificacion de multa. por motivos x aun puedo pagar esa diferencia de 500.
    cuanto es la multa que debo pagar, sobre 10% o 20% porque aun me falta pagar esos 500?
    Gracias por su apoyo

    1. Si la fecha para que presente su declaración era El 15 pero usted presento la declaración el 16 tiene una multa de 1UIT la cual si paga voluntariamente tiene una rebaja del 90% y solo tendrá que abonar el 10% de S/ 4150
      Sobre los S/ 500 pendientes de pago usted debe cancelarnos con una boleta de pago electrónica o pago fácil colocándole el código del tributo 5210 y el periodo al q pertenece (el mismo que colocó en su PDT), por este saldo de 500 no hay multa solo deberá pagar interés moratorio de 0.04% por cada día de atraso, hasta la fecha en que lo pague.

  43. Buenas noches, es cierto que si no tengo efectivo para pagar el plame. Debo presentar en su fecha pdt 601 plame y no pagar, tendré 01 infracción. porque si presento y pago después (fuera de plazo cuando disponga efectivo) tendré 02 infracción, muchas gracias.

    1. Usted debe presentar la declaración mensual cada mes, sino tiene el efectivo para pagar el impuesto puede presentarlo, declarar el importe a pagar pero en la siguiente linea le coloca como pagado 0.
      Con esto se evita la multa de 1 UIT por no presentar (con gradualidad 10% de la UIT) UIT = S/ 4150
      Luego puede pagar el impuesto mediante una boleta de pago electrónica colocando el código del impuesto, el periodo al q pertenece y le adiciona los intereses moratorios de 0.04% por dia de atraso, y no hay multa salvo que en el plame este declarando renta de 5ta ctg, ONP o retenciones de 4tq ctg y esos sean los conceptos que no pague, pues en ese caso y solo por esos conceptos si hay una multa “por no pagar los importes retenidos” la multa es el 50% de las retenciones no pagadas (5ta, 4ta y ONP)
      Slds.

  44. buenas tardes, en el periodo 06/2018 no tuve empleados y me olvide de declarar plame… tengo alguna multa? o me conviene dar de baja el tributo los tributos correspondientes a planilla con fecha retroactiva para evitar multa

    1. Estimado Ludwig
      Como usted señala, ha olvidado presentar su declaracion, esto le genera la siguiente sancion:

      Si usted no presentó su declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos le ocasiona ser sancionado con la infracción señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es 1 UIT (si usted se encuentra en el régimen general incluyendo el mype), o con el 50% de la UIT si se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento de sunat, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 415 de encontrarse en el régimen general o S/. 208 de estar en el régimen especial RER.

      Para pagar esta multa se utilizará el código 6441
      Como usted indica que no tuvo empleados, entonces no habra incurrido en dejar de pagar otros conceptos tales como la retencion de ONP, entonces no incurrio en otras sanciones.

      
Usted debe regularizar al mas breve plazo presentando la declaración (con cero cero), para esto suponemos todos sus trabajadores previamente han sido dados de baja mediante el «T» registro, sino usted estara ante otra infraccion.

  45. QUISIERA SU AYUDA POR FAVOR NO DECLARE MI PLAME 601 DEL PERIODO 06/2018 Y ME OLVIDE Y ME DI CUENTA EN 11/08/2018 Y QUE DEBO DE HACER

    1. Le respondo:
      Si usted no presentó su declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos le ocasiona ser sancionada con la infracción señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es 1 UIT (si usted se encuentra en el régimen general incluyendo el mype), o con el 50% de la UIT si se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento de sunat, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 415 de encontrarse en el régimen general o S/. 208 de estar en el régimen especial RER.
Para pagar esta multa se utilizará el código 6441
      Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 del código tributario la cual se sanciona con el 50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 208)
      Si no hubiera pagado la ONP la multa de esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat, el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”.
      
Usted debe regularizarlo al mas breve plazo presentando la declaración y pagando la multa pues sino sunat le hara un requerimiento de pago, en ese momento las gradualidades mencionadas ya no serán las mismas.

    1. Estimada Mayyi, le respondo:

      Debo entender que me señala que usted no ha declarado 2 periodos mensuales del año anterior del PDT 601.
      
No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es 1 UIT si usted se encuentra en el régimen general incluye el mype, o con el 50% de la UIT si se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 415 de encontrarse en el régimen general o S/. 208 de estar en el régimen especial RER.
      Para pagar esta multa se utilizará el código 6441

      Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el 50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 208)

      Si no hubiera pagado la ONP la multa de esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código tributario R.Superintendencia 063-2007/sunat, incorporado por resolución 180-2012/sunat artículo 5°) y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”
Finalmente, la multa y los conceptos señalados son por cada periodo que usted no haya declarado.
      Efectivamente debe regularizarlo al mas breve plazo pues sino sunat le hara un requerimiento de pago, en ese momento las gradualidades mencionadas ya no serán las mismas.

  46. Buenas noches. Declaré fuera de fecha pdt plame e hice la subsanación y pago de la multa, pero usted indica que hay una segunda infracción por los importes retenidos. Se aplica a la ONP y a las AFP? y de ser el caso cual seria el código de la multa y el tributo asociado para AFP?

    1. Le respondo, en efecto hay una segunda multa por no abonar los importes retenidos pero sobre ONP, 5ta categoría, retención de 4ta ctg

      Sin embargo recordemos que No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es 1 UIT si usted se encuentra en el régimen general o con el 50% de la UIT si se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento de parte de sunat, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 415 de encontrarse en el régimen general o S/. 208 de estar en el régimen especial. Para pagar esta multa se utilizará el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5210 “essalud seg. Regular trabajador”.

      Segunda multa por retenciones:

      Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” esta multa (art° 178, numeral 4) se sanciona con el 50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 208).
      Esta infracción (no pagar en fecha la ONP) tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”
      El pago del essalud no le genera alguna multa adicional, por no ser retención. Además las multas deben actualizarse por los días transcurridos desde que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, la tasa es 1.2% mensual o 0.04% diario.
      Slds.

  47. Hola buenas noches, declare mi plame y su respectivo pago con mi cuneta de detracciones al dia siguiente de su vencimiento. Pero no pague la multa por no haber declarado en su fecha, quisiera saber cuanto seria la multa y si el onp o essalud tambien tiene multa si fueron pagados ahi mismo? gracias

    1. Estimado, le respondo:
      No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es 1 UIT si usted se encuentra en el régimen general o con el 50% de la UIT si se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento de parte de sunat, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 415 de encontrarse en el régimen general o S/. 208 de estar en el régimen especial.
      Para pagar esta multa se utilizará el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5210 “essalud seg. Regular trabajador”.

      Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” esta multa (art° 178, numeral 4) se sanciona con el 50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 208).

      Esta infracción (no pagar en fecha la ONP) tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”
      El pago del essalud no le genera alguna multa adicional, por no ser retención.

      además las multas deben actualizarse por los días transcurridos desde que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, la tasa es 1.2% mensual o 0.04% diario.

      Le recomiendo primero presentar su PDT declarando el impuesto y pagarlo, tan sólo presentando el PDT se ahorra las multas explicadas en esta respuesta.
      Slds.

  48. Estoy en el régimen Mype Tributario,Todos los meses emito recibo por honorarios,esto tengo que declararlo en el PDT PLame en el mes correspondiente,si om si? , Que pasa si existe meses en donde no emito Recibo por Honorarios,Igual debo declarar en cero .Gracias por su Respuesta

    1. Estimada Priscila,
      Los recibos de honorarios que usted emite los declara en el PDT Plame la empresa a quien usted le entrega dichos recibos, son ellos quienes deben pagar a sunat el importe que se le retiene en cada recibo. Salvo que usted entregue sus recibos a personas que no tienen obligación de llevar contabilidad, entonces sólo en ese caso usted debe presentar su declaración mensual. Siguiendo en este caso, cuando en algun mes usted no emita recibos no tendrá obligación de presentar su declaración. Finalmente el Mype tributario solo tiene que ver con los impuestos de IGV y Renta mensual por lo que nada tiene que ver con el tema de emision de recibos por honorarios pues estos corresponden a rentas de 4ta categoría.
      Slds.

  49. Buenas tardes, en Sunat me indican que por haber presentado el PDT 621 en cero, la presentación del Plame fuera de fecha no tiene multa, que tan cierto es esto?
    Gracias.

    1. Estimada Analy,
      Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 del 28 de enero de 2016, la SUNAT dispuso no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del código tributario a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) unidad impositiva tributaria (1 UIT 2018: S/. 4,150 – 1/2 UIT S/. 2,075).

      Es decir que ahora la SUNAT una vez detectada la infracción notificará al contribuyente una esquela de omiso otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las declaraciones y/ o comunicaciones omitidas, si usted no cumple con presentar su declaración o comunicaciones requeridas en este plazo, entonces si se emitirá la sanción correspondiente.
      Le recomiendo q subsane y presente la declara plame voluntariamente.
      Tenga presente q esto es así “no porq su pdt 621 se haya presentado en cero” sino porque en dicho mes sus compras y ademas sus ventas, no superaron la media UIT.
      Slds.

  50. No declare pdt plame 01/2018 que solo se paga essalud nada mas, pero antes ya la señora habia pagado essalud nos olvidamos de declarar el pdt plame no lo declare cual seria la infraccion o la multa…si ya se pago dentro del plazo lo que es essalud

  51. Buenas Tardes… Cuanto es la multa que tengo que pagar si presente fuera de fecha el PDT 601?, estoy en el régimen mype tributario

    1. Le respondo:
      Tiene que pagar una multa por no presentar la declaracion PDT 601, esta multa sera de 1 UIT si se encuentra en el regimen general o 1/2 UIT si usted esta en el RER, pero tiene gradualidad del 90% si presenta la declaracion y paga la multa antes de cualquier requerimiento de sunat, con esto solo pagaria el 10% de la multa (S/ 415 en reg gral o S/ 208 en el RER)
      Tiene otra multa por no pagar los importes retenidos (4ta ctg, 5ta ctg, ONP), esta multa sera por cada uno el 50% del tributo retenido y mo pagado, este importe no puede ser menor a S/ 208 (5% UIT vigente).
      Finalmente las multas deben actualizarse con interés moratorio, siendo la tasa de 1.2% mensual o 0.04% diario ( desde que se cometió la infracción hasta el día que se pague la multa).
      Lea el articulo escrito en el blog, ahi señalo los codigos de multa para pagarlos.
      Slds

  52. Buenas tardes,
    Por favor su apoyo en sta consulta
    La declaración de Agosto que máximo se debió declarar hasta el 21 de Septiembre, lo declare el 10 de Octubre.
    Los pagos de ONP Y ES SALUD AGRARIO lo pague dentro de la fecha antes del 21 de Septiembre.
    La empresa este inscrita en REMYPE como micro empresa y sea a la vez una empresa Agraria’
    ¿De cuanto seria la multa a pagar?
    ¿y con que codigo?

    Gracias

    1. Le respondo:
      No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es 1 UIT si usted se encuentra en el régimen general incluye el mype, o con el 50% de la UIT si se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 405 de encontrarse en el régimen general o S/. 203 de estar en el régimen especial RER.

      Para pagar esta multa se utilizará el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5222“essalud agrario”.

      Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el 50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 203), pero como usted señala que ha pagado pero sin declarar, entonces se evitó esta multa, siempre q el pago este correctamente referenciado con el periodo tributario y código correcto del tributo pagado.

      Si no hubiera pagado la ONP la multa de esta infracción q al parecer no le afectará tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código tributario R.Superintendencia 063-2007/sunat, incorporado por resolución 180-2012/sunat artículo 5°) y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”
      Finalmente, es totalmente incorrecto pagar impuestos sin presentar la declaración, de no comprender esto, converse con su Contador, el sabrá orientarle.
      Slds.

      además las multas deben actualizarse por los días transcurridos desde que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, la tasa es 1.2% mensual o 0.04% diario.

  53. Una consulta, y si soy REMYPE no declare PLAME, pero mi declaración no contiene determinación de deuda tributaria pues no pago Essalud ni ONP porque pago SIS, también tengo multa?

    1. Estimada Maria,
      El pago al SIS no se hace a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME. Es decir, no es posible efectuar pagos al SIS a través de este medio, entonces su microempresa no esta afecta a essalud y el régimen de pensiones es voluntario. Siendo este su caso, no tendria multa si no declara el Plame, siempre que efectivamente se encuentre afecta al SIS.

      Tenga presente lo siguiente:
      «… Precisamente, existiendo la opción de que el microempresario se afilie y afilie a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, la Gerencia Central de Aseguramiento de ESSALUD formuló al MTPE una consulta referida a las exigencias legales en materia de seguridad social en salud aplicables a las MYPES. En respuesta a esta consulta, se emitió el Informe Nº 053-2012-MTPE/2/14.1 (06-12-2012), donde se arriba a las conclusiones siguientes: (i) En el marco de la Ley MYPE, es necesario que la persona que desee acreditarse como conductor de una MYPE cuente con un (1) trabajador como mínimo, a fin de poder ser considerado efectivamente como conductor y acceder a los beneficios de la seguridad social en salud. No resulta posible que la persona se registre a sí misma como único trabajador. (ii) Como regla general, a la fecha es necesario que las entidades se encuentren registradas en el REMYPE a efectos de poder acceder al régimen especial regulado por la Ley MYPE y su Reglamento…»

  54. Sr. Asesor, el mes pasado no declaré el PDT 601, pero si se pago los tributo mediante el sistema NPS, fue un error involuntario no declararlo, cual es la multa?

    1. Estimado Ernesto,
      Si su regimen es el general o Mypetributario la multa es de 1 UIT S/. 4050, si esta en el especial la multa es de 1/2 UIT S/ 2,025 en cualquiera de estos casos si subsana presentando la declaración voluntariamente le puede deducir 90% a la multa y pagaría solo S/. 405 o S/. 203 según el regimen en que se encuentre + intereses moratorios de 0.04% diario

  55. Buenos días somos del Regimen Gen.ayer 23.05.17 se pagó Util.2012 con la Ret.de 4.1% pero esta Ret.de S/.700.00 debí haberla pagado e informado en el PDT-617 de Mayo, mi RUC termina en 4, ya que el acuerdo se tomó el 18.04.17 hoy haré la Declaración y tengo Multa por no declarar y multa por no pagar lo retenido es todo cierto? le agradeceré me indique si tengo gradualidad y los códigos de multa, gracias

    1. Le respondo,
      La multa por no presentar el PDT 617 es de 1 UIT, con gradualidad del 90% si subsana antes que sunat le requiera hacerlo, entonces su multa neta seria S/. 405 (art° 176, numeral 1)
      la multa por no abonar la retención esta señalada en el art° 178, numeral 4, la multa es el 50% del tributo retenido, pero tiene una gradualidad del 95%, sin embargo las multas no podrán ser menores al 5% de la UIT, es decir S/. 203 pero según los datos que me proporciona la retención era S/. 700 el 50% es S/. 350 y esto si es mayor que el 5% de la UIT, entoncesla multa art° 178, numeral 4 por la retención no pagada, con la gradualidad del 95% sera S/. 18

      Usted debe cumplir declarando y presentando el PDT 617
      la multa por no haberlo presentado se paga en «guia de pagos varios», el código es 3036 «renta – distribución dividendos»
      la multa del articulo 178 numeral 4 por S/. 18 también lo paga en «guia de pagos varios», el código de la multa sera 6111 vinculada también al 3036

      No se olvide de los intereses moratorios 1.2% mensual o 0.04% diario

      Slds.

  56. Ayer diez de marzo se vencio el plazo para pagar los impuestos de régimen simplificado de la categoría 4 y no lo hice hoy sábado fui a pagar pero la cajera me dijo que no estoy habilitada en sistema y que pague el lunes, cuanto de multa tengo que pagar por favor

    1. Estimada Ana,
      Le informo que para el año 2017 ya no existe la categoria 4 del RUS, de hecho actualmente el RUS sólo tiene ahora las categorias 1 y 2 (ingresos y compras mensuales sólo hasta S/. 8,000), por ello usted que antes utilizaba la categoria 4 se encuentra en el Regimen MYPE Tributario donde su pago a cuenta será 1% de sus ingresos si es que sus ingresos anuales no superarán 300 UIT (S/. 1’215,000).

      Entonces usted se encuentra en el Reg. MYPE, tome en cuenta estas indicaciones:

      Inaplicación de sanciones para contribuyentes que inicien actividades a partir del ejercicio 2017 y sujetos provenientes del nuevo RUS que se acojan al RMT:

      Se estableció que la sunat no aplicará sanciones a los que inician actividades durante el 2017 y a los que provengan del nuevo RUS y se quieran acoger al Régimen Mype Tributario correspondiente a las infracciones siguientes:

      1) omitir llevar libros de contabilidad, sin observar las formas ni condiciones establecidas o llevarlos con atraso – previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175° del Código Tributario
      2) no presentar dentro del plazo establecido las declaraciones que contenga la determinación de la deuda tributaria – numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario
      3) y por no exhibir libros y registros que sunat solicite – numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario
      respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

      Entonces su caso es el numero 2), no tendria sanción, pero debe presentar su declaración y pagar los impuestos resultantes.
      Slds.

  57. Sr. Asesor tengo una consulta, que pasa si siendo ya dos años que aperture mi empresa en régimen especial, declaro y pago en los periodos establecidos pero no cuento con registros o libros contables, hasta ahora no he tenido inconvenientes.

    1. Le respondo:
      Usted estaria incursa en la infraccion del art 175 numeral 1 del codigo tributario cuya sancion por omitir llevar los libros de contabilidad es del 0.6% de los ingresos netos, pero esta sancion no podra ser menor al 10% de la UIT vigente.
      Slds.

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