¿Sabías que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que vendan propiedades (inmuebles) caerán en el marco de la “habitualidad” a partir de la tercera venta que realicen en un mismo año y automáticamente estarán afectas al Impuesto a la Renta de tercera categoría, donde la tasa es de 29.5% y ya no de segunda categoría donde la tasa es del 5% (Impuesto a la Renta, capítulo I, artículo 4º, inciso a)?
Citas
Costo computable acciones emitidas por capitalizar Reserva Legal
Costo computable de las acciones emitidas por capitalizar Reserva Legal
Según RTF 00653-8-2019 el Costo computable de las acciones emitidas por capitalizar la Reserva Legal es su valor nominal. Si una sociedad decide capitalizar la reserva legal (aunque luego deba reponerla con utilidades futuras), el proceso es similar al de una capitalización de utilidades pues representan supuestos económicos similares.
La capitalización de la reserva legal se encuentra dentro de los alcances del inciso c), numeral 21.2 del artº 21 de la Ley del Impto. a la Renta, por tanto corresponde reconocer como costo computable de las acciones su valor nominal.
Si vendo un departamento, una cochera y un cuarto de depósito ubicados en un mismo edificio, ¿me considero habitual en la venta de inmuebles?
Si vendo un departamento, una cochera y un cuarto de depósito ubicados en un mismo edificio, ¿me considero habitual en la venta de inmuebles? No. Cuando los tres inmuebles mencionados se encuentran ubicados en una misma edificación se encontraran comprendido dentro de un Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, por ello, la cochera y el cuarto de depósito no se computarán para determinar la habitualidad. Base legal:artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿El pago al SIS se podrá hacer a través del PDT PLAME?
¿El pago al SIS se podrá hacer a través del PDT PLAME?
Respuesta:
No es posible efectuar pagos al SIS a través de este medio, corresponderá al microempresario
seguir el procedimiento establecido por el Ministerio de la Producción.
Para mayor información ingrese a la siguiente ruta:
http://www.sis.gob.pe/portal/mercadeo/productos/microempresas/descargar/MICROEMPRESAS-central.pdf
Link para revisar si el contribuyente es emisor de comprobantes electrónicos
Link para revisar si el contribuyente es emisor de comprobantes electrónicos
En este link se puede revisar si un proveedor esta obligado o no a emitir facturas electrónicas, recuerden que si el proveedor esta obligado pero nos entrega un comprobante físico, dicho comprobante no tiene validez.
TRABAJO NOCTURNO
TRABAJO NOCTURNO: Es regulado por el D. Leg. N° 854 en su artículo octavo, en él se establecen tres precisiones: En primer término, se determina que la jornada nocturna es la desarrollada entre las diez de la noche y las seis de la mañana (10.00 pm a 06:00 am), luego, el ordenamiento laboral considera que –dentro de lo posible y razonable– la labor en el turno de noche debe ser de naturaleza rotativa.
Por último, establece la remuneración mínima para el trabajo nocturno en S/. 1,147.50 soles mensuales, ésta se determina aplicando la sobretasa de 35% a la remuneración mínima vital (RMV) de S/ 850 soles.
Quienes perciban una suma mayor, no recibirán monto alguno en concepto de sobretasa legal por trabajo nocturno, pero nada impide el otorgamiento de una bonificación convencional por el mismo concepto.
Procede Rectificar la Opción referida al Destino del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual.
Procede rectificar la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual.
“Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción de devolución, puede modificarse ésta para que el saldo que no ha sido materia de devolución sea compensado contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo 88° del Código Tributario (en la fecha de presentación siempre que determine igual o mayor obligación, o 45 días hábiles siguientes a su presentación siempre que determine menor obligación”
Resolución del Tribunal Fiscal N° 02486-4-2017, Precedente de Observancia Obligatoria, publicado 08/04/ 2017.
Rentas de Capital No domiciliados – tasa desde 01.01.2017
Rentas de Capital para No domiciliados – tasa desde 01.01.2017
El artículo 3° del D.Leg. 1258 publicado el 08.12.2016 con entrada en vigencia el 01.01.2017 modificó el literal b) del artículo 54° del TUO de la LIR. De acuerdo con ello, las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situadas en el país se encontrarán gravadas con la tasa del 5%. Hasta el ejercicio 2016, la tasa aplicable era del 30%
Facultad para Autorizar Libros Contables
Facultad para Autorizar Libros Contables
Por medio de la Resolución de Superintendencia N° 274-2016/SUNAT se modifica el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 2.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS
2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados ante cualquier notario o, a falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. (…)”. Vigencia: a partir del día 28 de octubre de 2016.
Exoneración a las Gratificaciones y CTS
Pago de Indemnización por Incumplimiento Contractual No Constituye Gasto Deducible para efecto del Impuesto a la Renta
Pago de Indemnización por Incumplimiento Contractual No Constituye Gasto Deducible para efecto del Impuesto a la Renta
Casación N° 8407-2013-Lima (Corte Suprema) La Corte Suprema señala que conforme al artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta dicha indemnización incumple con el principio de causalidad porque no tiene por finalidad producir y/o mantener la fuente generadora de la renta sino satisfacer una obligación de pago generada por incumplimiento contractual.
Factura en Moneda Extranjera por una Operación Sujeta al SPOT
Factura en moneda extranjera por una operación sujeta al SPOT.
(Informe N° 118-2016- SUNAT/5D0000)
En caso se emita una factura en moneda extranjera por una operación sujeta al Sistema de Detraccion y esta sea posteriormente modificada con una nota de débito emitida en la misma moneda, el tipo de cambio que se deberá utilizar para efectos de efectuar el depósito correspondiente a dicho sistema será el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en la fecha de emisión de la citada factura.
Sobre Multas por Libros Electrónicos
Sunat publicó la Resolución de Superintendencia Adjunta Operativa N° 031-2016/SUNAT en la que amplía la prórroga de la «No Aplicación de Multas por Libros Electrónicos» hasta el 30 de setiembre de 2016.
Emisión de notas de crédito
Cuidado con esto:
Las notas de crédito generadas por la devolución o no aceptación de bienes vendidos deben emitirse el mismo mes en que se emitieron las facturas a ser anuladas. Si se emiten con posterioridad, deberá acreditarse el diferimiento de la devolución. Ver Informe sunat No. 042 -2004-SUNAT-2B0000.
Plazo para pagar utilidades !!!
Las empresas que se encuentren dentro del régimen general y que el año anterior tuvieron más de 20 trabajadores, deben realizar el pago de las utilidades a trabajadores en un periodo no mayor a los 30 días naturales a partir del vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del periodo 2015 (en el cronograma de Sunat es entre el 23 de marzo y el 7 de abril del 2016).
Además, si se exceden de esos 30 días adicionales y con el previo requerimiento escrito del trabajador, la empresa será responsable del pago del interés legal por no abonar a tiempo las utilidades a sus trabajadores.