Modificaciones al sistema de Detracciones (SPOT)

Modificaciones al sistema de Detracciones (SPOT)

La SUNAT mediante la R. de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT publicada el 12 de noviembre de 2014, ha modificado diversas Resoluciones que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con la finalidad de racionalizar y simplificar la aplicación de este sistema. El resumen es el siguiente:

 I. NUEVAS TASAS (vigentes desde 01-01-2015)

Producto o Servicio Tasa a partir de enero 2015 Producto o Servicio Tasa a partir de enero 2015
Arena y Piedra 10% Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10%
Arrendamiento de bienes muebles 10% Movimiento de carga 10%
Comisión mercantil 10% Minerales metálicos no auríferos 10%
Fabricación de bienes por encargo 10% Minerales no metálicos 10%
Harina ,polvo y pellets de pescado, crustáceos y moluscos 4% Oro gravado con IGV 10%
Intermediación laboral y tercerización 10% Oro y demás minerales exonerados del IGV 1.5%
Maíz amarillo duro 10% Recursos hidrobiológicos 4% y 10%
Madera 4% Servicio de transporte de personas 10%

 

II .Bienes y Servicios excluidos del SPOT (vigencia desde el 01-01-2015)

Producto o Servicio
Azucar Embarcaciones pesqueras
Alcohol etílico Espárragos
Algodón Espectáculos Públicos no culturales
Algodón en rama sin desmontar Leche
Aceite de pescado Paprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta
Caña de azúcar Plomo

 

III. Libre disposición de los fondos Se modifica el procedimiento general para solicitar libre disposición de los fondos depositados por aplicación del SPOT:

Hasta el 31 de diciembre de 2014 A partir de enero de 2015

Se puede solicitar tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

Se puede solicitar hasta (4)cuatro veces al año, en los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre)

 

IV. Modificaciones vigentes desde el 1 de abril de 2015

Se modifica el procedimiento para presentar la solicitud de libre disposición de la cuenta de detracciones que se originen de los servicios de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre y del transporte de bienes realizado por vía terrestre, reguladas en las Resoluciones de Superintendencia N°s 057-2007 /SUNAT y la N° 073-2006/SUNAT.

Sunat aprobó disposiciones para flexibilizar sistema de detracciones

Sunat aprobó disposiciones para flexibilizar sistema de detracciones

Desde el 1 de febrero 2014 entraron en vigencia nuevas disposiciones que flexibilizaron el sistema de detracciones, según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 375-2013 emitida por Sunat.

DETRACCIONES:

El mencionado dispositivo ha regulado el régimen de gradualidad de las infracciones, de manera que si el contribuyente cumple con efectuar el depósito de la detracción antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica que ha cometido una infracción, tendrá una rebaja del 100% de la multa, con el objetivo de incentivar el depósito voluntario de la detracción.

Multa: Cabe recordar que si el sujeto obligado incumple con efectuar el íntegro del depósito de la detracción en el momento establecido, la sanción es una Multa equivalente al 50% del importe no depositado.

Aplicación del nuevo criterio de gradualidad:

Si el sujeto obligado realiza la subsanación antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción: El porcentaje de rebaja de la multa es 100%

Momento para efectuar el depósito:

Cabe recordar que tratándose de contratos de construcción y servicios, el depósito se realizará

  1. Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción, o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúa la anotación del comprobante de pago en el Registro de compras, lo que ocurra primero; cuando el obligado a efectuar el deposito sea el usuario del servicio o quién se encarga de la construcción.
  2. Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el prestador del servicio o quien encarga el contrato de construcción.

Resolución de superintendencia N° 375-2013/SUNAT