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¿Se Debe Aplicar Detracciones en Operaciones de Servicios donde se hayan Entregado DOCUMENTOS AUTORIZADOS?

Al efectuar una revisión de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, norma que aprobó la aplicación del Sistema de Pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, apreciamos que en el texto del literal c) del artículo 13° de la mencionada Resolución señala de manera textual que «el sistema no se aplicará cuando se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago« es decir, los denominados documentos autorizados.

Entonces NO SE DEBE REALIZAR LA DETRACCIÓN EN OPERACIONES DE SERVICIOS EN LOS CUALES SE EMITAN DOCUMENTOS AUTORIZADOS.

El artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el cual fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias menciona que también son considerados como comprobantes de pago los documentos autorizados señalados en el numeral 6) del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

Situación distinta se presenta cuando las entidades que pueden emitir documentos autorizados emiten facturas por determinada operación pues en ese caso, la aplicación de la detracción si corresponde, toda vez que no le alcanzaría la excepción señalada en el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR DOCUMENTOS AUTORIZADOS? 

Conforme lo determina el texto del acápite 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se señalan una serie de documentos que para el fisco permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto.

Cabe referir que los documentos autorizados no tienen un formato establecido, ni tampoco medidas mínimas ni máximas, solo deben contener los datos de identificación del adquirente del bien o del usuario del servicio brindado. También se exige que se discrimine el impuesto.

¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS CONSIGNADOS EN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO?

De acuerdo al literal b) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, los documentos autorizados consignados en el Reglamento de Comprobantes de Pago son los siguientes:

3.1 BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO QUE EMITEN LAS COMPAÑÍAS DE AVIACIÓN COMERCIAL POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR DE PASAJEROS 

3.2 DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS, Y POR LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO

3.3 DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

3.4 RECIBOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA; ASÍ COMO POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES 

3.5 PÓLIZAS EMITIDAS POR LAS BOLSAS DE VALORES, BOLSAS DE PRODUCTOS O AGENTES DE INTERMEDIACIÓN, POR OPERACIONES REALIZADAS EN LAS BOLSAS DE VALORES O BOLSAS DE PRODUCTOS 

3.6 CARTAS DE PORTE AÉREO Y CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA AÉREA Y MARÍTIMA 

3.7 PÓLIZAS DE ADJUDICACIÓN EMITIDAS CON OCASIÓN DEL REMATE O ADJUDICACIÓN DE BIENES POR VENTA FORZADA, POR LOS MARTILLEROS PÚBLICOS

3.8 CERTIFICADOS DE PAGO DE REGALÍAS EMITIDOS POR PERUPETRO S.A.

3.9 FORMATOS PROPORCIONADOS POR EL ESSALUD PARA LOS APORTES AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

3.10 DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS EMPRESAS QUE DESEMPEÑAN EL ROL ADQUIRENTE EN LOS SISTEMAS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO EMITIDAS POR BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS O CREDITICIAS, DOMICILIADOS O NO EN EL PAÍS

3.11 DOCUMENTOS QUE EMITAN LAS EMPRESAS RECAUDADORAS DE LA DENOMINADA GARANTÍA DE RED PRINCIPAL A LA QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 7.6 DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 27133 – LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL POR LOS SERVICIOS QUE PRESTAN

3.12 BOLETOS DE VIAJE EMITIDOS POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE NACIONAL DE PASAJEROS, SIEMPRE QUE CUENTEN CON LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

3.13 BOLETOS EMITIDOS POR LAS COMPAÑÍAS DE AVIACIÓN COMERCIAL QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR DE PASAJEROS Y TRANSPORTE AÉREO ESPECIAL DE PASAJEROS

3.14 DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL OPERADOR DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES, CONSORCIOS, JOINT VENTURES U OTRAS FORMAS DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL, QUE NO LLEVEN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE Y QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS 

3.15 DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LAS DEMÁS PARTES, DISTINTAS DEL OPERADOR, DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES, CONSORCIOS, JOINT VENTURES U OTRAS FORMAS DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL, QUE NO LLEVEN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE Y QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

3.16 RECIBOS EMITIDOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS, PRESTADO POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DICHO SERVICIO

3.17 DOCUMENTOS QUE EMITAN LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 103° DEL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS

3.18 DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS EMPRESAS QUE DESEMPEÑAN EL ROL ADQUIRIENTE EN LOS SISTEMAS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR ELLAS MISMAS

¿Cuándo debo pagar las detracciones?

¿Cuándo debo pagar las detracciones?

El pago de la detracción del IGV debe realizarse:

  1. hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o
  2. dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.
  • Si la detracción se realiza oportunamente, el IGV anotado en el comprobante de pago, otorga derecho al crédito fiscal, en el periodo en que éste fue anotado en el registro de compras.
  • Si la detracción se realiza fuera de fecha, el crédito fiscal podrá usarse a partir del período en que se efectúa el depósito de la detracción.

Ejemplos:

  1. En el caso de comprobantes de pago incluidos en el registro de compras de abril y cancelados en el mismo mes.
  • el depósito de la detracción debe realizarse en ese mes: es decir abril.

b. En caso que el depósito de la detracción se realizara dentro de              los primeros 5 días hábiles de mayo,

  • la detracción se habría realizado fuera de plazo y el crédito fiscal no podría usarse en el mes de abril, sino en el mes de mayo, debiendo incluirse en el registro de compras de dicho periodo (mayo).

Ver Informe N° 063-2009-SUNAT/2B0000

Sunat aprobó disposiciones para flexibilizar sistema de detracciones

Sunat aprobó disposiciones para flexibilizar sistema de detracciones

Desde el 1 de febrero 2014 entraron en vigencia nuevas disposiciones que flexibilizaron el sistema de detracciones, según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 375-2013 emitida por Sunat.

DETRACCIONES:

El mencionado dispositivo ha regulado el régimen de gradualidad de las infracciones, de manera que si el contribuyente cumple con efectuar el depósito de la detracción antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica que ha cometido una infracción, tendrá una rebaja del 100% de la multa, con el objetivo de incentivar el depósito voluntario de la detracción.

Multa: Cabe recordar que si el sujeto obligado incumple con efectuar el íntegro del depósito de la detracción en el momento establecido, la sanción es una Multa equivalente al 50% del importe no depositado.

Aplicación del nuevo criterio de gradualidad:

Si el sujeto obligado realiza la subsanación antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción: El porcentaje de rebaja de la multa es 100%

Momento para efectuar el depósito:

Cabe recordar que tratándose de contratos de construcción y servicios, el depósito se realizará

  1. Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción, o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúa la anotación del comprobante de pago en el Registro de compras, lo que ocurra primero; cuando el obligado a efectuar el deposito sea el usuario del servicio o quién se encarga de la construcción.
  2. Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el prestador del servicio o quien encarga el contrato de construcción.

Resolución de superintendencia N° 375-2013/SUNAT