Obligación de contar con el estudio técnico de precios de transferencia

Obligación de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, El artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/Sunat, recientemente modificado por la Resolución de Superintendencia N° 175-2013/Sunat, dispone que los contribuyentes domiciliados en el Perú de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta deberán contar con un estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:

a) Los  ingresos  devengados  superen  los  seis  millones  y  00/100  de  nuevos   soles   (S/. 6´000,000)   y  el monto de operaciones  supere  un  millón y 00/100 de nuevos soles   (S/. 1´000,000); y/o

b) Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Cabe señalar que el «monto de operaciones» es el equivalente a la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:

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Vehículos de Dirección (Arrendamientos)

Vehículos de Dirección (Arrendamientos), El inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece límites para deducir los gastos referente a vehículos que son utilizados por la alta dirección de una empresa, sobre este punto surge una consulta reiterada, la cual esta referida  acerca de si estos límites también eran aplicable en los casos que la empresa sea arrendataria de estas unidades para ser utilizados por el contribuyente en virtud a un contrato de arrendamiento pues la sunat se ha encargado de aclarar este tema, pues recientemente estableció que las empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4; B1.3 y B1.4 que sean asignados a actividades de dirección, representación y administración pueden deducir el gasto ocasionado por el alquiler, combustible, lubricantes, mantenimiento, reparación y seguro de los mencionados vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducción según la tabla prevista en el reglamento de la LIR en su articulo 21 numeral r), pero siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT (apróx. US$ 40,000).

En consecuencia los límites referenciados en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta les son aplicables también a los vehículos arrendados que son utilizados por la alta dirección de la empresa en sus actividades de dirección, administración y representación.