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Dejan Sin Efecto obligación de Presentar Declaración y Estudio Técnico de Precios de Transferencias

Comunicado de SUNAT

Desde el 01 de enero del presente año ha quedado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia

 Mediante comunicado, publicado en el Fan Page Oficial de la SUNAT en Facebook, la Administración de la SUNAT ha aclarado que desde el 01 de enero del presente año ha quedado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, la cual se realizaba mediante el PDT 3560 (1).

Por tanto, se continua a la espera del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, del Decreto Legislativo N° 1312que precise el contenido de la nueva obligación formal, Declaración Jurada Informativa “Reporte Local”, que aplica desde el período tributario 2016; así como, del cronograma de los vencimientos de la presentación de la indicada declaración para dicho año.

(1) dicha obligación sólo es efectiva para periodos tributarios anteriores al 2016

Obligación de contar con el estudio técnico de precios de transferencia

Obligación de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, El artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/Sunat, recientemente modificado por la Resolución de Superintendencia N° 175-2013/Sunat, dispone que los contribuyentes domiciliados en el Perú de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta deberán contar con un estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:

a) Los  ingresos  devengados  superen  los  seis  millones  y  00/100  de  nuevos   soles   (S/. 6´000,000)   y  el monto de operaciones  supere  un  millón y 00/100 de nuevos soles   (S/. 1´000,000); y/o

b) Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Cabe señalar que el «monto de operaciones» es el equivalente a la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:

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