El deposito garantía y el arras están gravados con IGV

El deposito garantía y el arras están gravados con IGV, desde la publicación del decreto legislativo 1116 que entro en vigencia en 2012 donde se modificó la Ley del IGV y se incorporaron nuevos párrafos al articulo 3° referente a las siguientes definiciones:

  • venta (inciso a, numeral 1)
  • servicios (inciso c, numeral 1)
  • contrato de construcción (inciso f)

Considerando dentro de cada uno de los casos las arras y depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento.

Precisamente este limite fue incorporado al Reglamento del IGV por el Decreto Supremo N° 161-2012/SUNAT vigente desde el 29.08.2012 adicionando el numeral 10 del articulo 2° referido al ámbito de aplicación del impuesto y del nacimiento de la obligación tributaria, el cual estableció lo siguiente:

«10. DE LOS LIMITES PARA ARRAS, DEPOSITO O GARANTÍA

Las arras, depósito o garantía a que se refieren los incisos a), c) y f) del articulo 3 del Decreto no deben superar, de forma conjunta, el límite ascendente al 3% del valor venta, de la retribución o ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción. En caso el monto de los referidos conceptos no se encuentre estipulado expresamente en el contrato celebrado por concepto de arras, depósito o garantía, se entenderá que el mismo supera el porcentaje antes señalado, dando origen al nacimiento de la obligación tributaria por dicho monto.«

Los criterios de vinculación

vinculacionLos criterios de vinculación, ¿Cuáles son los criterios que utiliza la legislación peruana para determinar la vinculación entre personas, empresas y entidades?

A continuación,  el detalle de éstos supuestos de vinculación según el artículo 24° del  Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Artículo 24°.- PARTES VINCULADAS

Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas.
  5. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
  6. Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros.
  7. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el contrato.
  8. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse individualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculación establecidos en este artículo. Se entiende por contraparte a la persona natural o jurídica con la que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato.
  9. Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados. También se considerará que existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante.
  10. Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.
  11. Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes.
  12. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia.  Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad.

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Reembolso de Gastos a No Domiciliados

Reembolso de gastos a no domiciliados

La empresa domiciliada en el Perú que reembolsa a una empresa no domiciliada los gastos asumidos por esta última a su favor, no debe efectuar retención por concepto de Impuesto a la Renta, aun cuando respecto de tales gastos, así como del reembolso mismo, se haya emitido comprobantes de pago a nombre de esta y de quien debe reembolsar tales gastos, respectivamente. INFORME N.° 138-2015-SUNAT/5D0000

El reembolso no puede ser considerado como un ingreso (criterio contenido en el Informe 009-2010-SUNAT/2B0000), en rigor no constituye renta, por lo que si no existe una renta a favor de la empresa no domiciliada entonces no existe renta de fuente peruana gravada que se encuentre sujeta a retención.

Por otro lado, se precisa que la emisión de comprobantes de pago respecto de los gastos asumidos por quien tiene derecho a su reembolso, así como del reembolso mismo, no cambia el sentido del informe.

Bajo dicha premisa, los pagos que se realicen a sujetos no domiciliados por concepto de reembolsos no se encuentran sujetos a retención del Impuesto a la Renta.

 

Pago de Indemnización por Incumplimiento Contractual No Constituye Gasto Deducible para efecto del Impuesto a la Renta

Pago de Indemnización por Incumplimiento Contractual No Constituye Gasto Deducible para efecto del Impuesto a la Renta

Casación N° 8407-2013-Lima (Corte Suprema) La Corte Suprema señala que conforme al artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta dicha indemnización incumple con el principio de causalidad porque no tiene por finalidad producir y/o mantener la fuente generadora  de la renta sino satisfacer una obligación de pago generada por incumplimiento contractual.

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Preguntas y Respuestas sobre Comprobantes de Pago

preguntas respuestas

¿En qué momento se deben entregar los comprobantes de pago?  ¿qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes?

Si cambio de domicilio fiscal, ¿puedo seguir emitiendo comprobantes con la dirección anterior?  Aquí les alcanzo las respuestas a todas estas interrogantes, es un práctico informe que el equipo de orientación de sunat preparo (orientacion.sunat.gob.pe).

 Preguntas y respuestas sobre comprobantes de pago:

1. ¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago?

A las empresas les sirve para:
– Sustentar la posesión de su mercadería.
– Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.
– Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.

Para los consumidores finales les sirve para:
– Demostrar la titularidad del bien.
– Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.
– Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.
– Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.

 2. ¿A partir de qué monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago?

 A partir de S/. 5  es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.

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