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Preguntas y Respuestas sobre Comprobantes de Pago

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¿En qué momento se deben entregar los comprobantes de pago?  ¿qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes?

Si cambio de domicilio fiscal, ¿puedo seguir emitiendo comprobantes con la dirección anterior?  Aquí les alcanzo las respuestas a todas estas interrogantes, es un práctico informe que el equipo de orientación de sunat preparo (orientacion.sunat.gob.pe).

 Preguntas y respuestas sobre comprobantes de pago:

1. ¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago?

A las empresas les sirve para:
– Sustentar la posesión de su mercadería.
– Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.
– Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.

Para los consumidores finales les sirve para:
– Demostrar la titularidad del bien.
– Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.
– Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.
– Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.

 2. ¿A partir de qué monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago?

 A partir de S/. 5  es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.

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¿Puedo entregar mis comprobantes de pago, si participo en una feria?

¿Puedo entregar mis comprobantes de pago, si participo en una feria?

feriasSi es posible entregar comprobantes de pago cuando se participa en una feria, Siempre que se consigne a través de cualquier mecanismo los datos de la dirección donde se realice la feria y la ubicación del punto de emisión al interior de la feria en mención.
 
 

Ferias temporales

Cuando el contribuyente realice actividades en ferias temporales como ferias del libro, ferias agropecuarias, etc., podrá utilizar una de las series autorizadas.

Base Legal
Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

Los Comprobantes de pagos emitidos en el exterior

Los Comprobantes de pagos emitidos en el exterior por los sujetos no domiciliados no se encuentran comprendidos dentro de aquellos que deben cumplir con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Sin embargo, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en éstos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio , la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado.

Además el deudor tributario deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite la administración tributaria (sunat).

inciso o) del artículo 21 del Reglamento de Renta