Preguntas y Respuestas sobre Comprobantes de Pago

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¿En qué momento se deben entregar los comprobantes de pago?  ¿qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes?

Si cambio de domicilio fiscal, ¿puedo seguir emitiendo comprobantes con la dirección anterior?  Aquí les alcanzo las respuestas a todas estas interrogantes, es un práctico informe que el equipo de orientación de sunat preparo (orientacion.sunat.gob.pe).

 Preguntas y respuestas sobre comprobantes de pago:

1. ¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago?

A las empresas les sirve para:
– Sustentar la posesión de su mercadería.
– Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.
– Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.

Para los consumidores finales les sirve para:
– Demostrar la titularidad del bien.
– Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.
– Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.
– Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.

 2. ¿A partir de qué monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago?

 A partir de S/. 5  es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.

 3. ¿En qué momento debe emitirse el Comprobante de Pago?

a)  En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

b) En el caso de retiro de bienes muebles, a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.

c) En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

d) En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

e) En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.

f) En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
– La culminación del servicio.
– La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.
– El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
En el caso de la prestación de servicios generadores de Rentas de Cuarta Categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

g) En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

h) En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. OJO La entrega de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.

 4. ¿Si ya no realizó actividades, que debo hacer con mis Comprobantes de Pago?

 Debe realizar el trámite de baja de comprobantes de pago (de los no utilizados), con su Clave SOL a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) con el Formulario Virtual N° 855. Por el mismo medio debe dar de baja a las series a las que pertenecen sus comprobantes de pago y la cancelación de autorización de impresión cuando los comprobantes incluidos en ella no han sido impresos.

 5. ¿Qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes de pago?

 Si se extravían sin emitir (en blanco)

Paso 1- Presentar la denuncia del hecho en la comisaría del lugar más cercano.
Paso 2.- Tramitar la baja de comprobantes de pago perdidos, robados o extraviados, QUE NO HAN SIDO EMITIDOS. Este trámite lo pueda realizar a través de Internet (www.sunat.gob.pe) con la Clave SOL.

Si se extravían una vez emitidos:  Presentar un escrito por la Mesa de Partes de la SUNAT comunicando la perdida, robo o extravío de los COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS, detallando el tipo de documento, la serie y numero. El escrito deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho.

 6. Si cambio mi dirección (domicilio fiscal), ¿podré seguir utilizando los Comprobantes de Pago?

 Sí, siempre y cuando coloque con un sello o medio mecanizado, su nueva dirección en el comprobante de pago. Las nuevas impresiones de comprobantes de pago sí deben realizarse considerando la nueva dirección.

 7. El concepto que deseo cobrar en el Comprobante de Pago debe estar acorde con mi actividad económica comunicada a SUNAT?

Por supuesto, es importante saber que debemos mantener actualizado el dato de la actividad económica en el RUC.

 8. ¿Con los Recibos por Honorarios puedo cobrar por el alquiler de un bien o la venta de algún producto?

No, los recibos por honorarios sólo sirven para cobrar por los ingresos de rentas de 4ta categoría, por ejemplo por el ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio.

 9. ¿Cuándo se debe consignar los datos del adquirente o usuario en las boletas de venta?

Cuando el monto total a pagar, en la boleta de venta supere los S/. 700.00, será necesario consignar los siguientes datos del adquirente o usuario:

* Apellidos y nombres.
* Número de su Documento de Identidad

10. ¿La Factura Negociable es un comprobante de pago?

No, la Factura Negociable no es un comprobante de pago, es un título valor que no tiene efecto tributario. No requiere autorización de impresión, e incluso puede ser impreso por el propio contribuyente que la emite.

 11. ¿Cuál es el trámite para cancelar una autorización de impresión cuando no los comprobantes de pago incluidos en ella no han sido impresos?

La cancelación se solicita a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), usando su Clave SOL llenando en línea el Formulario Virtual N° 855.

 12.¿Los comprobantes de pago a partir del 16 de agosto de 2013, deben incluir como información necesariamente impresa, el dato de la provincia?

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT, es decir, desde el 16 de agosto de 2013, en los comprobantes de pago: FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, RECIBOS POR HONORARIOS , LIQUIDACIONES DE COMPRAS Y TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS, la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión, podrá no incluir el dato de la provincia.

 13. ¿Los comprobantes de pago impresos hasta el 15 de agosto de 2013 no emitidos, deben incluir como información necesariamente impresa, el dato de la provincia y el distrito?

Si, los comprobantes de pago impresos hasta el 15 de agosto y no emitidos, deben incluir el dato del distrito y la provincia, en caso no se encuentre dicha información impresa en el comprobante podrá ser consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado, como por ejemplo usando un sello.

Tenga en cuenta que tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten aquellos, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.

Fuente: sunat    orientacion.sunat.gob.pe

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