¿Qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes de pago?

¿Qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes de pago?

Si se extravían sin emitir (en blanco)

Paso 1- Presentar la denuncia del hecho en la comisaría del lugar más cercano.
Paso 2.- Tramitar la baja de comprobantes de pago perdidos, robados o extraviados, QUE NO HAN SIDO EMITIDOS. Este trámite se puede realizar a través de Internet (www.sunat.gob.pe) con la Clave SOL.

Si se extravían una vez emitidos:  Presentar un escrito por la Mesa de Partes de la SUNAT comunicando la perdida, robo o extravío de los COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS, detallando el tipo de documento, la serie y numero. El escrito deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho.

6 thoughts on “¿Qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes de pago?”

    1. Marvin,
      Cuando se extravía un comprobante de pago que ya se había emitido debemos informarlo a la Sunat presentando un escrito por mesa de partes dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho, en este escrito deberá comunicar la pérdida, robo o extravió del comprobante de pago (o ejemplar extraviado) detallando el tipo de documento, serie, número, ejemplar.
      Slds.

  1. Hola
    Tengo una factura del mes de febrero del 2018 (FACTURA MANUAL) el cliente no lo recibio porque el colaborador no lo entrego y nosotros nunca reclamamos, ya estamos Julio 2019 y emitimos COMPROBANTES ELECTRONICOS, el cliente me indica que le gire nuevamente una factura para pagar, pero que hago con la factura del 2018 como lo anulo?? debo poner una denuncia? hago una NC manual? que hago???

    1. Estimado Alex, le respondo:
      En principio, el hecho de emitir un comprobante de pago físico en febrero de 2018 y no entregarlo al cliente hasta la fecha actual muestra que adolece de un sistema de control al respecto, algo que debe corregir a la brevedad.
      Por lo demás, la factura esta correctamente emitida en febrero 2018, se entiende que ustedes la han declarado en sus ventas correspondiente a febrero, pagaron el impuesto en el mes y finalmente el importe facturado fue reflejado dentro de los ingresos del año 2018 cuya declaración jurada anual además ya fue presentada a sunat en el verano de 2019.
      Su cliente esta en el derecho de no aceptarle ahora ese documento pues corresponde al ejercicio anterior, en su caso ellos tambien cerraron su contabilidad 2018 «sin conocer ese importe», en realidad es un decir, pues se entiende que si sabian que ustedes le han vendido algo o prestado algún servicio, sin embargo es justo que ellos al no haber recibido el documento ahora le pidan la emisión de una factura con fecha actual, la cual además va a ser una electrónica.
      Desde el punto de vista operativo o práctico seguramente le van a aconsejar que emita una nota de crédito (manual) para anular dicha factura de febrero 2018, así usted ajusta (rebaja) su impuesto (igv) del mes con la emisión de dicha nota de crédito y le dirán que a continuación emita la nueva factura y listo!!!
      Sin embargo esto le va a generar una contingencia pues entre los motivos válidos para emitir una nota de crédito manual, este no es uno de los que sunat consideré como válidos. Cabe recordar los motivos por los que si se podía emitir una nota de crédito cuando solo existían los documentos físicos:
      el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago precisa que las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, incluso sunat ha aclarado que debe entenderse por «otros» (RTF N° 04211-1-2007, la cual ha indicado lo siguiente: “De las normas glosadas se establece que la emisión de notas de crédito y la consiguiente anulación total o parcial del comprobante previamente emitido, opera por descuentos o bonificaciones obtenidos posteriores a la emisión de los mismos por devolución de bienes o de la retribución de servicio no realizado, por haberse consignado en exceso el impuesto bruto, o por haberse omitido consignar separadamente este último en el comprobante, supuestos estos últimos que dan contenido a la opción “otros” del Reglamento de Comprobantes de Pago”).
      Como puede apreciar, el motivo que causa su consulta no se encuentra dentro de los motivos válidos que no le ocasionarían alguna contingencia tributaria en caso de ser fiscalizado y que sunat le ubique tal documento emitido (nota de crédito y nueva factura).
      En tal sentido, como proveedor ustedes se encuentran en una encrucijada creada por su falta de control al no entregar la factura del 2018, toda vez que si opta por el cumplimiento de las disposiciones tributarias antes señaladas no podrá efectuar el cobro de la contraprestación económica por el servicio brindado (o venta). En caso que ustedes opten por la “recomendación” de anular la “operación” de febrero con la emisión de una nota de crédito para posteriormente emitir otra factura podrá realizar el cobro de la misma pero tendrá contingencia por no cumplir con el principio del devengo y las reglas de emisión del comprobante de pago.

      Planteadas las posturas antes indicadas recomendamos que a futuro no se genere el incumplimiento de la normatividad tributaria.

  2. Estimados en una consulta,
    en el caso de que no se haya extraviado los comprobantes si no que en boletas se equivocaron y entregaron al cliente el emisor.
    también se realiza el procedimiento mencionado.

    1. Efectivamente deberia colocar una denuncia por el ejemplar que han perdido «por confusion al entregar» y realizar el tramite para extravio del documento emitido» tal como se señala en el blog.
      Sin embargo tambien se puede evaluar la importancia del comprobante o materialidad respecto al resto de sus comprobantes en el mes que esto sucedio, o como le pagaron, con un medio de pago o en efectivo, segun esto puede evaluar si realizara o no el tramite.
      Slds.

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