¿Sabes como emitir tus recibos por honorarios?

¿Sabes como emitir tus recibos por honorarios?, si naciste a partir del 1ro de agosto de 1973

Les comparto interesante y detallado instructivo publicado por sunat:

A partir del 1 de agosto de 2014 los recibos por honorarios que emita un trabajador independiente, nacido desde el 1 de agosto de 1973, afiliado obligatorio a un régimen pensionario, por un servicio prestado a un Agente de Retención, consignarán, entre otros requisitos mínimos, el monto discriminado de los tributos que graven la operación, así como de los aportes y conceptos ordenados por norma legal.

Ver ejemplos de Recibos por Honorarios

Cuando, según las normas vigentes, corresponda efectuar retenciones, considerará los conceptos y porcentajes siguientes:

Si está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones:

(-) Retención Impuesto a la Renta …….10%

(-) Retención aporte al SPP (ONP) ……5%

Si está afiliado al Sistema Privado de Pensiones:

(-) Retención Impuesto a la Renta …….10%

(-) Retención aporte al SPP-AFP  ……..2,5%

(-) Retención prima de seguro(*)   ……..1,23%

(-) Retención comisión AFP  (verificar el porcentaje de comisión con la  AFP correspondiente)

Información adicional en portal web de la SBS: www.sbs.gob.pe

Ejemplo A):

Trabajador independiente nacido desde el 01.08.1973 que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SPP (AFP) y emite recibo por honorarios que no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios.

004+ej+4+formato+antiguo+ret+rta+y+afp

Ejemplo B):

Trabajador independiente nacido desde el 01.08.1973 que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SNP (ONP) y emite recibo por honorarios que no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios.

003+ej+3+formato+antiguo+ret+onp+rta

Finalmente, también podemos desde ya, solicitar la impresión de nuevos formatos que tengan los espacios requeridos para anotar estos conceptos.

¿Se puede pagar a otro, distinto del emisor de la factura?

¿Se puede pagar a otro, distinto del emisor de la factura?

Muchas veces se consulta si podemos pagarle una obligación a un tercero distinto del acreedor, es decir de quien presto el servicio y emitió el comprobante de pago, realicemos un análisis:

La empresa “Inversiones Mogadizio SAC” contrato a la empresa  “Técnicos en pintado SRL” para que pinte todo el edificio corporativo donde ellos realizan sus actividades, al culminar el pintado total “Técnicos en pintado SRL” emite la factura por S/. 15,000 pero desea que dicho importe se pague a nombre de un tercero, el Sr. Miguel Mogollon Ventura.

¿Esto se encuentra arreglado a Ley?

El TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, el Decreto Supremo N° 150-2007-EF señala en su artículo 3 que “Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4° se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos”.

La norma menciona además que el monto a partir del cual se utilizará los medios de pago es de S/. 3,500 nuevos soles  y en dólares el importe de US$ 1,000.

Analicemos el aspecto legal.-

Según el artículo 1220° de nuestro código civil “se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación”, además el artículo 1224° indica que “sólo es válido el pago que se efectúe al acreedor o al designado por el juez, por la Ley o por el propio acreedor, salvo que, hecho a persona no autorizada, el acreedor lo ratifique o se aproveche de él”.

Para el ejercicio práctico que presentamos, si el acreedor “Técnicos en pintado SRL”  solicita formalmente que realicemos su pago al tercero Sr. Miguel Mogollon Ventura, entonces estaría arreglado a Ley pues el mencionado código civil lo habilita para designar a quién debemos abonarle, por lo que la empresa “Inversiones Mogadizio SAC” deberá solicitarle que esta decisión la comunique mediante un documento privado el cual para mayor seguridad y con criterio conservador debería emitirse utilizando una hoja con membrete de “Técnicos en pintado SRL”, dirigida a “Inversiones Mogadizio SAC” comunicando que el pago producto de la factura N° XX, emitida por el servicio de pintado valorizado en S/. 15,000 deberá realizarlo en favor del Sr. Miguel Mogollon Ventura, esta carta deberá estar firmada por representante legal y debería pedirse lo mismo según cada transacción por la que se solicite que se realice el pago a un tercero.

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Impuesto de Alcabala

1.- ¿Qué grava el Impuesto de Alcabala?
El Impuesto de Alcabala grava la transferencia de propiedad de los inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive la venta con reserva de dominio.

Es un Impuesto de realización inmediata, es decir, que se genera de manera instantánea con la dación del negocio jurídico constituido por la transferencia de propiedad de bienes inmuebles.

2.- ¿Quién es el obligado al pago del Impuesto?
El sujeto pasivo en calidad de contribuyente, es el comprador o adquirente del inmueble.

3.- ¿Cuál es la base imponible del Impuesto de Alcabala?

La base imponible del Impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autoavalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustada por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el Índice Acumulado del Ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.

4.- ¿Existe algún tramo de inafectación en el Impuesto de Alcabala?
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo antes señalado.

La UIT es un valor referencial que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante Decreto Supremo, tomando en consideración los supuestos macroeconómicos.

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Venta de Inmuebles, aspecto tributario

venta de inmueblePagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepción de aquéllos que sean ocupados como casa habitación del vendedor), tendrán que efectuar un pago definitivo por este concepto.

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