Procede Rectificar la Opción referida al Destino del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual.

Procede rectificar la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual.

Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción de devolución, puede modificarse ésta para que el saldo que no ha sido materia de devolución sea compensado contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo 88° del Código Tributario (en la fecha de presentación siempre que determine igual o mayor obligación, o 45 días hábiles siguientes a su presentación siempre que determine menor obligación”

Resolución del Tribunal Fiscal N° 02486-4-2017, Precedente de Observancia Obligatoria, publicado 08/04/ 2017.

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