Libros Contables, ¿Por qué debes llevar libros contables?
Una buena contabilidad te ayuda a llevar en orden tu empresa. En ese sentido, los libros contables son registros importantes que contienen el detalle de tus operaciones y sus resultados.
La obligación de llevarlos dependerá de lo mencionado a continuación:
Libros y Registros Contables |
Ingresos Brutos Anuales |
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que no superan 150 UIT | desde 150 UIT hasta 500 UIT | Superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT | Mayores a 1700 UIT(Contabilidad Completa) | |
Registro de Ventas | Libro Diario | Libro Inventarios y Balances | Libro Caja y Bancos | |
Registro de Compras | Libro Mayor | Libro Diario | Libro Inventarios y Balances | |
Libro Diario en formato simplificado | Registro de Compras | Libro Mayor | Libro Diario | |
Registro de Ventas e Ingresos | Registro de Compras | Libro Mayor | ||
Registro de Ventas e Ingresos | Registro de Compras | |||
Registro de Ventas e Ingresos | ||||
Otros libros y registros que integran la contabilidad completa | – Libro de retenciones inciso e) y f) art° 34 Ley Renta- Registro de activos fijos- Registro de costos- Registro de inventario permanente en unidades físicas- Registro de inventario permanente valorizado. |
** Se consideran los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso.
Los libros y registros señalados en los primeros 3 tramos (de acuerdo a sus ingresos brutos anuales) son sin perjuicio que, de acuerdo a normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren obligados a llevar el libro y/o los registros señalados dentro de los “Otros libros y registros que integran la contabilidad completa”.
Según RTF N° 7404-1-2008 La persona natural con negocio, generadora de rentas de tercera categoría que posee activos fijos se encuentra obligada a llevar un control permanente de activos fijos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LIR.
Además se debe tener en cuenta lo siguiente:
INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
El art. 35 del reglamento del TUO de Rentas establece que se deberán contabilizar los costos de acuerdo a lo siguiente:
Ingresos Brutos | Deberán llevar |
Cuando los ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1500 UIT del ejercicio en curso |
–Registro de Costos
–Registro de inventario permanente en unidades (físico) –Registro de inventario permanente valorizado |
Cuando los ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 500 UIT y menores o iguales a 1500 UIT del ejercicio en curso |
–Registro de inventario permanente en unidades (físico) |
Cuando los ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a 500 UIT del ejercicio en curso |
–Sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio. |
Fuente: Art. 65° LIR y Resolución 226-2013/SUNAT