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Pérdida o Destrucción De Los Libros Y Registros Contables

SOBRE DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes tienen la obligación de conservar los libros, registros, documentos y antecedentes de las operaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no esté prescrito. Así también deben conservar los comprobantes de pago que le fueron emitidos como sustento de las operaciones que realizó y aquéllos que aún no ha utilizado.

¿Pero que sucede si éstos libros, registros, documentos y comprobantes de pago se pierden o destruyen por causas ajenas a su voluntad, como un olvido, la ocurrencia de un siniestro, un asalto u otra circunstancia?

Para esto, se debe revisar lo señalado en los artículos 9º, 10º y 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT; Aquí les presento un resumen de lo que establece:

  • La obligación de la Comunicación de la Pérdida o Destrucción
  1. Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el Código Tributario.
  2. La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. 
    Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.
  3. En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.
  4. Lo establecido en el presente artículo no será aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento.
  • Sobre el plazo para rehacer los libros y registros
  • Los deudores tributarios señalados, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados.
  • Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes a que hace referencia el numeral anterior, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.
  • Para efecto de lo señalado en los párrafos precedentes:
    1. El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.
    2. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.
  • Sobre de la verificación por parte de la Sunat
  • La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados en el numeral 10.1 del artículo 10º de la R.S. 234-2006/SUNAT. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario.

puede revisar la resolución sunat:

http://bit.ly/2BrfZ25

Libros Contables

Libros Contables, ¿Por qué debes llevar libros contables?

Una buena contabilidad te ayuda a llevar en orden tu empresa. En ese sentido, los libros contables son registros importantes que contienen el detalle de tus operaciones y sus resultados.

La obligación de llevarlos dependerá de lo mencionado a continuación:

Libros y Registros Contables

Ingresos Brutos Anuales

que no superan 150 UIT desde 150 UIT hasta 500 UIT Superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT Mayores a 1700 UIT(Contabilidad Completa)
Registro de Ventas Libro Diario Libro Inventarios y Balances Libro Caja y Bancos
Registro de Compras Libro Mayor Libro Diario Libro Inventarios y Balances
Libro Diario en formato simplificado Registro de Compras Libro Mayor Libro Diario
Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras Libro Mayor
Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras
Registro de Ventas e Ingresos
Otros libros y registros que integran la contabilidad completa – Libro de retenciones inciso e) y f) art° 34 Ley Renta- Registro de activos fijos- Registro de costos- Registro de inventario permanente en unidades físicas- Registro de inventario permanente valorizado.

** Se consideran los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso.

Los libros y registros señalados en los primeros 3 tramos (de acuerdo a sus ingresos brutos anuales) son sin perjuicio que, de acuerdo a normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren obligados a llevar el libro y/o los registros señalados dentro de los “Otros libros y registros que integran la contabilidad completa”.

Según RTF N° 7404-1-2008 La persona natural con negocio, generadora de rentas de tercera categoría que posee activos fijos se encuentra obligada a llevar un control permanente de activos fijos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LIR.

Además se debe tener en cuenta lo siguiente:

INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS

El art. 35 del reglamento del TUO de Rentas establece que se deberán contabilizar los costos de acuerdo a lo siguiente:

Ingresos Brutos Deberán llevar

Cuando los ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1500 UIT del ejercicio en curso

Registro de Costos

Registro de inventario permanente en unidades (físico)

Registro de inventario permanente valorizado

Cuando los ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 500 UIT y menores o iguales a 1500 UIT del ejercicio en curso

Registro de inventario permanente en unidades (físico)

Cuando los ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a 500 UIT  del ejercicio en curso

Sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.

Fuente: Art. 65° LIR  y  Resolución 226-2013/SUNAT