Factura en Moneda Extranjera por una Operación Sujeta al SPOT

Factura en moneda extranjera por una operación sujeta al SPOT.

(Informe N° 118-2016- SUNAT/5D0000)

En caso se emita una factura en moneda extranjera por una operación sujeta al Sistema de Detraccion y esta sea posteriormente modificada con una nota de débito emitida en la misma moneda, el tipo de cambio que se deberá utilizar para efectos de efectuar el depósito correspondiente a dicho sistema será el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en la fecha de emisión de la citada factura.

¿Conoces Cuánto es la Multa por no Contratar Personas con Discapacidad?

discapacidadA partir de julio, y durante todo el segundo semestre del año, el Ministerio de Trabajo (Mintra) multará a las empresas privadas con más de cincuenta trabajadores que intencionalmente hayan evitado cumplir con la ley para contratar a personas con discapacidad (al menos 3% del total de sus colaboradores).

El incumplimiento de la ley es considerada una infracción muy grave. La multa sería entre 12 UIT (S/.47,400) y 15 UIT (S/.59,250).

  • No se multará a aquellas que sí hayan hecho convocatorias y anuncios a través del centro de empleo del Mintra, pero que, pese a sus esfuerzos, no hayan llegado a la cuota.
  • Además la norma exonera de la cuota a las empresas que ofrezcan un puesto o actividad de riesgo o técnicamente muy compleja siempre que presenten un informe interno

Así, las empresas deberán publicar en el centro de empleo del Mintra todos los avisos de empleo que tengan (a todos los niveles), esperar el plazo de cinco días para que el Mintra publique las ofertas, y realizar un informe técnico en caso los postulantes discapacitados no califiquen para el puesto. Dicho informe podría ser elaborado por el área de salud ocupacional de la compañía.

DATO: Según el INEI, 1.5 millones de peruanos tienen algún tipo de discapacidad, equivalente al 5.2% de la población. Más del 75% de personas con discapacidad en el país está fuera del mercado laboral y entre aquellas que buscan trabajo, 12.1% no lo consigue.

¿Sabes Cuando procede un Despido y cuando sólo una Sanción?

Para despedir a un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. 
No todas las faltas cometidas por el trabajador merecen un despido. La sanción aplicada a diversas faltas se establece según el reglamento interno de la empresa (RIT); mientras que el despido se encuentra regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 001-96-TR.

 

Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:
a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas.
b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.
c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:
a) La comisión de falta grave.
b) La condena penal por delito doloso.
c) La inhabilitación del trabajador.

Falta grave puede ser:

a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo, la resistencia a las órdenes relacionadas con las labores y la reiterada paralización intempestiva de labores.
b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción.
c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros.
d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa, la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja y la competencia desleal.
e) La concurrencia en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.

f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores.

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