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Infracciones Tributarias que Sunat No está Sancionando con Multas

formularios-impuestos-multasResumen de las Resoluciones vigentes respecto de la facultad discrecional que tiene SUNAT para no aplicar sanciones:

  • No sancionara a los contribuyentes comprendidos en el Nuevo RUS por la infracción de No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o   documentos complementarios a éstos, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016 (tabla II, numeral 1 del artículo 174° del CT).
  • No sancionara a los contribuyentes que sean detectados no emitiendo y/o no otorgando comprobantes de pago o   documentos complementarios a éstos (tabla I, numeral 1 del art. 174° del CT)
  • No sancionara a los contribuyentes comprendidos en el Nuevo RUS por No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, como consecuencia de una acción inductiva (numeral 7) del artículo 177° del CT).
  • No sancionara a los contribuyentes comprendidos en el Nuevo RUS del IR, por la infracción de No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite, relativa a la sanción de cierre temporal de establecimiento (numeral 1) del artículo 177° del CT).
  • No sancionara a los contribuyentes que incurrieron en la infracción de No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria … (numeral 1 del artículo 178° del CT), cuando:
  • Saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria que no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
  • El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido. A tal efecto, dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a la infracción.
  • No sancionara a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2 UIT) Unidad Impositiva Tributaria (S/. 1,975), por las infracciones de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos y no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (numerales 1) y 2) del artículo 176° CT).
  • No sancionara a las personas naturales perceptoras de rentas de 5ta categoría, por la infracción de No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo (infracción tipificada en el numeral 7) del artículo 177° C.T.)
  • No sancionara las infracciones de llevar libros de contabilidad u otros libros o registros sin observar las formas y condiciones establecidas, o llevarlos con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, o no conservarlos durante el plazo de prescripción de los tributos (numerales 2, 5 y 7 del artículo 175°); o no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (numeral 2 del artículo 176°) y finalmente por No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria … (numeral 1 del artículo 178° del CT) de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la resolución a:
  • Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
  • Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • No sancionara a los contribuyentes de la tabla I (personas y entidades generadoras de rentas de 3ra categoría) y tabla II del CT (personas naturales que perciban rentas de 4ta categoría, RER y otras), por las infracciones de No exhibir los libros, registros u otros documentos que solicite la administración tributaria o No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo (numerales 1 y 7 del artículo 177° del CT).

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¿Sabes Cuando procede un Despido y cuando sólo una Sanción?

Para despedir a un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. 
No todas las faltas cometidas por el trabajador merecen un despido. La sanción aplicada a diversas faltas se establece según el reglamento interno de la empresa (RIT); mientras que el despido se encuentra regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 001-96-TR.

 

Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:
a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas.
b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.
c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:
a) La comisión de falta grave.
b) La condena penal por delito doloso.
c) La inhabilitación del trabajador.

Falta grave puede ser:

a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo, la resistencia a las órdenes relacionadas con las labores y la reiterada paralización intempestiva de labores.
b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción.
c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros.
d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa, la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja y la competencia desleal.
e) La concurrencia en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.

f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores.

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