Impuesto al consumo de Bolsas Plásticas – Ley 30884

A partir del 1 de agosto de este año, entra en vigencia el Impuesto al consumo de bolsas de plástico en el marco del cumplimiento de la Ley N°30884, también llamada ley de plásticos.

Los establecimientos deben cobrar por cada bolsa que entregan



La ley de plásticos establece que este impuesto grava la adquisición -bajo cualquier título- de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes de establecimientos comerciales o servicios.

El articulo 2 de la Ley señala que los establecimientos deben cobrar por cada bolsa que entregan, como mínimo una suma equivalente al precio de mercado, debiendo informarse en forma explicita al consumidor.

Además la entrega de bolsas (con costo o a titulo gratuito) estará gravada con un impuesto «el impuesto al consumo de bolsas plásticas«, por lo que el cliente o comprador del producto deberá asumir ambos importes: el costo de la bolsa (por cada una de las que reciba) y el importe del impuesto, pues la empresa actuará como agente retenedor quedando obligada a declararlo y pagarlo al mes siguiente, cumpliendo el cronograma de pagos de impuestos administrado por sunat en función al ultimo dígito del numero RUC.

Comprobante de pago: En el comprobante de pago se debe mostrar el valor de los productos vendidos, el valor de las bolsas entregadas y el impuesto por cada bolsa, el cual para el 2019 quedo establecido en S/  0.10 por bolsa.

Monto del impuesto a las bolsas: Se estableció una tabla con el monto del impuesto, el cual incrementará de forma gradual por la adquisición de cada bolsa según el siguiente cronograma

2019   S/  0.10 por cada bolsa

2020  S/  0.20 por cada bolsa

2021  S/  0.30 por cada bolsa

2022  S/  0.40 por cada bolsa

2023  S/  0.50 por cada bolsa

Exceptuados de la aplicación del impuesto: La entrega de bolsas Biodegradables, debidamente acreditadas, esta exceptuada de la aplicación del impuesto, sin embargo también serán cobradas.

Aspectos tributarios – Impuesto al consumo de las bolsas de plástico

– Se crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico con el objeto de desincentivar el uso de bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

– El impuesto al consumo de las bolsas de plástico grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.

– Son sujetos del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que opten por adquirir bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.

– La obligación tributaria del impuesto al consumo de las bolsas de plástico se origina en el momento de la adquisición de las bolsas de plástico.

 

  • Los establecimientos comerciales y de servicios consignarán en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico percibido el cual no forma parte de la base imponible del impuesto general a las ventas.
  • El impuesto al consumo de las bolsas de plástico es cobrado por la persona natural y/o jurídica sujeta del Impuesto General a las Ventas que transfiera las bolsas de plástico en el momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente. Las personas naturales y/o jurídicas sujetas del Impuesto General a las Ventas que transfieran bolsas de plástico bajo cualquier título, son agentes de percepción del impuesto.

¿El pago al SIS se podrá hacer a través del PDT PLAME?

¿El pago al SIS se podrá hacer a través del PDT PLAME?
Respuesta:
No es posible efectuar pagos al SIS a través de este medio, corresponderá al microempresario
seguir el procedimiento establecido por el Ministerio de la Producción.
Para mayor información ingrese a la siguiente ruta:
http://www.sis.gob.pe/portal/mercadeo/productos/microempresas/descargar/MICROEMPRESAS-central.pdf

¿sabe como anular una factura electrónica?

Para saber cómo proceder, primero hay que identificar mediante Qué Sistema de emisión electrónico (SEE) se emitió el documento que vamos a anular, actualmente estos sistemas son:

  • SEE con clave SOL,
  • SEE facturador sunat, y
  • SEE desde los sistemas desarrollados por el contribuyente

 

SEE con Clave Sol Sunat

Si la factura electrónica se emitió desde los sistemas de emisión con clave SOL ( SEE – SOL), se debe emitir una Nota de Crédito para anular la factura electrónica.

  • Nota de Crédito – Anulación por Error en el RUC (o escoger el motivo que se adapte a la emisión de dicha nota de crédito

 

SEE facturador sunat

Si la factura electrónica se emitió desde los sistemas de emisión SFS Facturador Sunat, dependerá del siguiente supuesto:

  • No se entregó al cliente:Se realizará la Baja de Comprobante
  • Si entrego al cliente:Se debe emitir una Nota de Crédito.

 

SEE desde los sistemas desarrollados por el contribuyente

También se aplica según los supuestos:

  • No se entregó al cliente:Se realizará la Baja de Comprobante
  • Si entrego al cliente:Se debe emitir una Nota de Crédito.
Conozca como debe anular una factura electrónica que haya emitido a través de su clave SOL o de los sistemas propios de su empresa