Suspenden Norma XVI del código tributario

Suspenden Norma XVI del código tributario: Mediante Decreto Legislativo Nº 1121 de julio 2012 se introdujo al Título Preliminar del Código Tributario, la norma XVI sobre “Calificación, elusión de normas tributarias y simulación”. Esta disposición permitiría a la administración, de manera general, descalificar (o desconocer) las estructuras negociales fijadas por los contribuyentes para la realización de sus operaciones comerciales o empresariales, a fin de determinar  “la verdadera naturaleza del hecho imponible”. La emisión de esta norma preocupó en su oportunidad dado que la amplitud de su redacción permitiría calificar como un acto de “elusión” o “simulación” casi cualquier tipo de estructura que supusiera la generación de ahorro fiscal para los obligados, sin los cotos jurisprudenciales que limitan la aplicación de la Norma VIII del mismo cuerpo legal (que ya regulaba la “interpretación económica de los hechos”, de manera muy parecida al principio de primacía de la realidad que rige para el derecho laboral), prohibiendo en la práctica, la legítima realización de actividades de planeamiento tributario.

Pues bien, mediante Ley Nº 30230 (**) se ha procedido a la suspensión de la facultad de la administración tributaria de aplicar la citada Norma XVI a supuestos producidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1121. Añadimos que la aplicación del citado criterio también se ha suspendido para aquellos supuestos producidos de manera posterior a la entrada en vigencia de la citada norma, pero en este caso solo hasta la emisión de los parámetros de fondo y forma que permitan una adecuada aplicación de la cláusula antielusiva desarrollada, cosa que se hará mediante decreto supremo (norma reglamentaria).

(**) 12 julio 2014

Artículo tomado de la agenda tributaria del suplemento de Derecho (pág. 13), diario El Peruano del 23/09/2014

Domicilio fiscal se podrá acreditar con recibos de telefonía celular

Domicilio fiscal se podrá acreditar con recibos de telefonía celular: Mediante la Resolución de Superintendencia 290-2014-SUNAT se estableció que a partir del 16 de octubre del presente año la administración tributaria   aceptará a fin de acreditar el domicilio fiscal o establecimientos anexos  la presentación por parte de los contribuyentes de  recibos de telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de las entidades bancarias y financieras, siempre y cuando estos documentos no sean virtuales.
Asimismo, cuando el contribuyente presente un documento para acreditar su domicilio fiscal y este se encuentre a nombre de una tercera persona, deberá de  incluirse al trámite una autorización expresa denominada «Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo» y se deberá adjuntar fotocopia simple del DNI del tercero que autoriza.
Revise la norma:

Error al Colocar el Periodo Tributario, Corrección

Modificación de datos de declaraciones y/o formularios sunat: Mediante la Clave SOL (Formulario virtual 1693) puedes solicitar la modificación y/o inclusión de datos en sus declaraciones y/o formularios de pago cuando se detecte un error en los datos consignados, sin necesidad de trasladarte a una oficina de la SUNAT.

Algunos ejemplos de datos que se pueden modificar:
 
– Número de RUC
– Período Tributario
– Tipo de documento de identidad del inquilino
– Nro. De documento de identidad del inquilino
– Código de tributo asociado (en pagos de multas)
 
Si la SUNAT te ha notificado indicando que hay un dato equivocado o faltante en una de tus declaraciones o boletas de pago por tributos o multas, o  te has dado cuenta de que hay un error de este tipo, verifica si se puede modificar o incluir el dato correcto con el Formulario Virtual 1693. La relación de datos modificables, según tipo de declaración pago o formulario puede verse en la siguiente guía:      casillasSujetasModificación
 
 
¿Cómo puedo verificar si mi solicitud ha sido atendida?

Ingresando a la consulta de SUNAT Operaciones en Línea/ Mis Declaraciones y pago/Modifico datos de mis declaraciones y pagos/ Modificación de DDJJ/ Consulta de Form. 1693.  Allí indicar el número de orden generado por el sistema, el cual se encuentra en su constancia de presentación.



Los estados en que puede estar su solicitud son:

Registrado    :    Su solicitud se encuentra registrada en el sistema, y está pendiente de asignación.

Asignada       :    Su solicitud ha sido derivada para su evaluación.

Resuelta         :    Su solicitud ha sido evaluada.
 

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