trabajadores pueden girar recibos por honorarios a sus empleadores por servicios adicionales a los prestados dentro del marco de una relación laboral

El Tribunal Fiscal permite que trabajadores giren recibos por honorarios a sus empleadores por servicios adicionales a los prestados dentro del marco de una relación laboral  

Mediante la Resolución No. 5199-5-2014, el Tribunal Fiscal ha revocado una Resolución de Intendencia de la Administración Tributaria, a través de la cual acotaron las retribuciones pagadas por un empleador mediante recibos por honorarios por los servicios prestados por un trabajador que, adicionalmente a su cargo de gerente de la empresa, fue contratado para efectuar estudios de suelos y proyectos de puentes, así como asesoramiento técnico.

Pese a que la Administración Tributaria fundamentó su decisión en que los gerentes son dependientes de la empresa en la cual prestan sus servicios, el Tribunal desestimó la relevancia de la subordinación en el caso concreto, aduciendo que “no existe norma en el ordenamiento jurídico peruano ni criterio jurisprudencial que haya fijado que quien presta servicios a terceros bajo un vínculo laboral, esté impedido de prestarle servicios a su mismo empleador bajo otro tipo de vínculo, es decir, bajo un vínculo de naturaleza no laboral”.

En ese sentido, dado que no se acreditó que las labores de estudio de suelos, proyectos de puentes y asesoramiento técnico se hubiesen prestado en forma subordinada, tampoco se registró que la recurrente hubiera tenido la obligación de pagar las aportaciones a Essalud en virtud de dichas prestaciones.

La referida Resolución puede ser apreciada en el siguiente enlace 

Plazo para el depósito de CTS, operaciones en dólares y 9%

  1. Plazo máximo para el pago de la CTS: 16 de noviembre

De acuerdo con el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01.03.97), el presente mes corresponde realizar los depósitos correspondientes a la CTS de aquellos trabajadores sujetos al régimen de la actividad, siendo las fechas límites las siguientes:

OBLIGACIONES

Fechas límites

Depósito semestral de la CTS

16 de noviembre 2015

Entrega de la liquidación de CTS depositada (dentro de los 5 días hábiles después del depósito)

23 de noviembre 2015

  1. Moneda del depósito y tipo de cambio

El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, y a elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso, el empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en la moneda extranjera señalada por el trabajador o entregará al depositario elegido el monto correspondiente al depósito en moneda nacional, con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.

Artículos 24º y 25º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)

tipos de cambio CTS

3.- La bonificación extraordinaria del 9% no se considera para la CTS

El pasado 24/06/2015 a través de la Ley Nº 30334 se aprobó la inafectación de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y el abono a los trabajadores de una bonificación extraordinaria del 9% determinada en relación a los montos que los empleadores abonaban al essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre, pues estas norma dispuso que dicho importe ahora será abonada a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Por ello, esta bonificación:

– No está afecta a ningún tributo ni aportación que grave remuneraciones, salvo renta de quinta categoría.
– No se tomará en cuenta para definir derechos pensionarios.
– No servirá de base de cálculo para el pago de la CTS ni de ningún otro beneficio social.

Computo de la bonificación extraordinaria para beneficios sociales
Beneficio CTS vacaciones gratificaciones Horas extras Descanso semanal feriados utilidades Indemnizaciones
Bonificación extraordinaria Ley N° 30334 NO NO NO NO NO NO NO NO