¿Cuándo adquiero las condiciones de NO HALLADO y NO HABIDO?

¿Cuándo adquiero las condiciones de NO HALLADO y NO no habidoHABIDO?

Lo adquiere de modo automático si al momento de notificar los actos administrativos emitidos por la SUNAT o al efectuar la verificación del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  • Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal
  • Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
  • La dirección declarada como domicilio fiscal no existe

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

 

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?

Para el contribuyente:
1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago.
2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario, entre las cuales se encuentra la notificación mediante publicación en la página web de SUNAT.

Para las imprentas: 
1. No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas.
2. En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas.

A) ¿QUÉ DEBE HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?

Deberá modificar o confirmar su domicilio fiscal teniendo en cuenta lo siguiente:

a.1  Si cambió de domicilio fiscal
Deberá realizar el trámite de modificación del domicilio fiscal, comunicando a la SUNAT su nuevo domicilio. Para ello deberá ingresar con su clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario y clave de acceso y seleccionando la opción «Modificación de Datos del RUC por Internet».

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Libros Contables

Libros Contables, ¿Por qué debes llevar libros contables?

Una buena contabilidad te ayuda a llevar en orden tu empresa. En ese sentido, los libros contables son registros importantes que contienen el detalle de tus operaciones y sus resultados.

La obligación de llevarlos dependerá de lo mencionado a continuación:

Libros y Registros Contables

Ingresos Brutos Anuales

que no superan 150 UIT desde 150 UIT hasta 500 UIT Superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT Mayores a 1700 UIT(Contabilidad Completa)
Registro de Ventas Libro Diario Libro Inventarios y Balances Libro Caja y Bancos
Registro de Compras Libro Mayor Libro Diario Libro Inventarios y Balances
Libro Diario en formato simplificado Registro de Compras Libro Mayor Libro Diario
Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras Libro Mayor
Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras
Registro de Ventas e Ingresos
Otros libros y registros que integran la contabilidad completa – Libro de retenciones inciso e) y f) art° 34 Ley Renta- Registro de activos fijos- Registro de costos- Registro de inventario permanente en unidades físicas- Registro de inventario permanente valorizado.

** Se consideran los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso.

Los libros y registros señalados en los primeros 3 tramos (de acuerdo a sus ingresos brutos anuales) son sin perjuicio que, de acuerdo a normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren obligados a llevar el libro y/o los registros señalados dentro de los “Otros libros y registros que integran la contabilidad completa”.

Según RTF N° 7404-1-2008 La persona natural con negocio, generadora de rentas de tercera categoría que posee activos fijos se encuentra obligada a llevar un control permanente de activos fijos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LIR.

Además se debe tener en cuenta lo siguiente:

INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS

El art. 35 del reglamento del TUO de Rentas establece que se deberán contabilizar los costos de acuerdo a lo siguiente:

Ingresos Brutos Deberán llevar

Cuando los ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1500 UIT del ejercicio en curso

Registro de Costos

Registro de inventario permanente en unidades (físico)

Registro de inventario permanente valorizado

Cuando los ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 500 UIT y menores o iguales a 1500 UIT del ejercicio en curso

Registro de inventario permanente en unidades (físico)

Cuando los ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a 500 UIT  del ejercicio en curso

Sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.

Fuente: Art. 65° LIR  y  Resolución 226-2013/SUNAT