Ley que establece el retiro «de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en la AFP»

Flash Laboral

Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada.

 Ley N° 30425.

 Mediante la norma materia de comentario se aprueba prorrogar el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones hasta el 31 de diciembre de 2018.

Asimismo, se dispone adicionar la vigésima cuarta disposición final y transitoria al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo texto establece que el afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible de su “Cuenta Individual de Capitalización” en las armadas que considere necesarias.

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EMPRESAS NO SUPERVISADAS POR SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES YA NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS

El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 00009-2014-PI/TC, ha declarado inconstitucional EL  ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720, LEY QUE PROMUEVE LAS EMISIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y FORTALECE EL MERCADO DE CAPITALES:

¿Pero que dice la Ley  29720 en su articulo 5° que ha sido declarado inconstitucional?

El artículo 5° de la Ley 29720 establece lo siguiente: “Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de CONASEV (en la actualidad, Superintendencia de Mercado de Valores – SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a 3000 UIT, deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine CONASEV. La UIT de referencia es la vigente el 1 de enero de cada ejercicio. Los estados financieros presentados son de acceso al público En caso de que CONASEV detecte que algunas de las sociedades o entidades a que se refiere el presente artículo no cumple con la obligación de presentar los referidos estados financieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sanción administrativa de amonestación o multa no menor de 1 ni mayor de 25 UIT”

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