Contratación de Jubilados, ¿deben aportar por pensiones, essalud?

Algunas empresas deciden contratar a personas jubiladas a quienes se les paga utilizando los recibos por honorarios profesionales,  sin embargo, esta opción de contratación no es la adecuada legalmente pues el contratado bajo esta modalidad realiza una actividad subordinada no siendo correcto considerarlo como independiente.

Nuestra legislación laboral no prohíbe la contratación de un trabajador jubilado. Ademas al contratar al pensionista, si esta persona durante su vida laboral estuvo afiliado al sistema privado de pensiones (AFP) entonces no realizará aportes adicionales para pensiones pues recordemos que él ya es un jubilado.

Sin embargo, si el empleado obtuvo su jubilación en el sistema nacional de pensiones (ONP), la empresa deberá realizar la retención y descuento del 13% de la remuneración (para pensiones).

Y con relación al pago de las aportaciones al Essalud,  el empleador si deberá realizar el aporte del 9% sobre la remuneración que abone al cesante (sea cesante de ONP o del régimen privado de pensiones AFP); a pesar que a cada jubilado de la ONP  ya se le descuenta 4% de su ingreso mensual al momento de recibir su pensión de jubilación. En esta situación el aporte al essalud por parte de los trabajadores pensionistas de la ONP será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.

Tope de Ingresos mensuales 

El trabajador jubilado bajo el sistema nacional de pensiones del Decreto Ley 19990 (ONP) no podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, sin embargo Excepcionalmente, el pensionista podrá percibir simultáneamente ambos conceptos mensuales siempre y cuando la suma de estos dos NO supere el 50% de la UIT vigente. Para el año 2019, dicha suma no deberá exceder los S/. 2,100 (50% de S/. 4,200). De excederse de dicha suma se debe suspender el pago de uno de esos ingresos, y generalmente se suspende el cobro de la pensión.

Aporte a ONP en la contratación del jubilado

En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP o AFP’S), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema, Además no existirá dicho tope de ingresos (50% de la UIT por mes), por lo que puede percibir remuneración y el monto de su pensión de jubilación.

Sin embargo, si el jubilado que va a trabajar procede del sistema nacional de pensiones del Decreto Ley 19990 (ONP), por el ingreso que va a percibir sí deberá aportar a la ONP con la tasa del 13% mensual.

T-Registro

Para efectos del T-Registro, el empleador que contrata como trabajador a un jubilado deberá registrarlo como pensionista; «sin régimen pensionario» y deberá pagarle los beneficios y efectuar los aportes al que está sujeto como cualquier otro trabajador; salvo el pago a AFP si procede de éste sistema, anotándolo como “sin régimen pensionario”.

En el T-Registro deberá ingresar en la ventana «PENSIONISTA» donde registrará lo siguiente:

-tipo de pensionista: elegir «pensionista o cesante»

-régimen pensionario: deberá elegir según el nombre de la AFP de donde procede el trabajador, o elegirá «otros regímenes pensionarios» o «Decreto Ley 20530»

Base Legal: Art. 45 de Ley 19990, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28678.

67 thoughts on “Contratación de Jubilados, ¿deben aportar por pensiones, essalud?”

  1. Hola, agradeceré su atención:
    Un Pensionista de la Ley 19990 que ha sido contratado por una mype y recibe como sueldo el mínimo vital sin pasar el 50% de ingresos. Qué sucede con los aportes a la ONP, estos nuevos aportes son reconocidos para un incremento en su pensión actual?

    1. Estimada Ángela, lamento informarle que estos nuevos aportes no le van a generar una mayor pensión de jubilación, ni será reconocido para una nueva pensión, o incremento alguno. Recordemos que la ONP funciona como una bolsa general, donde los que aportan ahora financian el pago de las pensiones de los que ya son pensionistas, no se trata de un sistema individualizado como el caso de las AFP. Sin embargo, porque aporta otra vez el PENSIONISTA que ha vuelto a trabajar? Porque así lo disponen las normas actuales que regulan el trabajo de los jubilados y porque el empleador actual está obligado a cumplir ( tener al trabajador en planilla, descontar el concepto ONP, pagar essalud). Slds.

    2. Buenas tardes, si contrata a un jubilado cual es el procedimiento para pagar el tributo de seguro de essalud pensión 5242. La empresa debe de realizar dicho aporte muy aparte del seguro regular del 9%?

      1. Gabriela, le respondo:
        Cuando se contrata a un jubilado, se le registra en el T-Registro y se declara su pago en Plame como de todos los demás trabajadores activos, la empresa debe pagar por El el 9% de essalud regular (código 5210) y le retiene el 13% ONP (es obligatorio), salvo que el cesante se haya jubilado en una AFP en cuyo caso el puede decidir no aportar para pensiones (tenga cuidado, este caso potestativo sólo es para los jubilados que aportaron a una AFP).
        El caso del «aporte ESSALUD seguro regular pensionista (código 5242)» equivalente al 4% de la pensión es de cargo del pensionista, la empresa ni lo retiene ni lo paga.

  2. Buenos dias estaba viendo en acreditacion essalud y tengo 1 duda: Hasta antes de pandemia e incluso diría hasta hace 1 mes o 2 meses ya estando en pandemia en essalud acreditacion en informacion del asegurado en la seccion “tipo de seguro” salía PENSIONISTA/CESANTE. Ahora de pronto sale REGULAR. ¿Que significa eso? ¿Debería preocuparme? Importante señalar que soy pensionista de la 20530 y ademas vengo trabajando en empresa privada hace tiempo auque ahora mi situacion es incierta en la empresa por la pandemia pues no me han comunicado nada. Muchas gracias

    1. Victor le informo, al ser pensionista es correcto que en acreditación de essalud aparezca PENSIONISTA/CESANTE. sin embargo cuando el PENSIONISTA vuelve a trabajar su empleador actual debe registrarlo otra vez en essalud como REGULAR, es decir porque usted está trabajando otra vez y su empleador paga por usted el aporte mensual de essalud.
      Tal vez su empleador antes no había regularizado esto, o acaso antes no lo había registrado en planilla, pueden haber varios motivos, pero lo correcto es que si usted está trabajando, ahora debe aparecer REGULAR.
      Esto le debe preocupar? Bueno, lo único es que la sumatoria de subpensión del estado + su sueldo actual no debe exceder de 1/2 UIT mensual, es decir de S/ 2,150 pues sino le pueden suspender el pago de suspensión. Slds

  3. buenos días.

    Mi consulta:

    Un jubilado se encuentra realizando trabajos en la empresa. edad 66. jubilado por AFP que retiró el 95.5%.
    entiendo que el debe decidir si volver a aportar a la AFP o no.

    A, si el decide que quiere volver a aportar…

    a,1. El Jubilado pregunta: si… esto en verdad le conviene ?
    a.2 Podrá retirar en cualquier momento todo lo que aporte?
    a.3 En el T registro solo se coloca la entidad a la AFP que va aportar?
    a.4 se tiene que hacer algún tramite a adicional con la AFP ?.

    B. Si decide que No quiere volver a aportar.

    b.1 En el T registro solo se coloca “sin régimen pensionario”?
    b.2 Se debe hacer algún tramite adicional con la AFP pidiendo exoneración o excepción de la retención. …esto pregunto porque…Converse con la AFP y me mencionaron algo de presentar una carta membretada de la empresa y una carta por parte del trabajador y la constancia de que esta jubilado. y me dejaron en duda. y no se hasta cuando tengo plazo si quiero que este en planilla desde Junio.

    C. si quiero que este registrado en planilla desde junio. hasta cuando tengo plazo de darle de alta en el T registro.

    Por favor si pudiera contestarme las preguntas en ese orden.

    Muchas gracias!!!!!

    1. Estimada Kathy,
      Un jubilado que procede del régimen de AFP cuando vuelve a trabajar ya no tiene que aportar a ningún régimen de pensiones. Esto solo sucede cuando el jubilado procede de la ONP.
      Es obligatorio su inclusión en planillas, el alta debe darse dentro del mismo día en que se produce el ingreso al trabajo, si se marca «sin régimen pensionado»
      Es usual ustedes envíen una carta a la afp dónde estuvo afiliado e informar que el pensionista o jubilado volverá a trabajar pero sin régimen de pensiones, precisamente por ser cesante del sistema AFP
      Slds

  4. Buenos dias, una consulta:
    Soy un pensionista de cesantia de la 20530 desde hace mucho. Y desde hace mucho me reinserte a laborar en la empresa privada (nunca más en el Estado) y estuve aportando a la ONP en todas las empresas que estuve. Ahora tengo 70 años y en mi empresa me quieren jubilar por la pandemia. Voy a tener derecho a una pension de jubilacion de la ONP que se sume a mi pension de cesantia?Tengo algo que reclamar a la ONP pues he venido aportando?muchas gracias

    1. Sr. Garcia, según lo que usted me informa, ya es un cesante y por eso recibe una pensión de cesantía según el D. L. 20530 la cual es abonada por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
      Cuando usted volvió a trabajar, pero esta vez para el sector privado, sus empleadores lo incluyeron en planillas y como cesante que vuelve a trabajar usted ha aportado por pensiones a la ONP y su empleador ha pagado por usted el essalud.
      El empleador que contrate a un cesante para que éste vuelva a trabajar, tiene la obligación de retenerle el concepto de ONP, aún cuando éste ya es jubilado, sin embargo este pago no le va a generar «una nueva jubilación» pues no se puede percibir doble pago por parte del estado. Finalmente, Ahora que su empleador lo va a liquidar, lo que corresponde es que le abone todos sus beneficios sociales (CTS, vacaciones truncas, gratificaciones truncas).

  5. Tengo 57 años Retiré el 95.5% de la AFP mi consulta es si vuelvo a trabajar ?
    pierdo la cobertura vitalicia de Essalud?.

    1. Le respondo: no se pierde ningún beneficio o servicio de EsSalud, usted ya tiene ese derecho ganado al ser cesante y si vuelve a trabajar su nuevo empleador deberá aportar por usted el 9% de lo que le pagué, aquí se producirá un doble aporte a EsSalud, pero eso no lo afecta en nada a usted, es la normativa vigente para cesantes que vuelven a trabajar.

  6. soy pensionista de la 19990 procuro tener tabajos eventuales de solo menos de tres meses en que me afectaria.

    1. Estimado Jorge,
      Al ser pensionista del D.L 1990 al volver a trabajar su nuevo empleador deberá descontarle el 13% para la ONP (así usted ya esté jubilado) y el pagará por usted el 9% de EsSalud, por lo demás usted tendrá todos los beneficios laborales que posee cualquier otro trabajador. Usted debe cuidar que lo que actualmente cobra como pensión, más lo que vaya a ganar en estos trabajos no superen el 50% de la UIT, es decir S/ 2,100 en cuyo caso se le puede suspender el pago de su pensión. Slds.

  7. Me acogi al retiro anticipado del 95.5%. Actualmente brindo servicios de 4ta categoria. pero existe la posibilidad de trabajar bajo el regimen de CAS. Como se debe hacer para que no proceda el descuento de AFP?…y ESSALUD?…5ta si me descuentan?…

    1. Hola Raúl, si usted ingresa a trabajar mediante CAS el empleador aportará por usted el EsSalud, el tema de pensiones ya no procederá pues usted ya es jubilado y procede de una AFP, los jubilados de AFP que vuelven a trabajar pueden decidir si aportarán o no a pensiones, en su caso entiendo usted ya no tomara este concepto y deberá informarlo a su nuevo empleador (que no desea regimen de pensiones, que es jubilado y qué procede de una AFP)
      El el sistema CAS no hay retención de 5ta categoría, procede el de 4ta categoría. Slds

  8. BUENAS TARDENGO UNA CONSULTA DESDE EL AÑO 2005 SE CONTRATO A UN ABOGADO SUJETO A LEY 20530 PERO BAJO LA MODALIDAD DE RECIBOS POR HONORARIOS EL TRABAJA A LA FECHA Y ESTA SOLICITANDO SU INCORPORACION A planillas DIGAME LE CORRESPONDE APLICAR LA REGLA D.L. 19990 CON RESPECTO AL TOPE MAXIMO DE REMUNERACION PERCIBIBLE Y SI ESTA SUJETO A LA RETENCION POR AFP Y PAGO DE ESSALUD Y CTS

    1. Estimada Judith le respondo:
      El único pensionista, cesante o jubilado que al volver a trabajar no tendrá retención por pensiones es aquel que procede de jubilarse por haber aportado en una AFP.

      Tope de remuneraciones:
      Del mismo modo, sólo los trabajadores jubilados que proceden del sistema privado de pensiones (AFP) no tienen tope de ingresos, pudiendo percibir remuneración + el monto de su pensión de jubilación que en conjunto excedan la 1/2 UIT vigente. (solos los de AFP).
      Luego, todo cesante que vuelve a trabajar debe tener la retención de 13% de ONP (Obligatorio), asi sea cesante !!
      El empleador debe aportar por ellos el 9% de essalud, y tienen todos los beneficios como cualquier otro trabajador en planillas, reciben gratificaciones, vacaciones cts.
      Slds.

  9. buenas tardes, tengo un colaborador en planilla de junio 2019 y el señor acaba de cumplir 75 años el 11 de junio…. ya realizo su tramite de jubilacion…. como tendria que hacer con su remuneracion le descuento onp y tambien debo pagar essalud que le corresponde?

    1. Estimada Lorena al pensionista qué procede del sistema nacional de pensiones si le debe descontar de su remuneración mensual el importe de la onp y además debe aportar por el al seguro social, esto es así puesto que la norma de la referencia lo establece de tal manera, los únicos pensionistas a quienes no se les descuentan el concepto de pensiones son aquellos quienes provienen de sistema de afp

  10. HOLA BUEN DIA, QUERIA SABER EN EL CASO DE UN PENSIONISTA DE LA LEY 20530, VUELVA A TRABAJAR BAJO MODALIDAD CAS, TIENE QUE ESTAR AFECTO SU REMUNERACION Y COMO REGISTRARLO EN EL T REGISTRO

    1. Hola Mariela, te respondo:
      Al pensionista que vuelve a trabajar se le registra en el T-Registro como a todo trabajador, y luego tienes que abrir la pestaña PENSIONISTA y en la opción «Categoría» se debe marcar como tipo de pensionista: pensionista o cesante.
      Luego en régimen pensionario: debes elegir Decreto Ley 20530
      La remuneración de todo jubilado está afecto a todo tipo de aportes como cualquier otro trabajador, Salvo el aporte a AFP, si es q el trabajador se jubiló en una AFP.
      Slds

      1. Buen dia, en el enlace que se encuentra lienas abajo, sobre Regitro de Pretador-Pensionista. «Tenga en cuenta que esta categoría sólo deberá ser utilizada por las entidades públicas, la ONP, las AFP, las aseguradoras u otras entidades que paguen a beneficiarios de pensiones de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.; es decir, debe ser utilizada por quien efectúa el pago de la pensión.»
        Entiendo que una empresa que contrate a un trabajador jubilado (ONP ó AFP) no utilizaria la categoria de pesionita.

        http://www.sunat.gob.pe/ayuda/tributos/tregistro-E-P/T-RegistroPensionista-H04.html

  11. Consulta,
    Quisiera saber donde se especifica que el pensionista por la 19990 esta obligado a seguir aportando una vez que se reincorpore a la actividad laboral, ya que una vez que culmine su contrato laboral, su pensión no sera reajustada por las nuevas aportaciones.

    Slds.

    1. le respondo: la base legal es la siguiente

      Base Legal: Art. 45 de Ley 19990, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28678.
      La parte final del articulo 1 señala que el aporte a la ONP para el trabajador pensionista se realizará tanto de su pension como de la remuneración a la tasa correspondiente. Esta norma tambien fija el tope de ingresos que no debe exceder un pensionista, sino la ONP le puede suspender su pensión. Para mayor alcance lea el articulo publicado en el blog.
      Slds.

  12. Buenas tardes, tengo una duda sobre la planilla de un empleado. Si el empleado recién ingresa a planilla a los 60 se le tiene que realizar el aporte de essalud, también debe hacer aporte a la onp/afp?

    1. Estimada Verónica, le respondo.
      Si el empleado recién ingresa a la planilla a los 60 si se debe aportar el 9% al essalud y se realizaran los descuentos correspondientes para pagar la ONP o AFP, en este tema la edad nada tiene que ver, la remuneración esta afecta a aportes por parte del empleador y descuentos hacia el trabajador por ser rentas de 5ta categoria.

      Si la persona que ingresa a planillas fuera jubilado:

      Si obtuvo su jubilación en el sistema nacional de pensiones (ONP), la empresa deberá realizarle la retención y descuento del 13% de la remuneración para pensiones, así sea jubilado.
      Y con relación al pago de las aportaciones al Essalud, el empleador si deberá realizar el aporte del 9% sobre la remuneración que abone al cesante (sea cesante de ONP o del régimen privado de pensiones AFP). Tan solo si es jubilado del sistema de AFP, sólo en ese caso ya no se le descontará tal concepto.
      Slds.

  13. Buenas noches, deseo consultarle. Soy jubilado de la Policía Nacional y en proceso CAS. Gané un concurso para trabajar como Jefe de Seguridad Ciudadana. Es obligatorio que me descuenten para el sistema de pebsiones el 13%? Así comi essalud?

    1. Elber,
      Efectivamente le descontarán el 13% de ONP, el único caso donde esté descuento no se realiza es cuando el cesante se jubiló en una AFP.
      Respecto al EsSalud, la empresa es la que aportará el 9% esto no es un descuento que le realizarán a usted, lo paga el empleador.
      Slds.

    1. Al retirar el 95.5% y jubilarse en el sistema de AFP cuando usted vuelva a trabajar ingresando a la planilla de una empresa usted estará liberado de realizar aportes para jubilación, ya sea AFP u ONP, pues recuerde que usted ya es jubilado.
      Solo en el caso que el jubilado proceda de la ONP, cuando esté vuelve a trabajar, a pesar de ser pensionista deberá seguir pagando ONP 13%
      Conclusión: a usted no le corresponde pagar el 13% ONP
      Slds.

  14. Buenas tardes
    Soy jubilado del 95% se me explico que actualmente pasaba al régimen vitalicion de essalud, sin embargo si trabajo tendría que pagar como cualquier trabajador el dcto del 9% por essalud y demás descuentos como cualquier trabajador, mi pregunta es si me retiro del trabajo regreso al sistema vitalicio o se pierde el sistema vitalicio, en su defecto si dejara de trabajar que tramite debo de hacer para recuperar el sistema vitalicio.

    1. Estimado Thomas, le respondo:
      Usted como jubilado de la ONP mantiene el servicio de salud a cargo de Essalud pues en el pago de su pensión de jubilación se le descuenta 4% cada mes.
      Cuando el empleado obtuvo su jubilación en el sistema nacional de pensiones (ONP), la empresa que lo vuelve a contratar deberá realizar la retención y descuento del 13% de la remuneración para pensiones, a pesar que ya es jubilado, Y con relación al pago de las aportaciones al Essalud, el empleador si deberá realizar el aporte del 9% sobre la remuneración que abone al cesante (sea cesante de ONP o del régimen privado de pensiones AFP); En esta situación, el aporte al essalud por parte de los trabajadores pensionistas de la ONP será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.
      Pero el aporte del 9% a essalud lo paga su empleador, no usted. Mientras que al cobrar su pensión mensual essalud si le retiene a usted el 4%.
      En caso usted renuncie, seguirá contando con essalud pues usted ya es pensionista y paga dicho servicio cada mes al momento del cobro de su pensión.
      Slds

  15. Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente:
    1. De acuerdo a Ley, por desempleada y estar en el rango de edad indicado, accedí al retiro del 95.5 del total del fondo disponible en la AFP.
    2. Ahora me encuentro laborando, en planilla. Los aportes CTS, que efectúe esta empresa, puedo retirarlo en su totalidad?

    Gracias por su gentil atención.

    Pilar

    1. Estimada Pilar, le respondo:
      Usted es jubilada que ha vuelto a trabajar, como tal le corresponden todos los beneficios de un trabajador no jubilado y en su caso usted se exonera de seguir aportando a la AFP precisamente por ser jubilada de dicho sistema, sin embargo respecto a si usted puede retirar el íntegro de los depósitos CTS la respuesta es NO.
      Esto se debe precisamente porque todo trabajador (aunque ya sea jubilado que vuelve a trabajar) esta sujeto a la siguiente normativa:
      Conforme al Decreto Supremo N°012-2016-TR que reglamenta la Ley N°30334, para el retiro de la CTS los empleadores, trabajadores y los bancos depositarios deben tomar en cuenta lo siguiente:

      La libre disponibilidad de la CTS comprende el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos en las entidades financieras.

      Para determinar el tramo no disponible se considera la última remuneración mensual del trabajador, antes de la fecha en que este comunique a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos según la norma sobre la materia.

      Conclusión.- usted podrá retirar su CTS sólo en caso deje de laborar y por tanto reciba la carta de su empleador para la liberación de su CTS o podrá retirar el excedente del depósito equivalente a 4 remuneraciones, y no puede retirar el íntegro de los depósitos CTS que realice su actual empleador.
      Slds.

  16. Actualmente recibo una pensión x accidente de trabajo por parte de Pacífico seguros ( discapacidad parcial permanente)¿soy jubilado verdad?…si o no
    Aún trabajo en la misma empresa,,,y me descuentan ONP porque estoy afiliado a ese régimen, pero en essalud ya aparezco como jubilado, es dable que me descuenten ONP o es un pago indebido?
    ¿Y si me paso a AFP podrían no hacerme ese descuento x AFP O NECESARIAMENTE TENGO QUE ABONAR AFP?

    MIL GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA

    1. Hola Jorge, te respondo:
      Lo que percibes es una pensión por invalidez (prestación por trabajo de riesgo a cargo de pacifico seguros), para recibirla entre los requisitos se encuentran ser menor de 65 años y no estar jubilado.

      Me consultas Si eres jubilado …?? me faltan datos para poder responder eso, aunque si percibes la pensión de invalidez, no debes ser jubilado. Para ampliar datos te busque en la web de acreditaciones essalud pero me falta tu segundo nombre (busque como Jorge Zapata Benites) incluso tu número de DNI
      Sobre el descuento de la ONP: cuando alguien se jubila y la persona estaba afiliada a ONP (no a la AFP) la empresa esta obligada a seguir descontándole 13% por el concepto de ONP al pensionista que sigue trabajando, asi lo establece la normativa legal respectiva, además la empresa sigue aportando con el 9% al essalud.
      Solo cuando el cesante proviene de alguna AFP (lo cual no es su caso) ya no aportara al régimen de pensiones, sin embargo al provenir de la ONP seguira aportando mientras trabaje; el hecho de pasarse ahora a una AFP no te servirá pues el beneficio solo es para quienes ademas se jubilen en dicho sistema, usted ya no aplicaría a dicho caso. Sugiero consulte directamente con su área de RRHH para que le explique si usted goza de esta pensión de invalidez sólo por tiempo determinado(hasta 24 meses?) O como usted se pregunta: ya esta jubilado? Estoy seguro que su dpto de RRHH la aclarará.

  17. Hola Voy a contratar a una persona que ha retirado el 95.5% de sus aportes a la AFP, bajo El regimen especial de jubilación anticipada para desempleados , Ley 29426, el trabajdor quiere que se hagan las aportaciones a la AFP puesto que esta sigue activa y según entiendo esto se puede hacer, lo que quisiera saber es si estamos como empleadores obligados a aportar tambien essalud, ya que ella le retuvieron este 4.5% de sus aportaciones para pago a Essalud de por vida. Y como debo registrarla en el T-registro, como pensionista o normal como trabajador. Agradeceré su pronta respuesta.

    1. Efectivamente se debe aportar al Essalud, usted como empleador si deberá realizar el aporte del 9% sobre la remuneración que abone al cesante (sea cesante de ONP o del régimen privado de pensiones AFP); a pesar que a cada jubilado de la ONP ya se le descuenta 4% de su ingreso mensual al momento de recibir su pensión de jubilación. En esta situación el aporte al essalud por parte de los trabajadores pensionistas de la ONP será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado.
      Registro

      Para efectos del T-Registro, se debe registrar a la persona jubilada declarándola como pensionista; de tal modo que el empleador que contrata como trabajador a un jubilado deberá registrarlo en el T-Registro como tal y deberá pagarle los beneficios y efectuar los aportes al que está sujeto como cualquier otro trabajador.
      En el T registro debe anotarlo “sin régimen pensionario”.

  18. Buenas noches, mientras realizaba el tramite de jubilación, me contrato una empresa privada quien hizo los pagos correspondientes de ESSALUD. SaliÖ mi tramite de jubilación OK y en el consolidado observo que la ONP me hace el descuento de ESSALUD de tres meses que la empresa privada había depositado. Puedo pedir la devolución de ese dinero a la ONP….Gracias

    1. Estimado Mario, le explico:
      Para pedir la devolución del aporte que le han descontado y luego pagado en el pdt de su empresa (onp) le informó que esto se realiza a través de la Sunat, quién es la encargada de la recaudación de estos descuentos y aportes desde julio de 1999.

      El trámite para pedir la devolución del “pago indebido” (así se denomina) es gratuito, y se inicia en las sedes de la Sunat, la empresa debe presentar el formulario de devolución, firmado por el representante de la empresa acreditada en el RUC, por cada periodo o tributo por el que se solicita la devolución, explicando los motivos que causaron el error en el pago y documentos de prueba.

      La Sunat calificará el pedido, y tiene el plazo de 45 días para dar una respuesta. Si se resuelve favorablemente el pedido sunat le entregará un pago en cheque.

      En el caso de que no resulte favorable, resuelve en última instancia administrativa el Tribunal Fiscal.
      Slds.

  19. Buenas tardes mi consulta es la siguiente: se ha tomado a una persona de 65 años jubilada por el sistema de AFP, ESTE TRABAJADOR se le calcula CTS Compensación por tiempo de Servicio?? y gozara de la Vacaciones como cualquier trabajador???,… La única diferencia es no descontarle por AFP por ser pensionista.

    1. Estimada Flora,
      Efectivamente contratar a un jubilado le otorga exactamente todos los beneficios tal como cualquier otro trabajador, pues deberá registrarlo en el T registro, solo no aportará a la AFP pues es jubilado del SPP, para ello deberá utilizar la opción “sin régimen pensionario”.
      Todos los demás beneficios le corresponden (vacaciones, cts) además la empresa deberá aportar el 9% por essalud.
      Slds.

  20. Buenas tardes , quiero contratar a dos personas que ya estan jubiladas , que derechos laborales tendria que pagarles ? – y tengo que pagar essalud ? , porque ? , si en su pension de AFP le han retenido el 5%que , ha sido transferido al Seguro Social? . Gracias por su respuesta .

    1. Estimada Karina,
      Le respondo:

      Nuestra legislación laboral no prohíbe la contratación de un trabajador jubilado. Ademas al contratar al pensionista, si esta persona durante su vida laboral estuvo afiliado al sistema privado de pensiones (AFP) entonces no realizará aportes adicionales para pensiones pues recordemos que él ya es un jubilado.

      Sin embargo, si el empleado obtuvo su jubilación en el sistema nacional de pensiones (ONP), la empresa deberá realizar la retención y descuento del 13% de la remuneración (para pensiones).

      Y con relación al pago de las aportaciones al Essalud, el empleador si deberá realizar el aporte del 9% sobre la remuneración que abone al cesante (sea cesante de ONP o del régimen privado de pensiones AFP); a pesar que a cada jubilado de la ONP ya se le descuenta 4% de su ingreso mensual al momento de recibir su pensión de jubilación. En esta situación el aporte al essalud por parte de los trabajadores pensionistas de la ONP será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.

      Tope de Ingresos mensuales

      El trabajador jubilado bajo el sistema nacional de pensiones del Decreto Ley 19990 (ONP) no podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, sin embargo Excepcionalmente, el pensionista podrá percibir simultáneamente ambos conceptos mensuales siempre y cuando la suma de estos dos NO supere el 50% de la UIT vigente. Para el año 2017, dicha suma no deberá exceder los S/. 2,025 (50% de S/. 4,050). De excederse de dicha suma se debe suspender el pago de uno de esos ingresos, y generalmente se suspende el cobro de la pensión.

      Aporte a ONP en la contratación del jubilado

      En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP o AFP’S), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema, Además no existirá dicho tope de ingresos (50% de la UIT por mes), por lo que puede percibir remuneración y el monto de su pensión de jubilación.

      Sin embargo, si el jubilado que va a trabajar procede del sistema nacional de pensiones del Decreto Ley 19990 (ONP), por el ingreso que va a percibir sí deberá aportar a la ONP con la tasa del 13% mensual.

  21. Previo saludo, quiero consultar mi caso soy jubilado he retirado el 95% de mi fondo y el resto ha sido transferido al Seguro Social, voy a empezar a laborar en una empresa, descontarán por planilla que conceptos? muy agradecido por su atención.

    1. Estimado Cesar,
      Si usted obtuvo su jubilación en el sistema nacional de pensiones (ONP), ahora que volverá a trabajar la empresa deberá realizarle la retención (descuento) del 13% de la remuneración (para concepto de pensiones), a pesar que usted ya es pensionista.

      Pero su empleaador deberá realizar el pago de las aportaciones al Essalud del 9% sobre la remuneración que le abone (sea cesante de ONP o del régimen privado de pensiones AFP).

      Tope de Ingresos mensuales

      El trabajador jubilado bajo el sistema nacional de pensiones del Decreto Ley 19990 (ONP) no podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, sin embargo Excepcionalmente, podrá percibir simultáneamente ambos conceptos mensuales siempre y cuando la suma de estos dos NO supere el 50% de la UIT vigente. Para el año 2017, dicha suma no deberá exceder los S/. 2,025 (50% de S/. 4,050). De excederse de dicha suma, se deberá suspender el pago de uno de esos ingresos, y generalmente se suspende el cobro de la pensión.

      Aporte a ONP en la contratación del jubilado

      En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP o AFP’S), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema, Además no existirá dicho tope de ingresos (50% de la UIT por mes), por lo que puede percibir remuneración y el monto de su pensión de jubilación.

  22. Soy jubilada de la 19990 por jubilación anticipada pues me faltan 5 años para cumplir 65 y trabajo como contratada en una entidad estatal, pero ambos no superan el 50% de la UIT, me descuentan el 13% de retenciones y el 9% para essalud. Mi pregunta es si puedo afiliarme a una AFP, para que luego me devuelvan las retenciones, o que beneficios debo esperar de la ONP.

    1. Marden,
      Usted ya es cesante, Asi lo haya hecho antes de los 65 años, es correcto que su empleador pague el 9% essalud por usted, tenga presente esto no se le retiene, lo paga el empleador.
      Sobre la ONP, como usted es pensionista de la Ley 19990 esta obligada a que le retengan el 13%, si usted se afilia a una AFP, esto no le va a convenir pues usted debe aportar a la ONP obligatoriamente y además deberá pagar a la AFP, es decir, el descuento por pensiones se le duplicará innecesariamente.
      Slds.

  23. estimados amigos una consulta. En el proyecto donde laboro tengo dos personas jubliadas en AFP, debemos aportar el 9% como empleadores a ESSALUD? Cual es la base legal? y como haría para declararlos en el T-Registro

    1. Estimado Henry, le respondo:
      ustedes si se encuentran obligados a aportar a essalud por el trabajador trabajador jubilado, siendo el aporte igual que para otro trabajador que aún no esté jubilado, es decir el 9%
      Respecto al pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud, incluso el laboralista Cesar Puntriano señaló antes que por el trabajador dependiente jubilado se aporta «doble al estado» pues el empleador (ustedes) deberá realizar el aporte del 9% sobre la remuneración; y del otro, al trabajador de su ingreso que percibe por pensión de jubilación, tambien le descuentan 4% para essalud. Con lo cual existe un ingreso doble sobre el mismo beneficiario en Essalud.
      Además En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP o AFP’S), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios al sistema de pensiones, Además no existirá el tope de ingresos (50% de la UIT por mes), por lo que puede percibir remuneración y el monto de su pensión de jubilación.

      Declaración en T registro:
      Para efectos del T-Registro, se debe registrar a la persona jubilada declarándola como pensionista; de tal modo que el empleador que contrata como trabajador a un jubilado deberá registrarlo en el T-Registro como tal y deberá pagarle los beneficios y efectuar los aportes al que está sujeto como cualquier otro trabajador; esto último con la salvedad de los casos indicados anteriormente en que no se aporta (AFP) en los cuales se utilizará la opción “sin régimen pensionario”.

      Base Legal: Art. 45 de Ley 19990, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28678.

  24. buenas tardes,

    si una empresa tiene personal jubilado en la ONP y su remuneración es el minino también se le retiene el 13%????… me podría ayudar??

    1. Estimada Erika, le respondo:
      Nuestra legislación laboral no prohíbe la contratación de un trabajador jubilado. Ademas al contratar al pensionista, si esta persona durante su vida laboral estuvo afiliado al sistema privado de pensiones (AFP) entonces no realizará aportes adicionales para pensiones pues recordemos que él ya es un jubilado.

      Sin embargo, si el empleado obtuvo su jubilación en el sistema nacional de pensiones (ONP), la empresa deberá realizar la retención y descuento del 13% de la remuneración (para pensiones).

      Y con relación al pago de las aportaciones al Essalud, el empleador si deberá realizar el aporte del 9% sobre la remuneración que abone al cesante.

      Tope de Ingresos mensuales

      El trabajador jubilado bajo el sistema nacional de pensiones del Decreto Ley 19990 (ONP) no podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, sin embargo Excepcionalmente, el pensionista podrá percibir simultáneamente ambos conceptos mensuales siempre y cuando la suma de estos dos NO supere el 50% de la UIT vigente. De excederse de dicha suma se debe suspender el pago de uno de esos ingresos, y generalmente se suspende el cobro de la pensión.

      Sobre jubilado de una AFP:
      En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP o AFP’S), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema, Además no existirá dicho tope de ingresos (50% de la UIT por mes), por lo que puede percibir remuneración y el monto de su pensión de jubilación.

      Jubilado de ONP:
      Sin embargo, si el jubilado que va a trabajar procede del sistema nacional de pensiones del Decreto Ley 19990 (ONP), por el ingreso que va a percibir sí deberá aportar a la ONP con la tasa del 13% mensual.

      T-Registro

      Para efectos del T-Registro, se debe registrar a la persona jubilada declarándola como pensionista; de tal modo que el empleador que contrata como trabajador a un jubilado deberá registrarlo en el T-Registro como tal y deberá pagarle los beneficios y efectuar los aportes al que está sujeto como cualquier otro trabajador.

      Base Legal: Art. 45 de Ley 19990,

  25. Hola. Agradeceré si me pueden ayudar con un caso, que es complicado:
    Tengo un trabajador que es nombrado y contratado DL 276.
    El al cumplir los 65 años en el año 2014 hizo su tramite de jubilación ante su AFP y esta le acepto y viene percibiendo pensión desde ese año. Pero lo malo, es que nunca comunico a la municipalidad que es su institución publica, este trabajador sigue trabajando como si nunca se hubiera jubilado. Solo hasta el año enero 2017, que la entidad se da cuenta cuando la AFP net ya no acepta pago de aportes. Y es cuando el trabajador recien informa sobre el tramite. Inmediatamente el trabajador presenta una solicitud preguntando si puede seguir trabajando bajo el mismo regimen laboran como nombrado DL 276 hasta cumplir los 70 años???, Como hacer en este caso, cesar a este trabajador ya que solicito su jubIliación ante su afp??
    ¿¿cómo proceder, estamos pensando que no es correcto que el siga como trabajador activo en la entidad pública cuando ya en el SPP es un jubilado? ahora estamos presentado problemas para declarar en PDT PLAME. Que me recomienda? , cesamos a este trabajador para que pase a ser pensionista y pueda trabajar bajo otro regimen laboral? o lo mantenemos su condicion laboral como nombrado ? estaremos haciendo bien? ahora el puede percibir pension y remuneración a la vez??
    Como proceder ante el silencio del trabajador al no comunicar que se habia jubilado ante a su AFP desde hace casi 2 años?

    1. En principio un pensionista no tiene impedimento para reincorporarse a la actividad laboral sin embargo habria q analizar las limitaciones a la libertad de trabajo de los pensionistas del estado que desean reincorporarse a la actividad laboral publica, pues por ejemplo anteriormente el D. Ley 20530 señalaba que «se podra percibir simultaneamente del estado dos pensiones, o un sueldo y una pensión, cuando uno de ellos provenga de servicios docentes de enseñanza pública o de viudez»
      Pero analicemos su caso, su trabajador se jubiló al cumplir 65 años en el sistema privado de pensiones AFP.
      Efectivamente debió comunicar esto, pues el decreto legislativo 276 señala en su artículo 7 que «es incompatible la percepción simultanea de remuneración y pension por servicios prestados al estado, siendo la única excepción la función educativa»
      Existen diversas regulaciones que señalan q no hay impedimento solo cuando el jubilado se reincorpora a la actividad laboral pero en el sector privado, lo cual no es el caso que usted consulta.
      Efectivamente aqui como mínimo hay una falta lo cual su area legal debera abordar pues ademas le genera incongruencias o errores hasta para presentar su plame y siendo jubilado de una AFP ya no debio aportar a dicho sistema, pues se les exonera.
      Slds.

  26. Existe alguna ley donde indique que los que son jubilados en la AFP no existe tope para ser considerados en planilla

    Saludos

    1. Estimada Yenifer,
      No existe una ley donde indique Autor: yenifer (IP: 201.240.147.122, client-201.240.147.122.speedy.net.pe)
      Correo electrónico: YENIFERQC23@GMAIL.COM
      URL:
      Comentario:
      Existe alguna ley donde indique que los que son jubilados en la AFP no tienen tope para ser considerados en planilla sino que lo que existe es la Ley 28678 del año 2006 donde se aprobó el tope de ingresos del jubilado de la ONP fijandolo en 50 % de la UIT, pero este tope sólo es para los jubilados del régimen 19990 no existiendo esta regulación para el caso de los jubilados procedentes de una AFP.
      Las normas del SPP no establecen ningún tipo de restricción para que los pensionistas puedan reincorporarse a la actividad laboral y la administración privada de las pensiones en el caso de las AFP esta regulada por el TUO de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, Decreto Supremo 054-97-EF (14.05.97)
      Slds

  27. Soy jubilado de la ley 20530, (cédula viva). También me pueden suspender la pension si estoy en planilla de una empresa privada? Aporto voluntariamente a AFP, y el empleador aporta Essalud. El monto de la planilla actual es de S./ 6500.
    Gracias por su respuesta.

    1. Estimado Miguel,
      La ley 20530 no tiene la limitación de suspensión de pensión que si establece el régimen del D. Ley 19990
      Bajo las normas del 20530 solo existe el impedimento para que el pensionista se pueda reincorporar a prestar servicios al Estado.
      Slds.

      1. Muchas gracias por su aclaración, no encontraba referencias concretas al respecto, pero ahora lo tengo claro.

        Saludos

  28. Quiero un respuesta clara,puedo trabajar en planilla porque yo ya soy jubilado,o tal vez corra el riesgo de perder mi jubilación.

    1. Estimado Edilberto,
      Usted si puede trabajar en planilla, solo que si usted es jubilado ante la ONP entonces los ingresos mensuales no pueden superar S/. 1,975 pues la norma referente señala que en de suceder aquello se suspenderá el pago de la pensión. Sin embargo si usted es jubilado de una AFP no existirá tal tope y tampoco deberán retenerle por pensiones. En cambia al jubilado de ONP que trabaja se le vuelve a retener el 13% mensual por pensiones a pesar que es jubilado.
      Slds.

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