¿Cuál es el plazo en el cual sunat puede solicitar información y documentación durante una fiscalización tributaria?

En un procedimiento de fiscalización tributaria, los obligados podrán oponerse a los requerimientos de información que la Sunat efectúe vencido el plazo de un año.

Esto de acuerdo con el precedente de observancia obligatoria dictado por el Tribunal Fiscal mediante la Res. N° 03500-Q-2017

En efecto, el Código Tributario establece que la Sunat tiene el plazo de un año para pedir información y/o documentación referida al tributo y período sujeto a revisión, éste plazo se computa desde que se entregó la información y/o documentación solicitada con ocasión del primer requerimiento, sin embargo existe una excepción, pues si el aspecto que se está revisando es la correcta aplicación de la normativa sobre «precios de transferencias» en este supuesto no hay plazo de vencimiento.

Podemos concluir que con la decisión del Tribunal Fiscal, la administración tributaria estaría vetada de solicitar información y/o documentación más allá del plazo de un año, salvo que se trate de precios de transferencias (operaciones entre partes vinculadas o con paraísos fiscales).

Pérdida o Destrucción De Los Libros Y Registros Contables

SOBRE DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes tienen la obligación de conservar los libros, registros, documentos y antecedentes de las operaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no esté prescrito. Así también deben conservar los comprobantes de pago que le fueron emitidos como sustento de las operaciones que realizó y aquéllos que aún no ha utilizado.

¿Pero que sucede si éstos libros, registros, documentos y comprobantes de pago se pierden o destruyen por causas ajenas a su voluntad, como un olvido, la ocurrencia de un siniestro, un asalto u otra circunstancia?

Para esto, se debe revisar lo señalado en los artículos 9º, 10º y 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT; Aquí les presento un resumen de lo que establece:

  • La obligación de la Comunicación de la Pérdida o Destrucción
  1. Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el Código Tributario.
  2. La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. 
    Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.
  3. En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.
  4. Lo establecido en el presente artículo no será aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento.
  • Sobre el plazo para rehacer los libros y registros
  • Los deudores tributarios señalados, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados.
  • Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes a que hace referencia el numeral anterior, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.
  • Para efecto de lo señalado en los párrafos precedentes:
    1. El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.
    2. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.
  • Sobre de la verificación por parte de la Sunat
  • La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados en el numeral 10.1 del artículo 10º de la R.S. 234-2006/SUNAT. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario.

puede revisar la resolución sunat:

http://bit.ly/2BrfZ25

Todo sobre los depósitos de CTS

Todo sobre los Depósitos de CTS:  La compensación por tiempo de servicios constituye un beneficio social a todos los trabajadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada que laboren cuando menos cuatro (4) horas diarias en promedio.

Los empleadores se encuentran obligados a realizar depósitos semestrales de la CTS, siendo los periodos a considerar los de noviembre a abril con vencimiento el 15 de mayo y el de mayo a octubre con vencimiento para el abono el 15 de noviembre, si el vencimiento cae en día inhábil, se puede realizar el depósito el primer día hábil inmediato a dicha fecha, sin incurrir en infracción alguna.

El derecho nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido el requisito, toda fracción se computa por treintavos.

TRABAJADORES NO INCLUIDOS EN ESTE BENEFICIO

  • Los que laboren menos de 4 horas diarias en promedio (como los part time)
  • Los que trabajan en microempresas
  • Los trabajadores que perciben remuneraciones de forma integral anual, pues ellos ya vienen recibiendo su CTS de forma mensual proporcionalmente
  • Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, como los trabajadores del hogar, trabajador agrario, CAS, etc.  

REMUNERACIONES COMPUTABLES

  • La remuneración al 31 de octubre, para el depósito del 15 de noviembre y la que se encuentre vigente el 30 de abril, para el depósito del 15 de mayo.
  • Remuneraciones variables: principales o complementarias
  • Remuneraciones periódicas

REMUNERACIONES NO COMPUTABLES

Gratificaciones extraordinarias u ocasionales, la Participaciones en las utilidades de la empresa, El refrigerio, el costo o valor de las condiciones de trabajo, la alimentación proporcionada directamente por el empleador, canasta de navidad y similares, la asignación por educación.

SOBRE EL IMPORTE INTANGIBLE

Los trabajadores podrán retirar hasta el ciento por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Seguir leyendo Todo sobre los depósitos de CTS