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¿Cuál es el plazo en el cual sunat puede solicitar información y documentación durante una fiscalización tributaria?

En un procedimiento de fiscalización tributaria, los obligados podrán oponerse a los requerimientos de información que la Sunat efectúe vencido el plazo de un año.

Esto de acuerdo con el precedente de observancia obligatoria dictado por el Tribunal Fiscal mediante la Res. N° 03500-Q-2017

En efecto, el Código Tributario establece que la Sunat tiene el plazo de un año para pedir información y/o documentación referida al tributo y período sujeto a revisión, éste plazo se computa desde que se entregó la información y/o documentación solicitada con ocasión del primer requerimiento, sin embargo existe una excepción, pues si el aspecto que se está revisando es la correcta aplicación de la normativa sobre «precios de transferencias» en este supuesto no hay plazo de vencimiento.

Podemos concluir que con la decisión del Tribunal Fiscal, la administración tributaria estaría vetada de solicitar información y/o documentación más allá del plazo de un año, salvo que se trate de precios de transferencias (operaciones entre partes vinculadas o con paraísos fiscales).