Flexibilizan obligaciones relacionadas con los sistemas de emisión electrónica

El pasado 23 de diciembre, la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia Nº 221-2020/SUNAT que flexibiliza las obligaciones relacionadas con los sistemas de emisión electrónica.

  1. Certificación ISO/IEC- 27001 para PSE

Se posterga la fecha de inicio de la obligación de contar con la certificación ISO/IEC 27001:

  • Nuevos PSE y PSE que obtuvieron su inscripción hasta el 31 de diciembre de 2020: deben contar con la certificación ISO/IEC 27001 es a partir del 01 de julio de 2021 (antes 01 de enero de 2021)

     2. Obligación de utilizar sistema OSE o portal de la SUNAT

Los emisores electrónicos, que al 31 de diciembre de 2019 eran principales contribuyentes y sus ingresos anuales en el año 2018 superaron las 300 UIT[1] (S/ 1,245,000) deben generar sus facturas, boletas y notas a través del Sistema OSE o desde el portal de la SUNAT, a partir del 01 de enero de 2022 (antes 01 de enero 2021).

     3. Nuevos obligados

Se posterga la fecha de inicio de la obligación de emitir de manera electrónica por todas las operaciones que corresponda emitir factura, boletas y/o tickets y notas, para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales de acuerdo a lo siguiente:

Monto de ingresos anuales Fecha de inicio de obligación
Facturas y notas Boleta, ticket y/o notas
Mayores o iguales a 75 UIT 01/01/2021 01/01/2021
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 01/09/2021 (antes 01/01/2021) 01/09/2021 (antes 01/07/2021)
Menores a 23 UIT 01/01/2022 (antes 01/07/2021) 01/01/2022

Los contribuyentes que en el año 2020 dejaron o dejen de estar en el Nuevo RUS, están obligados a emitir de manera electrónica:

  • Facturas y sus notas: a partir del 01 de setiembre de 2022 (antes 1 de julio de 2021)
  • Boletas y notas: a partir del 01 de enero 2022

    4. Contingencia:

La solicitud para la autorización de emisión de comprobantes en contingencia que se presente a partir del 01 de enero de 2022, será considerada como primera solicitud. Ello para efectos de la validación de haber remitido a la SUNAT por lo menos el 90% de lo autorizado anteriormente, respecto del mismo tipo de comprobante (antes 01 de enero de 2021)

[1] UIT 2018 = S/ 4,150.00

Tomado de circular informativa: TCI Informa <servicios@tci.net.pe>

Fechas a tener en cuenta para la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos

Debemos tener presente que te conviertes en emisor de facturación electrónica:

a) por designación, mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT, o

b) por elección (cuando sin estar obligado comienzas a emitir comprobante de pago electrónico).

Aquí te presentamos algunos supuestos no considerados en el Padrón:

Obligados Fecha de obligación
Los nuevos inscritos al RUC a partir del 2018 A partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción, siempre que se hayan acogido al Régimen general, MYPE o Especial.
Los emisores electrónicos por elección (voluntarios). A partir del primer día calendario del sexto mes siguiente a la emisión.

Así también, se designó como emisores electrónicos según los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019:

Monto de ingresos anuales Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos
Tipo de comprobante Facturas y notas electrónicas Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas
     
Mayores o iguales a 75 UIT 01.01.2021 01.01.2021
Mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT 01.01.2021 01.07.2021
Menores a 23 UIT 01.07.2021 01.01.2022

Otros supuestos no considerados en el Padrón de Obligados:

Actividad fecha de Obligación Norma Legal
     
A partir del 2017 Tener Ingreso anual = o > a 150 UIT 01.11 del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto.

R.S. N° 155-2017/SUNAT

Nuevos inscritos al RUC (2018) Afecto Régimen General, Especial o MYPE Primer día calendario del 3° mes siguiente al de su inscripción  

Emisores Electrónicos por Elección

Primer día calendario del 6to. mes, adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación R.S. N° 340-2017/SUNAT
Exportación de bienes A partir de 01/07/2018 Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV R.S. N° 20-2018/SUNAT
Exportación de servicios A partir de 01/01/2018 Desde la primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y  se encuentren afecto Régimen General, Especial o MYPE. R.S.N° 312-2017/SUNAT

Tipos de sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago:

  • Sistema de Emisión Electrónica desde el Portal de la SUNAT (SEE – SOL).
  • Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. 
  • Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT. 
  • Sistema de Emisión Electrónica del Operador de Servicios Electrónicos.
  • Sistema de Emisión Electrónica Empresas Supervisadas.

tomado de:  https://cpe.sunat.gob.pe/informacion_general/obligados_cpe