Debemos tener presente que te conviertes en emisor de facturación electrónica:
a) por designación, mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT, o
b) por elección (cuando sin estar obligado comienzas a emitir comprobante de pago electrónico).
Aquí te presentamos algunos supuestos no considerados en el Padrón:
Obligados | Fecha de obligación |
Los nuevos inscritos al RUC a partir del 2018 | A partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción, siempre que se hayan acogido al Régimen general, MYPE o Especial. |
Los emisores electrónicos por elección (voluntarios). | A partir del primer día calendario del sexto mes siguiente a la emisión. |
Así también, se designó como emisores electrónicos según los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019:
Monto de ingresos anuales | Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos | |
Tipo de comprobante | Facturas y notas electrónicas | Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas |
Mayores o iguales a 75 UIT | 01.01.2021 | 01.01.2021 |
Mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT | 01.01.2021 | 01.07.2021 |
Menores a 23 UIT | 01.07.2021 | 01.01.2022 |
Otros supuestos no considerados en el Padrón de Obligados:
Actividad | fecha de Obligación | Norma Legal |
A partir del 2017 Tener Ingreso anual = o > a 150 UIT | 01.11 del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto. |
R.S. N° 155-2017/SUNAT |
Nuevos inscritos al RUC (2018) Afecto Régimen General, Especial o MYPE | Primer día calendario del 3° mes siguiente al de su inscripción | |
Emisores Electrónicos por Elección |
Primer día calendario del 6to. mes, adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación | R.S. N° 340-2017/SUNAT |
Exportación de bienes | A partir de 01/07/2018 Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV | R.S. N° 20-2018/SUNAT |
Exportación de servicios | A partir de 01/01/2018 Desde la primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y se encuentren afecto Régimen General, Especial o MYPE. | R.S.N° 312-2017/SUNAT |
Tipos de sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago:
- Sistema de Emisión Electrónica desde el Portal de la SUNAT (SEE – SOL).
- Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.
- Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT.
- Sistema de Emisión Electrónica del Operador de Servicios Electrónicos.
- Sistema de Emisión Electrónica Empresas Supervisadas.
tomado de: https://cpe.sunat.gob.pe/informacion_general/obligados_cpe