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Fechas a tener en cuenta para la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos

Debemos tener presente que te conviertes en emisor de facturación electrónica:

a) por designación, mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT, o

b) por elección (cuando sin estar obligado comienzas a emitir comprobante de pago electrónico).

Aquí te presentamos algunos supuestos no considerados en el Padrón:

Obligados Fecha de obligación
Los nuevos inscritos al RUC a partir del 2018 A partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción, siempre que se hayan acogido al Régimen general, MYPE o Especial.
Los emisores electrónicos por elección (voluntarios). A partir del primer día calendario del sexto mes siguiente a la emisión.

Así también, se designó como emisores electrónicos según los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019:

Monto de ingresos anuales Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos
Tipo de comprobante Facturas y notas electrónicas Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas
     
Mayores o iguales a 75 UIT 01.01.2021 01.01.2021
Mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT 01.01.2021 01.07.2021
Menores a 23 UIT 01.07.2021 01.01.2022

Otros supuestos no considerados en el Padrón de Obligados:

Actividad fecha de Obligación Norma Legal
     
A partir del 2017 Tener Ingreso anual = o > a 150 UIT 01.11 del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto.

R.S. N° 155-2017/SUNAT

Nuevos inscritos al RUC (2018) Afecto Régimen General, Especial o MYPE Primer día calendario del 3° mes siguiente al de su inscripción  

Emisores Electrónicos por Elección

Primer día calendario del 6to. mes, adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación R.S. N° 340-2017/SUNAT
Exportación de bienes A partir de 01/07/2018 Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV R.S. N° 20-2018/SUNAT
Exportación de servicios A partir de 01/01/2018 Desde la primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y  se encuentren afecto Régimen General, Especial o MYPE. R.S.N° 312-2017/SUNAT

Tipos de sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago:

  • Sistema de Emisión Electrónica desde el Portal de la SUNAT (SEE – SOL).
  • Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. 
  • Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT. 
  • Sistema de Emisión Electrónica del Operador de Servicios Electrónicos.
  • Sistema de Emisión Electrónica Empresas Supervisadas.

tomado de:  https://cpe.sunat.gob.pe/informacion_general/obligados_cpe