Infracciones por las que sunat no está sancionando con multa

Aplicando la facultad discrecional que le da el Código Tributario a sunat para no sancionar en determinadas situaciones, sunat emitió y mantiene vigente la Resolución de Superintendencia  Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/600000

Esta resolución no sanciona las infracciones previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Código Tributario.

Es decir:

-No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos, y

-No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

A continuación, un esquema que considera los aspectos más importantes de la norma indicada:

REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LA RSNAO Nº 006-2016/SUNAT/600000

  • Para contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la 1/2 UIT  (S/ 2,100) y
  • Debe subsanar la infracción dentro del plazo otorgado por la sunat, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos.

La resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su emisión, es decir el 28.01.2016, se mantiene vigente.

Sunat también estableció disposiciones adicionales para aplicar la discrecionalidad en sanciones tipificadas en el artículo 176 numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7 todos los cuales están referidos a la presentación fuera de plazo de declaraciones, entre otras, para esto emitió la Resolución Nacional Operativa Nº 39-2016/SUNAT/600000 y Anexo con fecha 18.08.2016

Finalmente, entre uno de los principales criterios de sunat para la aplicación de la discrecionalidad tenemos el siguiente:

artículo 176, numeral 1

(No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos)

** Cuando el contribuyente es omiso a la presentación de las declaraciones, en más de un período tributario se sancionará sólo por el más reciente.

19 thoughts on “Infracciones por las que sunat no está sancionando con multa”

  1. Estimado buenas, entonces si ya me llegó la esquela de omisos por no declarar pero mis operaciones no superan la media UIT debo subsanar en el plazo sino igualmente le cae multa completa sin rebajas ya que no me puedo acoger al RSNAO Nº 006-2016/SUNAT/600000

    1. Usted debe regularizar presentando a la brevedad su declaración, debió hacerlo antes que sunat le notifique, igual presentelo de inmediato.
      Luego deberá realizar un escrito respondiendo la esquela de omisión dónde indicara que ya ha presentado su declaración además informará a sunat que se está acogiendo a la RSNAO 006-2016 siempre que pueda sustentar que sus compras y ventas de dicho mes c/u de ellos no supera la media UIT. Si esto es asi, en dicha respuesta deberá solicitar «se quiebre o deje sin efecto» cualquier multa al respecto. Por pandemia, las cartas o escritos ahora se presentan a través de sunat virtual. Slds.

  2. buenas noches estoy en regimen de inversion a la amazonia y no declare mi pdt 601 con untrabajador solo pago essalud, esta en afp y no tiene retencion de quinta categoria, cual seria mi multa y como esta considerado este regimen si es general o rer para el caso de gradualidad

    1. La multa es 1 UIT, pero puede acogerse a la gradualidad del 90% y pagaría solo el 10%
      El código de multa es 6441 y su tributo asociado 5210 essalud, como no hay onp ni 5ta ctg esto sería todo lo que hay q pagar por multa art. 176, numeral 1 no presentar Plame dentro de los plazos establecidos.

    2. El acogimiento al RER no es de oficio, sino que siempre que la actividad y los importes lo permitan es de acogimiento solicitado por el contribuyente con motivo de presentar su declaración de enero de cada año, en caso usted no haya realizado esto, se encuentra en el régimen general

  3. Buenas tardes, estoy en el RER y he sido reiterativa (6 ocasiones) en no declarar en fecha mis obligaciones mensuales (2019), no he recibido ninguna notificación de multa hasta el momento y he pagado todos los impuestos de ese año. mis ventas mensuales no han superado la UIT, quisiera saber si deberia pagar voluntariamente alguna multa por no declarar en los plazos o si podria acogerme al RSNAO 006-2016. Agradezco de antemano su apoyo en estas consultas. Saludos

    1. Las infracciones tributarias se cometen o no, si tengo la obligación de presentar una declaración y no lo hago entonces no hay nada más que consultar, la infracción ha sido cometida, y si la SUNAT no le ha notificado no significa que no lo hará, tiene todo el tiempo de prescripción tributaria para hacerlo, entonces no debería ser como usted dice «reiterativa en omitir con la presentación de su declaración en el plazo que le corresponde» . La resolución NAO tiene topes que si los cumple las puede aplicar para que subsane la presentación omitida y comunique a sunat que la está aplicando para que no se emita la multa o se quiebre cualquier valor emitido. Ante su reiteración en no declarar en fecha le sugiero contacte un Contador para que prevenga la contingencia de generarse deudas por multas con motivo de no cumplir las obligaciones tributarias tanto desde el punto de vista formal como sustancial. La no presentación en fecha de su declaración RER de IGV y renta se sanciona con 1/2 UIT, puede aplicar a la gradualidad del 90% y pagar 10% en caso no le sea aplicable la RSNAO 006-2016

  4. Estimado buenos dias, salio una norma que si vendíamos 1/2 UIT no teníamos multa, esa norma sigue vigente? aplica para estos tiempos que se han sido reprogramado el cronograma? mi impuesto venció el 14/08/2020 y mi PLE seguro que fue el 13/08/2020? no tuve compras y una pequeña de 513 soles. Por favor espero su amable respuesta.

    1. Usted se refiere a la RSNAO 006-2016/SUNAT, está norma si está vigente, la condición es que sus ventas y sus compras (ambas) no supere la 1/2 UIT
      PERO debe subsanar la infracción antes de cualquier requerimiento de SUNAT.
      A veces la sunat igual notifica la multa, en ese caso deberá responder un documento por mesa de partes señalando que se están acogiendo a esta resolución y solicitan se quiebre el requerimiento y/u orden de pago. Obvio le van a pedir pruebas, deberá poder demostrar con su reg de compras y de ventas, de ser necesario. Slds.

      1. buenas tardes, esta norma (RSNAO 006-2016/SUNAT) aplica para todos los regimenes tributarios?? estoy en regimen especial quisiera saber si aplica para mi tambien. Gracias.

  5. buen dia, disculpe no he efectuado la declaracion anual del 2018 personas juridicas, pero no tuve ningun movimiento ese año, me corresponde pagar la multa, o podria acogerme a la RS 006-2016 SUNAT?, gracias de antemano por la respuesta

    1. Alexis, le respondo:
      Si le corresponde pagar la multa, si subsana voluntariamente pagará sólo el 10% de la uit (siempre que presente la declaración y pague la multa), la RSNAO 006-2016 no le exonera de esta multa pues a pesar de mencionar el art. 176 numeral 1 es para otros casos: cuando se es omiso a presentar varias declaraciones, paga solo 1 multa; cuando no presento motivo de un cambio en uso de pdt, excluidos del reg buenos contribuyentes, etc etc
      La multa debe pagarla utilizando el código 6041 y el tributo asociado es el 3081

  6. Buen dia, una consulta. Tuve que declarar lo de marzo en 10/07 y recien lo tuvimos que hacer hoy, no tenemos ni compras ni ventas en este mes, Mi consulta es que si podemos acogernos a esta resolucion de la sunat y asi no pagar ninguna multa? muchas gracias

    1. No hay ningún problema pues la declaración de marzo 2020 fue prorrogado para presentarse entre el 10 de julio hasta el 20 de julio de 2020 ( resolución de superintendencia 099-2020/SUNAT)

  7. Una consulta quisiera si tengo que pagar alguna multa ya que no declare en la fecha indicada que fue el 15 y hoy 16 declaro. hay alguna multa?? mis ventas y compras son menores de 1,000 Soles.

    1. Estimada Esther, no presentar la declaración mensual de impuestos en la fecha que corresponde genera multa, si se encuentra en el régimen general o mype tributario la multa es de 1 UIT, si se encuentra en el RER la multa es de 1/2 UIT, asi usted lo presente tan solo con 1 día de retraso, tenga cuidado!!! (aunque hay una gradualidad del 90% si subsana voluntariamente).
      Sin embargo, en estos días no creo que usted tenga alguna multa, pues los plazos han sido prórrogados de la siguiente manera:
      los impuestos de marzo 2020 se presentan desde el 10/07; los de abril desde el 05/08; los de mayo desde el 14/08; los de junio desde el 03/09 y así se han postegado todos.

  8. Quisiera hacer una consulta , me e enterado que tengo una multa del 40%de una UIT por no declarar mis libros electrónicos en la fecha correspondiente , quiero saber si la multa tiene rebaja. Soy del regimen especial , me inscribi en junio 2019.
    Gracias

    1. Le respondo:
      Cuando un contribuyente presenta libros electrónicos y lo hace fuera del plazo, la multa asciende al 0.6% de los ingresos netos del año anterior con un límite de 25 UIT (art 175 numeral 10) y no hay rebaja (gradualidad), aún en el caso que la subsanación la haga voluntariamente.
      Sin embargo, los contribuyentes que presentan de forma tradicional sus libros contables de forma física (los no obligados ha hacerlo de forma electrónica) y cometen la infracción de llevarlos con atraso, la multa asciende al 0.3% de los ingresos netos del año anterior con un límite de 12 UIT (art 175, numeral 10) y según la R.S 063-2007 / Sunat, pueden acoger está multa a una rebaja (gradualidad) del 90% si subsanan la omisión voluntariamente.
      No se entiende porque para la misma infracción no existe el mismo derecho, pero así está la norma vigente.
      Slds.

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