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Infracciones por las que sunat no está sancionando con multa

Aplicando la facultad discrecional que le da el Código Tributario a sunat para no sancionar en determinadas situaciones, sunat emitió y mantiene vigente la Resolución de Superintendencia  Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/600000

Esta resolución no sanciona las infracciones previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Código Tributario.

Es decir:

-No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos, y

-No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

A continuación, un esquema que considera los aspectos más importantes de la norma indicada:

REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LA RSNAO Nº 006-2016/SUNAT/600000

  • Para contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la 1/2 UIT  (S/ 2,100) y
  • Debe subsanar la infracción dentro del plazo otorgado por la sunat, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos.

La resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su emisión, es decir el 28.01.2016, se mantiene vigente.

Sunat también estableció disposiciones adicionales para aplicar la discrecionalidad en sanciones tipificadas en el artículo 176 numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7 todos los cuales están referidos a la presentación fuera de plazo de declaraciones, entre otras, para esto emitió la Resolución Nacional Operativa Nº 39-2016/SUNAT/600000 y Anexo con fecha 18.08.2016

Finalmente, entre uno de los principales criterios de sunat para la aplicación de la discrecionalidad tenemos el siguiente:

artículo 176, numeral 1

(No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos)

** Cuando el contribuyente es omiso a la presentación de las declaraciones, en más de un período tributario se sancionará sólo por el más reciente.