Régimen Mype Tributario (RMT) y RUS

(El impacto del Decreto Legislativo Nº 1269).

Pueden acogerse a este régimen:

  • las microempresas contribuyentes con ingresos netos hasta 300 UIT, las que deberán realizar pagos a cuenta por IR de 1% mensual de los ingresos obtenidos en el mes.
  • Si sus ingresos superan las 300 UIT y hasta 1,700 UIT se deberá abonar la tasa de 1.5% o el coeficiente de renta según lo establecido en la Ley de Renta art° 85

En este nuevo régimen, los contribuyentes tributarán sobre la utilidad, lo cual es un beneficio para las mypes, pues cuando estaban en el RUS o el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) pagaban sus tributos sobre el ingreso, sin embargo en el Régimen Mype Tributario, los obligados deducirán sus gastos y costos en que incurren en su negocio.

Impuesto temporal a los activos netos (ITAN): Los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen el S/. 1’000,000 de soles se encuentran afectos al ITAN.

Flexibilización de las obligaciones de libros contables

Este RMT también flexibiliza las obligaciones de libros contables. Así, los obligados con ingresos netos anuales hasta 300 UIT deberán tener:

  • registro de ventas, registro de compras, libro diario de formato simplificado;

Mientras los de ingresos brutos anuales entre 300 y 500 UIT deberán añadirle:

  • al registro de ventas y registro de compras los libros mayor y libro diario.

En tanto, las microempresas con ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1,700 UIT tendrán que adicionarle:

  • al registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor el libro de inventarios y balances.

Inaplicación de sanciones para contribuyentes que inicien actividades a partir del ejercicio 2017 y sujetos provenientes del nuevo RUS que se acojan al RMT:

Se establece que la sunat no aplicará sanciones a los que inician actividades durante el 2017 y a los que provengan del nuevo RUS y se quieran acoger al Régimen Mype Tributario correspondiente a las infracciones siguientes:

  1. omitir llevar libros de contabilidad, sin observar las formas ni condiciones establecidas o llevarlos con atraso – previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175° del Código Tributario
  2. no presentar dentro del plazo establecido las declaraciones que contenga la determinación de la deuda tributaria – numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario
  3. y por no exhibir libros y registros que sunat solicite – numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario

respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Se excluye finalmente del acogimiento al RMT a aquellos con vínculo directo o indirecto con otras empresas, en función del capital con ingresos conjuntos que superen las 1,700 UIT, los establecimientos permanentes, sucursales o agencias de empresas extranjeras y los que tengan ingresos mayores a 1,700 UIT en el ejercicio anterior.

Según estimaciones de sunat 20,499 contribuyentes estarán pasando de oficio al RMT cifra calculada de acuerdo a lo siguiente:

  1. 16,500 contribuyentes que pertenecían al nuevo RUS de las categorías 3, 4 y 5 (estas categorías ya no están comprendidas en el RUS)
  2. y, 3,999 contribuyentes empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) quienes también han dejado de pertenecer al RUS.

Nuevo RUS  –  D. Leg. 1270

Con las modificaciones al nuevo RUS, mediante el D. Leg. 1270, se mantienen solo las categorías 1 y 2 así como la categoría especial.

Parametros:

categorías

Total ingresos brutos mensuales (hasta S/.) Total adquisiciones mensuales (hasta S/.)

Cuota mensual S/.

1

5,000 5,000 20
2 8,000 8,000

50

El límite de ingresos o adquisiciones para la permanencia en el régimen RUS es de       S/. 96,000 soles anuales.

Se limita el ingreso al Nuevo RUS de las personas jurídicas pues ya no se permite que las empresas individuales de responsabilidad limitada pertenezcan a este régimen.

El régimen tributario actual queda integrado por:

  • nuevo RUS,
  • RER,
  • RMT y el
  • Régimen General del IR.

 

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