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Régimen Mype Tributario (RMT) y RUS

(El impacto del Decreto Legislativo Nº 1269).

Pueden acogerse a este régimen:

  • las microempresas contribuyentes con ingresos netos hasta 300 UIT, las que deberán realizar pagos a cuenta por IR de 1% mensual de los ingresos obtenidos en el mes.
  • Si sus ingresos superan las 300 UIT y hasta 1,700 UIT se deberá abonar la tasa de 1.5% o el coeficiente de renta según lo establecido en la Ley de Renta art° 85

En este nuevo régimen, los contribuyentes tributarán sobre la utilidad, lo cual es un beneficio para las mypes, pues cuando estaban en el RUS o el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) pagaban sus tributos sobre el ingreso, sin embargo en el Régimen Mype Tributario, los obligados deducirán sus gastos y costos en que incurren en su negocio.

Impuesto temporal a los activos netos (ITAN): Los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen el S/. 1’000,000 de soles se encuentran afectos al ITAN.

Flexibilización de las obligaciones de libros contables

Este RMT también flexibiliza las obligaciones de libros contables. Así, los obligados con ingresos netos anuales hasta 300 UIT deberán tener:

  • registro de ventas, registro de compras, libro diario de formato simplificado;

Mientras los de ingresos brutos anuales entre 300 y 500 UIT deberán añadirle:

  • al registro de ventas y registro de compras los libros mayor y libro diario.

En tanto, las microempresas con ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1,700 UIT tendrán que adicionarle:

  • al registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor el libro de inventarios y balances.

Inaplicación de sanciones para contribuyentes que inicien actividades a partir del ejercicio 2017 y sujetos provenientes del nuevo RUS que se acojan al RMT:

Se establece que la sunat no aplicará sanciones a los que inician actividades durante el 2017 y a los que provengan del nuevo RUS y se quieran acoger al Régimen Mype Tributario correspondiente a las infracciones siguientes:

  1. omitir llevar libros de contabilidad, sin observar las formas ni condiciones establecidas o llevarlos con atraso – previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175° del Código Tributario
  2. no presentar dentro del plazo establecido las declaraciones que contenga la determinación de la deuda tributaria – numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario
  3. y por no exhibir libros y registros que sunat solicite – numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario

respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Se excluye finalmente del acogimiento al RMT a aquellos con vínculo directo o indirecto con otras empresas, en función del capital con ingresos conjuntos que superen las 1,700 UIT, los establecimientos permanentes, sucursales o agencias de empresas extranjeras y los que tengan ingresos mayores a 1,700 UIT en el ejercicio anterior.

Según estimaciones de sunat 20,499 contribuyentes estarán pasando de oficio al RMT cifra calculada de acuerdo a lo siguiente:

  1. 16,500 contribuyentes que pertenecían al nuevo RUS de las categorías 3, 4 y 5 (estas categorías ya no están comprendidas en el RUS)
  2. y, 3,999 contribuyentes empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) quienes también han dejado de pertenecer al RUS.

Nuevo RUS  –  D. Leg. 1270

Con las modificaciones al nuevo RUS, mediante el D. Leg. 1270, se mantienen solo las categorías 1 y 2 así como la categoría especial.

Parametros:

categorías

Total ingresos brutos mensuales (hasta S/.) Total adquisiciones mensuales (hasta S/.)

Cuota mensual S/.

1

5,000 5,000 20
2 8,000 8,000

50

El límite de ingresos o adquisiciones para la permanencia en el régimen RUS es de       S/. 96,000 soles anuales.

Se limita el ingreso al Nuevo RUS de las personas jurídicas pues ya no se permite que las empresas individuales de responsabilidad limitada pertenezcan a este régimen.

El régimen tributario actual queda integrado por:

  • nuevo RUS,
  • RER,
  • RMT y el
  • Régimen General del IR.

 

El Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT)

Decreto Legislativo N° 1269, publicado: 20.12.2016

                                                               (Incluye Reglamento D.S. N° 403-2016)

El decreto legislativo 1269 establece el Régimen MYPE Tributario – RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° (*) de la Ley del Impuesto a la Renta domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

(*) Personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, similares y las personas jurídicas.

Es del caso mencionar que este dispositivo no supedita a que el contribuyente se encuentre efectivamente inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) conforme a las normas especiales que lo regulan, únicamente que se cumplan con los requisitos concurrentes antes citados.

Determinación del Impuesto a la Renta: Los sujetos determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta.

El reglamento del presente decreto legislativo podrá disponer la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecidos en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, o establecer otros requisitos que los sustituyan.

 Tasa del Impuesto

RENTA NETA ANUAL TASAS
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29,50%

Pagos a cuenta

  • Los sujetos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes, estos sujetos podrán suspender dichos pagos de acuerdo a lo que defina la norma reglamentaria a publicarse.
  •  Sujetos que superasen en cualquier mes del ejercicio gravable las 300 UIT deberán de aplicar los lineamientos previstos en el artículo 85° de la LIR. En este sentido, aplicarán el (1.5%) o aplicar el coeficiente respecto a sus ingresos. En este supuesto, podrán suspender los pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente, conforme las normas del IR.

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