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El Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT)

Decreto Legislativo N° 1269, publicado: 20.12.2016

                                                               (Incluye Reglamento D.S. N° 403-2016)

El decreto legislativo 1269 establece el Régimen MYPE Tributario – RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° (*) de la Ley del Impuesto a la Renta domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

(*) Personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, similares y las personas jurídicas.

Es del caso mencionar que este dispositivo no supedita a que el contribuyente se encuentre efectivamente inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) conforme a las normas especiales que lo regulan, únicamente que se cumplan con los requisitos concurrentes antes citados.

Determinación del Impuesto a la Renta: Los sujetos determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta.

El reglamento del presente decreto legislativo podrá disponer la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecidos en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, o establecer otros requisitos que los sustituyan.

 Tasa del Impuesto

RENTA NETA ANUAL TASAS
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29,50%

Pagos a cuenta

  • Los sujetos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes, estos sujetos podrán suspender dichos pagos de acuerdo a lo que defina la norma reglamentaria a publicarse.
  •  Sujetos que superasen en cualquier mes del ejercicio gravable las 300 UIT deberán de aplicar los lineamientos previstos en el artículo 85° de la LIR. En este sentido, aplicarán el (1.5%) o aplicar el coeficiente respecto a sus ingresos. En este supuesto, podrán suspender los pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente, conforme las normas del IR.

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